¿A QUIÉN COMPETE LA FORMACIÓN RELIGIOSA DE NIÑOS Y JÓVENES?
Dr. Fernando Quesada Rojas
Ante la urgencia por establecer un estado laico, uno de los aspectos que cobran relevancia, es el reclamo del derecho a participar en la educación religiosa de los niños y jóvenes. Esto motiva al autor de este artículo a escribir las líneas que a continuación esboza, como aporte para la reflexión.
Es importante señalar que la enseñanza y formación religiosa de los niños y jóvenes se lleva a cabo de dos maneras: informal y formal. La informal esencialmente en la vida diaria de la familia, en los espacios de participación en las actividades de la comunidad religiosa (católica o de otras denominaciones), mediante programas que se ofrecen en la cultura mediática y otros. La formal se plasma en el sistema educativo por medio la asignatura del plan de estudios, Educación Religiosa, impartida por un profesional. Esta tarea se complementa con la catequesis, cursos bíblicos, cursos de formación, cursos y experiencias de pedagogía de la fe y otros más.
Según el derecho natural y el reconocimiento de entidades internacionales de organización social, la Iglesia Católica y muchas otras iglesias, el derecho y la obligación de educar a niños y jóvenes es competencia de los padres y madres de familia. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Asamblea General,(16 de diciembre de 1966) establece que “Debe respetarse la libertad de los padres, o en su caso de los tutores legales, de dar a sus hijos, según las modalidades de aplicación que determine la legislación de cada Estado, la educación religiosa y moral conforme a sus propias convicciones” (Art.18.4).
En consecuencia, el espacio de la educación religiosa en el ámbito escolar no es un privilegio, sino un servicio subsidiario que el Estado costarricense debe ofrecer a la familia, para que los estudiantes desarrollen armónicamente sus dotes físicas, morales, intelectuales y espirituales. Es evidente que no se trata de una enseñanza del hecho religioso de naturaleza multiconfesional o una enseñanza de ética, estética y valores, obviando así el derecho de los padres familia a optar por una educación religiosa confesional.
El fundamento de la Educación Religiosa confesional no debe buscarse en primer lugar en la Constitución Política o una ley; se encuentra ante todo en el derecho inalienable que tienen los padres de familia que pertenecen a la religión católica, de educar a sus hijos según sus convicciones y su fe. Es un derecho humano y un deber del Estado costarricense hacer el mayor esfuerzo para que los padres de familia encuentren en la escuela pública este tipo de educación. La Organización de Naciones Unidas en repetidas ocasiones ha postulado y defendido este sagrado derecho de la familia.
Por su parte la Iglesia Católica desde siempre ha defendido este derecho de la familia al ofrecer, por su mediación, a cada generación la revelación de Dios, de la que se puede aprender la verdad última sobre la vida y sobre el fin de la historia.
También es consciente que esta tarea no es fácil en una cultura secularizada, marcada por la fragmentación del conocimiento y por la confusión moral. Es este un gran desafío para todo educador, pero de forma especial para quienes sirven en la educación de la dimensión religiosa de niños y jóvenes.
No hay duda que la educación en nuestro tiempo se presenta como una tarea compleja, vasta y urgente. En esta complejidad se corre el riesgo de perder lo esencial, es decir, la formación de la persona humana en su integridad, ante todo la dimensión religiosa y espiritual.
Detrás de los cuatro pilares de Delors subyace el reconocimiento de que la educación está en una profunda crisis. Por otra parte hay intentos y esfuerzos para encontrar grandes principios y lineamientos de la educación del futuro. En este contexto, Delors expresa que la educación tiene una responsabilidad particular en la edificación de un nuevo humanismo en medio de un mundo deshumanizante; es urgente, en palabras de Delors, que la educación contribuya significativamente para aprender a conocer, aprender a hacer, aprender a vivir juntos y aprender a ser.
Si queremos ir más allá en la búsqueda de principios y lineamientos de la educación integral del ser humano, es indispensable abrir el espacio a un quinto pilar: aprender a trascender. Este pilar implica dar un sentido a la vida de manera que, diariamente y cada experiencia, deje una huella como parte de un proyecto vital en servicio a los demás, esto comporta aprender a trascender en la cotidianidad. Además, este pilar comporta asumir la vida terrena con todas sus experiencias como parte de un proceso de plenitud que salta hasta “la vida eterna”.
La educación y formación religiosa asumen los cuatro pilares de Delors desde los contenidos y estrategias propios de la asignatura del plan de estudios; especialmente se ocupa de aprender a trascender, en su doble dimensión, con una visión cristiana del ser humano, del mundo y de Dios.
La educación religiosa escolar es un derecho de los padres y madres de familia para que sus hijos en el proceso de formación integral aprovechen el servicio que les debe ofrecer el Estado Costarricense según su confesión religiosa. En consecuencia, la formación religiosa compete con diferente rol y función a la familia, a los estudiantes, a la Iglesia, al Estado y a los educadores.












