Jenny Sanchez…sensualidad en color de piel aceituna…..
December 27, 2011 – 7:10 am | No Comment

Mi color preferido es el fucsia, me encanta ese color pues me inspira alegría, en cada
Sesión de fotos  me siento súper sexy, mas que sensual y muy segura de mí misma, eso  me encanta
La lencería …

Historia Completa »
Acontecer LGTBI

Acontecer religioso

Modelos

Personajes

Ultima HORA

Home » Acontecer Internacional

“No resulta factible aplicar sanción alguna a un menor aunque haya sido partìcipe en la comisión de un delito.”

Submitted by Mynor on April 22, 2010 – 12:12 pmNo Comment

Jorge Lucio Correa
La Inimputabilidad del Menor:
“No resulta factible aplicar sanción alguna a un menor
aunque haya sido partìcipe en la comisión de un delito.”
Alejandra Crespin Argañaraz
Entrevista de Alejandra Crespín Argañaraz*
Especial para Servipress.INFO

 

Servipress.Info conversó con el Dr. Jorge Lucio Correa sobre uno de los temas más candentes y controvertidos de la actualidad: la Inimputabilidad del Menor. El Dr. Correa es abogado por la Universidad De Buenos Aires, y Secretario en el Juzgado Nacional de Menores de Capital Fdederal, con una trayectoria de 35 años en la justicia penal. Nuestra reportera, Alejandra Crespín Argañaraz mantuvo la siguiente entrevista con este acreditado y experimentado especialista en minoridad.

Servipress.INFO. Hoy en dìa la seguridad es un tema candente en todos lados, tanto en la ciudad de Buenos Aires, como en las provincias, nos interesaría saber cuales son para usted los motivos de esta inseguridad, la pobreza, la falta de recursos o la ley penal de menores vigente?

J.C. A mi juicio es un cúmulo de causales, entre ellas las que usted nombró Y puedo advertir que particularmente desde la última década ha sido notorio el incremento de actuaciones judiciales en las que se ven involucrados los menores inimputables, estimo por mi experiencia diaria en el Juzgado que ha tenido que ver en este aumento considerado de hechos ilícitos por parte de los jóvenes, la imposibilidad en muchos casos de acceder a una educación, por razones generalmente de índole económica, de falta de trabajo y particularmente pongo énfasis en el consumo de sustancias de estupefacientes.

SPI. Usted nombrò la inimputabilidad de los menores, nos podria aclarar este punto?

J.C. Es un tema que apunta a que en determinados casos, atento la edad del menor no resulta factible aplicar sanción alguna a un menor aunque haya sido partìcipe en la comisión de un delito. Actualmente todo menor hasta los quince años inclusive no puede ser perseguido penalmente y se lo sobresee en razón de su edad; cabe aclarar que dicha circunstancia abarca todos los hechos delictivos, por ejemplo desde lesiones leves hasta un homicidio, teniendo en cuenta que en el ambito penal se analiza cada caso en particular y no en general. Que aun ante la comisión de un hecho delictivo muy grave y lo manifestado precedentemente ocurre en la pràctica que justamente al ser sobreseído en una causa judicial penal en el joven que hubiera sido internado en un establecimiento de seguridad de menores y de conformidad con la normativa legal al no tener en tràmite alguna causa, pues fue sobreseído , deberá ser entregado a su grupo familiar o derivado a un establecimiento asistencial según el caso, decisión que deberá basarse en las evaluaciones ambientales, en su caso medicas que conlleven desde el punto de vista asistencial o proteccional a estimar como la mas adecuada para los intereses del joven. El tema es que si bien, contamos en nuestro país con una legislación adecuada, conceptos minoriles internacionalmente sancionados, toda vez que la Convención Internacional de los Derechos del Niño, parte integrante de nuestra Carta Magna, estimo que habría deficiencia estatal en cuanto a los recursos que todo magistrado del fuero de menores debería contar en la actualidad como para poder continuar el menor con un tratamiento de contención y protección acorde a las problemáticas que muchos casos evidencian menores que ya han sido sobreseidos en razón de su edad. Puede aclararse al respecto, que las nuevas tendencias legislativas apuntan a la desjudicializacion de los menores inimputables, y que debe ser la autoridad administrativa local, la cual deberá proveer aquellas circunstancias que procuren resguardar al menor de situaciones de riesgo especialmente, y brindarle el acompañamiento que requieren por ejemplo tratamiento psicológico, asistencia educativa y medica y tratamiento de rehabilitación de consumo de drogas.

SPI. Es por este motivo que vemos a diario y leemos en los medios que muchos de esos menores reiteradamente se los observa en situación de calle?

J. C. A mi juicio tiene mucho que ver, hablando de los menores que han sido participes en hechos delicitivos, por no contar con grupos familiares contenedores o por situaciones de violencia o desmembramiento familiares. Lamentablemente se los observa en esa situación de abandono, no obstante las directivas emanadas por la justicia de menores, al quedar desafectado un menor de toda causa judicial, tras ser sobreseído.

SPI. ¿Cuánto tiempo lleva el trámite de una causa, de qué depende?

J. C. Al respecto puedo hacer referencia al menos en el ámbito de esta Capital Federal en donde de acuerdo al diario quehacer judicial en términos muy genéricos de instrucción puede estar concluida en el plazo entre dos o tres meses, pero cabe advertir que clausurada esa etapa los actuados se elevan a un tribunal de juicio el cual será a través de la etapa de debate el que en definitiva se expedirà acerca de la responsabilidad que pudiera caberle al menor imputado, puedo acotar al respecto que esta segunda etapa es mucho mas amplia en cuanto a plazos , toda vez que se hallan en tràmite una gran cantidad de causas repartidas entre tres Tribunales Orales de Menores, que a esta altura de la reforma que comenzara a entrar en vigencia desde finales del año 1992. A mi entender ameritaría posiblemente la creación de algún otro Tribunal, como para descomprimir un poco la situación. Solamente desearía acotar que cada provincia posee sus normas de procedimiento penal, incluido el minoril, y por lo tanto puede haber algunos matices que diferencian los tràmites penales de las causas en las que se hallan involucrados menores de edad sin perjuicio de lo cual, respetando las pautas y garantías procesales que le caben a todo menor de edad, teniéndose en cuenta como dijera anteriormente que en nuestro país rige como parte integrante de la Constitución la Convenciòn Internacional sobre los Derechos del Niño.

SPI. ¿Nos podría explicar para usted que diferencia hay entre la ley de Patronatos-Ley 10.903 y la actual Ley 26.061?

J. C. Primeramente quiero aclarar que si bien la Ley 10.903 era la norma que daba sustento a diversas situaciones judiciales en las que se veian involucrados menores de edad no abarcaba solamente en el aspecto penal, muy limitadamente, sino que además abarcaba aspectos de orden civil y administrativos, pero aun en el aspecto penal que nos convoca dejaba muchos vacios en cuanto a diversos aspectos de garantías procesales a menores de edad involucrados en sucesos delictivos quedando prácticamente a la convicción del Magistrado interviniente cual era la medida adecuada a un caso en concreto. Pero reitero sin un marco normativo y procedimental especial, y que en muchas oportunidades podría ser tildado de arbitrario, la Ley 26.061 que derogò dicha normativa no es una ley de orden penal, sino que basada en las pautas de la Convenciòn sobre los Derechos del Niño tiende a la protección integral de todos los derechos de un menor siendo a mi juicio que abarcarìa un plexo de orden estrictamente administrativo y civil, pues es a través de organismos tanto nacionales como como provinciales y municipales, por los cuales se tiende a mantener intacto todo derecho o garantía que pudiese verse amenazada respecto de un menor de edad, en esa orientación es que como pauta imprescindible y desde un principio , en todo procedimiento penal minoril son de aplicación prácticamente imperativa dichas pautas proteccionales y que en especial se vislumbran en el aspecto tutelar, es decir asistencial de los procesos contra los menores.

SPI. Usted como Magistrado, de que forma cree que se podría revertir esta situación de peligro para la sociedad?

J. C. Desde mi punto de vista y volviendo un poco a las primeras consideraciones que hice al principio , en cuanto a diversas causales que podría llevar al delito a los menores estimo que a nivel de estado habría que apuntar a fortalecer esos ámbitos , como ser fortaleciendo los diversos aspectos educativos, incluyendo concientización del deterioro que ocasiona el uso indebido de sustancias toxica y fundamentalmente la creación de todo tipo de establecimientos acordes a las diversas problematicas que puedan estar atravesando los jóvenes, todo lo cual a grandes rasgos, es hacia donde un estado debería apuntar, y mas alla de una reforma tan solo que apunte a bajar la edad de inimputabilidad, aclarando que no es la única solución bajar la edad de inimputabilidad, con eso no bajaría el delito. Si pudiera comenzarse a través de los mecanismos correspondientes, algunas de estas situaciones considero que podría pensarse en un paulatino avance como para que diversos jóvenes que incurrieron en hechos delictivos puedan reinsertarse en la sociedad. Puedo concluir que aun contra lo que puede entender cualquier ciudadano que no es la Justicia la que resulta ineficaz en algunas situaciones, sino que todo Magistrado debe cumplir pautas normativas vigentes, particularmente en lo que concierne a las derivaciones que deben cumplimentarse en casos concretos y que en muchos casos resultan recursos todavía no totalmente integrados en la òrbita administrativa como lo requiere la ley, y es de esperar que paulatinamente, tenièndose en consideracion las situaciones de riesgo a las que se ven expuesto los habitantes de esta y otras ciudades del país, tiendan a ser progresivamente mejoradas en su infraestructura y con la inclusión de profesionales que sepan cumplir sus roles adecuadamente y munidos de los medios indispensables para el cumplimiento de tal objetivo, y que considero es un reclamo actual de la sociedad.


Entrevista realizada en el Palacio de Justicia de Capital Federal al Dr. Jorge Lucio Correa por

Leave a comment!

Add your comment below, or trackback from your own site. You can also subscribe to these comments via RSS.

Be nice. Keep it clean. Stay on topic. No spam.

You can use these tags:
<a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <strike> <strong>

This is a Gravatar-enabled weblog. To get your own globally-recognized-avatar, please register at Gravatar blog.