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December 27, 2011 – 7:10 am | No Comment

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ANTE LA TRAGEDIA OCURRIDA EN EL PUENTE SOBRE EL RIO GRANDE DE TARCOLES LA DEFENSORIA MANIFIESTA:

Submitted by Mynor on October 23, 2009 – 4:16 pmNo Comment

I. EN RELACION CON EL PUENTE SOBRE EL RIO GRANDE DE TARCOLES:

1.- Que desde el año 2002, con ocasión de una denuncia planteada, la Defensoría de los Habitantes recomendó al CONAVI el “girar las instrucciones para que a la mayor brevedad se efectúen en el puente colgante ubicado sobre el río Grande de Tárcoles, en la sección Orotina-San Juan de Mata de la Ruta Nacional No. 137, las reparaciones de emergencia requeridas por parte de la Dirección  de Conservación Vial del CONAVI, con el fin de garantizar las condiciones mínimas de seguridad y operación para vehículos y peatones que hacen uso del mismo diariamente”. Asimismo, se recomendó agilizar las dos licitaciones que se encontraban en trámite relacionadas con el puente.

Por otra parte, a la Policía de Tránsito se le recomendó realizar operativos frecuentes en el referido puente con el fin de garantizar que los vehículos que lo utilicen no superen las cuatro toneladas de peso establecidas en el señalamiento vial.

2.- Que en informes de cumplimiento de las recomendaciones rendidos en el 2003, el Director de Ingeniería del CONAVI (oficio DI.03-0104 del 21 de enero del 2003), señaló a la Defensoría que el CONAVI “ha promovido dos contrataciones que tienen como finalidad resolver la situación denunciada: A.- Licitación por Registro No. 022-2002: Contratación de servicios profesionales para el diseño del puente sobre el Río Grande de Tárcoles, Ruta Nacional No. 137”, mismo que estaba en proceso de refrendo, para dar orden de inicio “en los próximos días. Esta contratación tiene como objeto el diseño del nuevo puente (dos carriles, capacidad de carga HS-20+/25%, estructura metálica, etc), ubicado aguas debajo de la actual estructura y se espera iniciar su construcción durante el año 2004”.

B.- Licitación por Registro No. 029-2002, Rehabilitación del puente sobre el río Grande de Tárcoles, Ruta Nacional No. 137. “Esta contratación se encuentra en ejecución y está a cargo de la Empresa constructora Hernán Solís S.R.L, esperándose concluir las obras contratadas a mediados del mes de mayo próximo. El objetivo perseguido es la rehabilitación de la estructura existente (…) con la finalidad que existan condiciones de seguridad y operación aceptables hasta que se cuente con la nueva estructura (Licitación por Registro No. 022-2002).

Por su parte, la Dirección General de Tránsito informó mediante oficio DG-020669, que “he girado instrucciones a los comandantes (…) para que coordinen el control de los vehículos pesados que circulan por dicha zona”.

3.- Que de lo anteriormente expuesto se desprende que existió conocimiento del problema por parte del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, mismo que inició los procedimientos de contratación necesarios para cambiar la estructura referida, sin que se conozcan las razones por las cuales estos procedimientos no se llevaron a cabo.

Por lo anterior, la Defensoría de los Habitantes solicita:

Al CONAVI:

-       Emitir un informe que contenga las intervenciones realizadas al referido puente desde el año 2002, así como los profesionales responsables de las mismas.

-       Remitir copia de los expedientes administrativos referidos a las Licitaciones por Registro Nos. 022-2002, y No. 029-2002, informando las acciones realizadas con ocasión de cada una.

II. EN RELACION CON EL SERVICIO DE  TRANSPORTE PUBLICO QUE UTILIZABA EL PUENTE SOBRE EL RIO GRANDE DE TARCOLES

1. Según información publicada hoy en la prensa nacional, la unidad accidentada, placa AB-4540, no estaba autorizada para operar  porque “solo tenía una puerta”, sin embargo seguía operando en la ruta N° 1207, descrita como Orotina-El Barro-Río Turrubares.

2. De acuerdo con el Registro Nacional, la unidad accidentada pesa 5,4 toneladas. La unidad no autorizada estaba operando, a pesar de que desde el año 2006 la Ministra del MOPT asegura que se prohibió el paso para vehículos de peso superior a las 4 toneladas. Es evidente que la falta de control por parte del MOPT y del CTP propició que se presentara esta irregularidad.

3. Pero además, la Defensoría ha tenido conocimiento de que, según información que consta en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y que fue remitida por el CTP para efectos del cobro del canon regulatorio, en agosto de 2009, la empresa recibió autorización del CTP para operar con dos unidades: La unidad placa AB-1043 modelo 1977, con un peso neto (sin carga) de 3 toneladas y una capacidad máxima de 44 personas (datos tomados del Registro Público de la Propiedad). O sea que, a un promedio de 70 kilos por persona, con su capacidad máxima, la unidad hubiera llegado a pesar tres toneladas adicionales, con lo que con carga máxima la unidad habría pesado 6 toneladas y tampoco podría haber circulado por el puente, pero aún así fue autorizada. La otra placa autorizada por el CTP es la SJB 1334, que según el Registro Público pesa 8 y media toneladas sin carga y con una capacidad máxima de 33 personas, o sea, a un promedio de 70 kilos por persona, llegaría a 10.8 toneladas a capacidad máxima. Esta unidad tampoco habría podido circular por el puente, pero fue autorizada en agosto de este año. O sea, que si estas unidades también han estado operando, no sólo han contribuido a debilitar las estructuras del puente, sino que también habrían sido potenciales objetos de una fatalidad.

4. Datos publicados también en la prensa se señala que la empresa en agosto de 2009 ARHAR es permisionaria de la ruta N° 1207 desde 1980. Si eso es así, esa ruta nunca ha sido sometida a licitación y por ende es poco probable que haya sido sometida a evaluación por parte del CTP.  De ahí que su operación, eventualmente irregular, haya sido ignorada por el CTP, pero el permiso habría seguido siendo renovado. Durante años la Defensoría le ha advertido al CTP que debe fiscalizar en el campo la calidad del servicio de las empresas, pero las renovaciones de concesiones y permisos se hacen  prácticamente desde los escritorios del Consejo y con poca o ninguna verificación de la realidad de la prestación del servicio.

5. En la prensa también se afirma que según uno de los representantes de la empresa, ésta nunca recibió una orden del MOPT para suspender el tránsito por el puente o bajar los pasajeros y que el señor Javier Vargas, Director Ejecutivo del CTP. confirmó eso. Esto a pesar de que era público y notorio el estado crítico del puente y que desde el 2006 se habían establecido limitaciones a la circulación de vehículos pesados y aún así, recientemente, se le autorizó operar con flota que sobrepasaría el peso autorizado.

6. La unidad accidentada no cuenta con las pólizas de seguros que deben tener los vehículos dedicados al transporte público, según información del INS divulgado en los medios de comunicación. Y de todas maneras, no está autorizada para prestar el servicio. Este incumplimiento es grave y  podría ser causal suficiente para que se cancele el permiso de operación de la empresa. Lamentablemente, como la vigencia de este tipo de obligación no es sistemáticamente fiscalizada ni por el CTP ni por ARESEP, no es sino cuando ocurre este tipo de desgracia en que se descubre que han estado operando aún cuando incumplen con sus obligaciones.

7. Desde hace bastante tiempo la empresa no se somete a revisión tarifaria individual, que es el momento en que ARESEP revisa el cumplimiento de requisitos como la revisión técnica vehicular y la vigencia de las pólizas, o sea, la empresa no ha pasado por esa evaluación. La empresa ha recibido aumentos de tarifa mediante las fijaciones nacionales que realizó la ARESEP en el año 2008, para las cuales la ARESEP  omitió la revisión de requisitos, por lo que tampoco se revisó el cumplimiento de obligaciones en esas oportunidades.

8. Lo descrito no son hechos aislados o esporádicos. Son reflejo de  una constante en el transporte público del país, precisamente por la prácticamente inexistente fiscalización por parte del CTP de la forma en que operan la mayoría de las empresas. La regla ha sido que las irregularidades salgan a la luz pública cuando ocurren percances, pues incluso cuando los usuarios hacen sus denuncias, el CTP no las atiende oportunamente y cuando finalmente interviene, ya es demasiado tarde.

9. Así sucedió con este lamentable caso. Pero también está sucediendo con el caso de Autotransportes Los Santos cuyas irregularidades y anomalías fueron denunciadas por los usuarios y la Defensoría y, no fue sino hasta que ocurrió un accidente, que el CTP intervino en el asunto. Sin embargo, a la fecha y después de al menos 4 estudios técnicos desfavorables, la empresa sigue operando, a pesar de que se había recomendado una medida cautelar para que dejara de operar y así evitar poner en peligro a las y los usuarios. Aún así, meses después, la Junta Directiva del CTP, sigue sin pronunciarse y el riesgo sigue latente  para las y los usuarios de la zona de los Santos.

10. La inercia del CTP se ha puesto de manifiesto en otro caso que la Defensoría denunció hace un par de meses. El CTP ordenó ubicar la parada terminar la ruta San José-Vargas Araya en la Urbanización San Marino, zona que por diversos factores, no reúne las condiciones para ello. El pasado domingo un autobús perdió el control y chocó. El peligro es latente y, por  demás, advertido al CTP hasta la saciedad. Sin embargo, el Consejo de Transporte Público sigue sin actuar.

11. Para la Defensoría de los Habitantes y para las y los usuarios del transporte público son claras y constantes las deficiencias en el actuar del Consejo de Transporte Público y ello ha sido denunciado hasta la saciedad en incontables ocasiones e incluso ha sido tema recurrente en los Informes Anuales de Labores que la Defensoría ha presentado ante la Asamblea Legislativa. La endeble fiscalización de la forma en que operan las empresas y la deficiente labor de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público son las responsables de los problemas que día a día soportan las y los usuarios, pero en el caso del accidente en el Río Grande de Tárcoles, se han enlazado a una serie de situaciones que han dado como resultado una gran tragedia.

Por lo anterior, la Defensoría de los Habitantes solicita al Consejo de Transporte Público:

-       Iniciar de inmediato el procedimiento administrativo correspondiente para investigar si los eventuales incumplimientos  e irregularidades en que haya incurrido la empresa que actualmente opera la ruta N° 1207 y ordenar la cancelación del permiso, si ello corresponde.

-       Analizar si dadas las circunstancias que se han comprobado, corresponde establecer una medida cautelar para que la actual empresa deje de prestar el servicio y otorgar autorización a otra empresa que sí cumpla a cabalidad con los requisitos de ley.

-       Actuar con la celeridad que el caso amerita, y no se siga alentando una pasividad como la que hasta la fecha se ha hecho en el caso de la empresa Autotransportes Los Santos.

-       Investigar a profundidad, si ello es cierto,  por qué no se le giró a la empresa que opera la ruta N° 1207 ninguna instrucción en cuanto a las medidas de seguridad que desde el año 2006 debían haberse tomado para la utilización del puente en cuestión.

III. EN CUANTO A LA SITUACION CRITICA DE OTROS PUENTES A LO LARGO DEL PAIS

1. Los casos que ha atendido la Defensoría de los Habitantes, relacionados con el mal estado de los diferentes puentes del país, han comprendido sobre todo puentes de rutas cantonales más que de rutas nacionales, cuyos daños en su mayoría han sido causados por fenómenos naturales que han afectado determinada zona y por ende a los pobladores de la misma, solicitando la intervención de la Defensoría por la inmediatez del daño, correspondiéndole a las municipalidades su atención con el apoyo de la Comisión Nacional de Emergencias.

Los puentes de las rutas nacionales por su parte, al ser en su mayoría puentes ubicados en rutas de travesía, a no ser que el daño sea muy notorio, los usuarios no lo perciben y no lo reportan, correspondiéndole al Consejo Nacional de Viabilidad (CONAVI) inspeccionar periódicamente el estado de estos puentes con el fin de tomar oportunamente las acciones de mantenimiento requeridas.

Es de conocimiento que se han realizado diferentes estudios sobre el estado de los puentes principalmente de rutas nacionales, por diferentes entidades tanto nacionales como extranjeras, la Administración ha justificado su falta de intervención en la escasez de recursos de la hacienda pública, situación que si bien es cierta, se requiere de voluntad para priorizar en qué tipo de gastos se invierten mejor los recursos, siendo los puentes parte esencial de la red vial, tanto cantonal como nacional y por tanto prioritarios para el desarrollo y seguridad vial de nuestro país.

Por, ello, entre las acciones que el MOPT debe emprender al respecto se encuentran las siguientes:

-Realizar un inventario de los estudios relacionados sobre el estado de los puentes de nuestro país.

-Determinar las zonas del país más afectadas en cuanto a puentes dañados.

-Analizar y valorar dichos estudios, recomendando a la Administración posibles alternativas tendentes a intervenir adecuadamente este tipo de problemática vial.

2. Dado que, según lo han confirmado la  señora Ministra de Transportes y el Colegio Federado de Ingenieros, es larga la lista de puentes que se encuentran en estado crítico, para la Defensoría de los Habitantes es alarmante que no se conozca las disposiciones especiales de seguridad que el CTP haya adoptado para las rutas de transporte público que necesariamente deben utilizar esos puentes, como no lo hizo en el caso de la ruta N° 1207 cuya unidad no autorizada fue protagonista de la tragedia de ayer,  por lo que el peligro que amenaza a las y los usuarios de otros sectores del país es real, y no un asunto de azar o probabilidades.

Ante esta situación, la Defensoría de los Habitantes solicita al Consejo de Transporte Público, al CONAVI y a  los demás entes públicos involucrados, teniendo claros cuáles son los puentes en estado crítico y las rutas de transporte público que deben forzosamente utilizarlos, actuar en forma coordinada para determinar cuáles deben ser las medidas de seguridad que deben ser puestas en práctica por cada una de las empresas que operan esas rutas y  notificar esas medidas a cada una de esas empresas, para que sean puestas en práctica de inmediato. Asimismo, se le solicita al Consejo de Transporte Público poner en conocimiento de la comunidad nacional y particularmente de las comunidades afectadas, las medidas ordenadas a las empresas, no solo para que velen por su cumplimiento, sino para que asuman la responsabilidad de acatarlas. Oficina de Prensa. Defensoría de los Habitantes. Viernes 23/10/09

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