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	<title>Informe-c &#187; Acontecer Nacional</title>
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		<title>Decenas de sospechosos por crimen organizado quedarían libres automáticamente en diciembre</title>
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		<pubDate>Wed, 23 Nov 2011 17:51:32 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Mynor</dc:creator>
				<category><![CDATA[Acontecer Nacional]]></category>

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		<title>Lenceria Ana trae ropa llena de sensualidad</title>
		<link>http://www.informe-c.info/acontecer-nacional/lenceria-ana-trae-ropa-llena-de-sensualidad-12536.html</link>
		<comments>http://www.informe-c.info/acontecer-nacional/lenceria-ana-trae-ropa-llena-de-sensualidad-12536.html#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 28 Jun 2011 18:50:44 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Mynor</dc:creator>
				<category><![CDATA[Acontecer Nacional]]></category>
		<category><![CDATA[Acontecer religioso]]></category>
		<category><![CDATA[Ultima  HORA]]></category>

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		<description><![CDATA[ 
Lenceria Ana ofrecera a partir del mes proximo una lenceria de locura, una lenceria abrigada en la sensualidad&#8230;..
5661
SI 100 CLIENTAS LE DAN ME GUSTA  DE HOY AL SABADO LAS TRAEMO:( SOLO DENLE ME GUSTA LAS ...]]></description>
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<div>Lenceria Ana ofrecera a partir del mes proximo una lenceria de locura, una lenceria abrigada en la sensualidad&#8230;..<a href="http://www.informe-c.info/wp-content/uploads/2011/06/5661_Black_back.jpg"><img class="alignright size-full wp-image-12553" title="5661_Black_back" src="http://www.informe-c.info/wp-content/uploads/2011/06/5661_Black_back.jpg" alt="" width="385" height="332" /></a></div>
<div>5661</div>
<div>SI 100 CLIENTAS LE DAN ME GUSTA  DE HOY AL SABADO LAS TRAEMO:( SOLO DENLE ME GUSTA LAS QUE LA COMPRARIAN POR FAVOR <img src='http://www.informe-c.info/wp-includes/images/smilies/icon_smile.gif' alt=':)' class='wp-smiley' />  GRACIAS!!!!!<br />
 INCLUYE ENAGUA-LIGUERO, TANGA Y MEDIAS POR ¢18.000 EN NEGRO Y EN ROJO</div>
<div> </div>
<div>199142<br />
SI 100 CLIENTAS LE DAN ME GUSTA DE HOY AL LUNES LO TRAEMOS: (SOLO DENLE ME GUSTA LAS QUE LO COMPRARIAN POR FAVOR <img src='http://www.informe-c.info/wp-includes/images/smilies/icon_smile.gif' alt=':)' class='wp-smiley' />  GRACIAS!!!!!<br />
INCLUYE ENAGUA, HILO, BRASSIER Y MEDIAS POR ¢23.800  UNITALLA</div>
<div> </div>
<div>190118</div>
<div>SI 100 CLIENTAS LE DAN ME GUSTA DE HOY AL MIERCOLES LO TRAEMOS: (SOLO DENLE ME GUSTA LAS QUE LO COMPRARIAN POR FAVOR) GRACIAS!!!!!<br />
INCLUYE ENAGUA, HILO, BRASSIER PARA  ¢23.800  UNITALLA</div>
<div> </div>
<div>&#8211;</div>
<div>Lic. Eli Rubinstein L</div>
<div>
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		<title>Adriana Hidalgo: una modelo con proyección para este 2011</title>
		<link>http://www.informe-c.info/acontecer-nacional/adriana-hidalgo-una-modelo-con-proyeccion-para-este-2011-11754.html</link>
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		<pubDate>Mon, 17 Jan 2011 18:25:58 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Mynor</dc:creator>
				<category><![CDATA[Acontecer Nacional]]></category>
		<category><![CDATA[Espectáculos]]></category>

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		<description><![CDATA[ 
Nacionalidad: Costarricense
Residencia: Guapiles, san jose
Peso:   45 Kg                                        Estatura:   1:60                                  Complexión: media
Ojos:   café oscuro                                         Cabello:   castaño                                     Piel: trigueña
Disponibilidad de viaje: si
Experiencia previa en modelaje: desde hace 5 años
Interesada en trabajar:
Pasarela: si
Fotografía: si
Editorial: si
Comercial: si
Desnudo artístico: si
]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p> <a href="http://www.informe-c.info/wp-content/uploads/2011/01/36749_134162116606753_100000388953752_228439_4766871_n.jpg"><img class="alignright size-medium wp-image-11756" title="36749_134162116606753_100000388953752_228439_4766871_n" src="http://www.informe-c.info/wp-content/uploads/2011/01/36749_134162116606753_100000388953752_228439_4766871_n-300x300.jpg" alt="" width="300" height="300" /></a></p>
<p>Nacionalidad: Costarricense</p>
<p>Residencia: Guapiles, san jose</p>
<p>Peso:   45 Kg                                        Estatura:   1:60                                  Complexión: media</p>
<p>Ojos:   café oscuro                                         Cabello:   castaño                                     Piel: trigueña</p>
<p>Disponibilidad de viaje: si</p>
<p>Experiencia previa en modelaje: desde hace 5 años</p>
<p>Interesada en trabajar:</p>
<p>Pasarela: si</p>
<p>Fotografía: si</p>
<p>Editorial: si</p>
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<p>Desnudo artístico: si</p>

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		<title>Isalaura Hernandez en el Team Tia Zelmira para Copa Chinamo</title>
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		<pubDate>Thu, 28 Oct 2010 20:26:43 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Mynor</dc:creator>
				<category><![CDATA[Acontecer Nacional]]></category>
		<category><![CDATA[Espectáculos]]></category>

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ISALAURA HERNANDEZ COMO MODELO,PRESENTADORA Y FUTBOLISTA. Esta guapa Herediana,nos dejo sorprendidos tras la direccion de Destination Party Tv el pasado miercoles 27 de Octubre,Isa como por cariño se le conoce se ...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div>Fotos cortesia modelo Isalaura Hernandez</div>
<div><a href="http://www.informe-c.info/wp-content/uploads/2010/10/untitled.bmp"><img class="alignright size-full wp-image-11036" title="untitled" src="http://www.informe-c.info/wp-content/uploads/2010/10/untitled.bmp" alt="" /></a><strong>ISALAURA HERNANDEZ COMO MODELO,PRESENTADORA Y FUTBOLISTA</strong>. Esta guapa Herediana,nos dejo sorprendidos tras la direccion de Destination Party Tv el pasado miercoles 27 de Octubre,Isa como por cariño se le conoce se tuvo que encargar de los invitados,y del guion del programa debido a que el productor Salas no pudiera presentarse por un quebranto de salud.La guapa destaco en el programa por su sensual vestimenta y confirmo su participacion en la copa chinamo 2010,bien por ella que sin duda alguna fue una excelente opcion de Franck Salas al contratarla.</div>
<div>Cada una de sus fotografias expresa un sentimiento, ese sentimiento de llegar a ser una modelo reconocida a nivel nacional e internacional.Creo – dijo – que cada fotografo que sesione con ella se va a encontrar una mujer sexy y tierna, pero antetodo apasionada en su trabajo.</div>
<p><strong> </strong><strong> <a href="http://www.informe-c.info/wp-content/uploads/2010/10/01-isa-1.jpg"><img class="alignright size-medium wp-image-11039" title="01 isa (1)" src="http://www.informe-c.info/wp-content/uploads/2010/10/01-isa-1-225x300.jpg" alt="" width="225" height="300" /></a></strong></p>
<ul>
<li><strong>Peso:   49                                     </strong><strong> </strong></li>
<li><strong>Estatura:      1 60                        </strong><strong> </strong></li>
<li><strong>Complexión: delgada</strong><strong> </strong></li>
<li><strong>Ojos:   negros                           </strong><strong> </strong></li>
<li><strong> Cabello:     negro               </strong><strong> </strong></li>
<li><strong>  Piel: TRIGUEÑA </strong><strong> </strong></li>
</ul>
<p><strong> </strong><strong> </strong></p>
<p><strong>Disponibilidad de viaje: si </strong><strong> </strong></p>
<p><strong>Experiencia previa en modelaje: si </strong><strong> </strong></p>
<p><strong>Fotografía, Pasarela, Comerciales: si </strong><strong> </strong></p>
<p><strong>Concursos  y Certámenes de Belleza si </strong><strong> </strong></p>
<p><strong>Interesada en trabajar:</strong><strong> </strong></p>
<p><strong>Pasarela:si </strong><strong> </strong></p>
<p><strong>Fotografía: si</strong><strong></strong></p>
<p><strong>Editorial: si </strong><strong></strong></p>
<p><strong>Comercial: si </strong><strong></strong></p>
<p><strong>Desnudo artístico: no</strong></p>
<p><strong></strong></p>
<p><strong>Ocupación:</strong><strong> </strong><strong>Modelo.</strong></p>
<p><strong>Experiencia profesional:</strong><strong> </strong><strong>Pasarelas ropa íntima, concursos de belleza, fotografía comercial,, catálogos, entrevistas de prensa.</strong></p>
<p><strong>Medidas:</strong><strong> </strong><strong>86-61-92</strong></p>
<p><strong>Cabello:</strong><strong> </strong><strong>negro</strong></p>
<p><strong>Piel:</strong> Morena.</p>
<p><strong>Ojos:</strong> negros</p>
<p><strong>Estatura:</strong>1,60</p>
<p><strong>Hobbies:</strong><strong><br />
Bailar e ir al gimnasio  y al cine, salir a comer, escuchar música</strong></p>

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		</div>
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		<item>
		<title>Fernando Trejos por su reeleccion como Alcalde en Montes de Oca</title>
		<link>http://www.informe-c.info/acontecer-nacional/fernando-trejos-por-su-reeleccion-como-alcalde-en-montes-de-oca-10651.html</link>
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		<pubDate>Mon, 27 Sep 2010 19:13:08 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Mynor</dc:creator>
				<category><![CDATA[Acontecer Nacional]]></category>
		<category><![CDATA[Ultima  HORA]]></category>
		<category><![CDATA[Voto 2010]]></category>

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		<description><![CDATA[Fernando Trejos aspira ser el Alcalde nuevamente del Cantón de Montes de Oca, luego de su buena labor durante este último periodo, pero que sin embargo, él mismo aclara que es poco para solucionar toda ...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.informe-c.info/wp-content/uploads/2010/09/45690_104495052943710_100001496474222_32153_5652991_n1.jpg"><img class="alignright size-medium wp-image-10653" title="45690_104495052943710_100001496474222_32153_5652991_n" src="http://www.informe-c.info/wp-content/uploads/2010/09/45690_104495052943710_100001496474222_32153_5652991_n1-300x300.jpg" alt="" width="300" height="300" /></a>Fernando Trejos aspira ser el Alcalde nuevamente del Cantón de Montes de Oca, luego de su buena labor durante este último periodo, pero que sin embargo, él mismo aclara que es poco para solucionar toda la problemática que en el pasado se generó por falta de interés político, como el arreglo de calles, la recolección de basura, entre muchos otros factores más.</p>
<p>Sus candidatos para Vicealcaldes son:</p>
<p>La candidata a Vicealcalde Primero, Viviana Jiménez Montero</p>
<p>(Viviana Jiménez) Casada con Esteban Arata Herrero y madre de 3 hijos: Analía, Luis Esteban, Antonio Arata Jiménez<br />
Vecina de Urbanización El Retiro, distrito de San Pedro.<br />
Empresaria durante más de 20 años.<br />
Presidenta de la Asociación de Desarrollo El Retiro.<br />
Lider comunal en la Alianza de Asociaciones de Montes de Oca.<br />
Dirigente política del Partido Liberación Nacional a nivel Cantonal, particularmente en el &#8220;grupo de mujeres de Montes de Oca con Laura Chinchilla&#8221;.</p>
<p><a href="http://www.informe-c.info/wp-content/uploads/2010/09/45436_114720075249811_114719855249833_86982_2083005_n.jpg"><img class="alignright size-medium wp-image-10654" title="45436_114720075249811_114719855249833_86982_2083005_n" src="http://www.informe-c.info/wp-content/uploads/2010/09/45436_114720075249811_114719855249833_86982_2083005_n-300x200.jpg" alt="" width="300" height="200" /></a> </p>
<p>El candidato a Vicealcalde Segundo, Daniel Rojas Madrigal</p>
<p>( Daniel Rojas ) Casado con Xiomara Jiménez Chang y padre de un hijo Matías Rojas Jiménez<br />
Vecino de Barrio Pinto, distrito San Pedro de Montes de Oca, desde hace 20 años.<br />
Ejecutivo de Ventas en el sector privado.<br />
Primer Presidente del Comite Cantonal de la Persona Joven en Montes de Oca 2000-2002.<br />
Integrante de la Asociación de Vecinos de Barrio Pinto.<br />
Asambleista Cantonal.<br />
Miembro de la Asociación de Cultural de Montes de Oca.<br />
Miembro de la Asamblea Cantonal del Partido Unidad Social Cristiana.</p>
<p>Perfil de don Fernando Trejos:</p>
<p>Casado con Marlen Corrales Acuña y padre de 3 hijos: Diego, Vivian y Sofia Trejos Corrales.<br />
Vecino de Lourdes de Montes de Oca, desde hace más de 52 años.<br />
Actual Alcalde Municipal periodo 2007-2011.<br />
Ministro de Trabajo y Seguridad Social 2004-2006.<br />
Presidente Ejecutivo del IMAS 2003.<br />
Vicepresidente del Consejo Nacional de las Personas Adulta Mayores 2001-2004.<br />
Abogado y Profesor de Seminario de &#8220;Realidad Nacional&#8221; UCR.</p>
<p>Empresas</p>
<ul>
<li><a href="http://www.facebook.com/pages/Municipalidad-de-Montes-de-Oca/129581370393903">Municipalidad de Montes de Oca</a></li>
</ul>
<p><a href="http://www.facebook.com/pages/alcalde/124817940897738">alcalde</a></p>
<p><a href="http://www.facebook.com/pages/San-Pedro-De-Montes-De-Oca-San-Jose-Costa-Rica/113847975295771">San Pedro De Montes De Oca, San Jose, Costa Rica</a></p>
<ul>
<li><a href="http://www.facebook.com/pages/Ministro-de-Trabajo-y-Seguridad-Social/155211971162920">Ministro de Trabajo y Seguridad Social</a></li>
</ul>
<p><a href="http://www.facebook.com/pages/Ministro/107909495904713">Ministro</a></p>
<p><a href="http://www.facebook.com/pages/San-Jose-Costa-Rica/112727048738492">San José, Costa Rica</a></p>
<ul>
<li><a href="http://www.facebook.com/pages/Consejo-Nacional-de-las-Personas-Adulta-Mayores/123684571014147">Consejo Nacional de las Personas Adulta Mayores</a></li>
</ul>
<p><a href="http://www.facebook.com/pages/Vicepresidente/109518675734138">Vicepresidente</a></p>
<ul>
<li><a href="http://www.facebook.com/pages/UCR/112381048788060">UCR</a></li>
</ul>
<p><a href="http://www.facebook.com/pages/Abogado-y-Profesor-de-Seminario-de-Realidad-Nacional-UCR/146074885427170">Abogado y Profesor de Seminario de &#8220;Realidad Nacional&#8221; UCR</a></p>
<hr size="2" />Universidad</p>
<ul>
<li><a href="http://www.facebook.com/pages/Universidad-de-Costa-Rica/114584141887816">Universidad de Costa Rica</a></li>
</ul>
<p><a href="http://www.facebook.com/pages/Leyes-Universidad-de-Costa-Rica/149553295069816">Leyes</a></p>
<p><a href="http://www.facebook.com/pages/Derecho-Laboral-y-Municipal-Universidad-de-Costa-Rica/143507692354178">Derecho Laboral y Municipal</a></p>
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		<title>Presentan nuevo proyecto de Ley para uniones de hecho entre parejas del mismo sexo</title>
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		<pubDate>Fri, 17 Sep 2010 00:45:48 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Mynor</dc:creator>
				<category><![CDATA[Acontecer LGTBI]]></category>
		<category><![CDATA[Acontecer Nacional]]></category>

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Expediente 17.844
Asamblea Legislativa:
En tiempos recientes se ha venido dando en la sociedad costarricense una prolífica discusión respecto de los derechos y deberes de las lesbianas, “gays”, homosexuales y transgéneros (grupo LGBT). Inclusive se han presentado ...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong><a href="http://www.informe-c.info/wp-content/uploads/2010/09/images112.jpg"><img class="alignright size-full wp-image-10517" title="images11" src="http://www.informe-c.info/wp-content/uploads/2010/09/images112.jpg" alt="" width="191" height="264" /></a></strong></p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">Expediente 17.844</span></strong></p>
<p><strong>Asamblea Legislativa:</strong></p>
<p>En tiempos recientes se ha venido dando en la sociedad costarricense una prolífica discusión respecto de los derechos y deberes de las lesbianas, “gays”, homosexuales y transgéneros (grupo LGBT). Inclusive se han presentado a la corriente legislativa numerosos proyectos de ley, tendientes a regular de una u otra forma las relaciones sustentadas entre parejas del mismo sexo, así como los derechos y deberes que eventualmente puedan ser tutelados al respecto por el ordenamiento jurídico nuestro. Hasta solicitudes de referendo se han presentado sobre esta materia, como el relacionado con el expediente legislativo Nº 16.390, que fue rechazado por la Sala Constitucional mediante el voto Nº 2010-13313, para lo cual este Tribunal consideró que “las personas que tienen relaciones con una del mismo sexo son un grupo en desventaja y objeto de discriminación, que precisa del apoyo de los poderes públicos para el reconocimiento de sus derechos constitucionales o infra constitucionales”. De esta forma la Sala reconoce y avala la necesidad de regular el contenido y la extensión de los derechos y deberes de quienes forman parejas del mismo sexo, labor que le corresponde al legislador.</p>
<p>Es claro que toda persona tiene una orientación sexual y una identidad de género que es propia de cada quien. En este sentido, el primer concepto comprende los deseos, sentimientos, experiencias e identidad sexuales, las cuales pueden darse hacia personas del mismo o de otro sexo (orientación homosexual, bisexual o heterosexual). Por su parte, el segundo concepto alude a la relación entre el sexo y el género, según el concepto que cada persona tiene respecto de las categorías sociales de masculinidad o feminidad (género), de tal forma que alguien puede sentir subjetivamente una identidad de género diversa de sus características sexuales o fisiológicas. En todo caso, es universalmente aceptado que todas las personas, sin importar sus gustos sexuales o cualquier otra circunstancia, tienen acceso a todos los derechos humanos consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, entre otros instrumentos de carácter internacional. Por esta razón se hace inadmisible cualquier discriminación basada en las orientaciones sexuales o identidades de género de cualquier ser humano.</p>
<p>Siendo Costa Rica un Estado de derecho, los miembros de parejas del mismo sexo no debieran tener restricción en el ejercicio de ciertos derechos y deberes en virtud de su orientación sexual, por cuanto esta simple circunstancia no debe constituirse en la única base de un tratamiento desigual. La decisión que cada quien haya libremente hecho respecto del contenido de su vida es una responsabilidad fundamental de cada ser humano, sin que por ello se le menoscaben los derechos y deberes que jurídicamente nacen de la convivencia entre personas.</p>
<p>Tomando en cuenta los anteriores argumentos, esta legisladora considera necesario y oportuno presentar este proyecto, el cual pretende regular el contenido y la extensión de los derechos y deberes de quienes han decidido formar parejas del mismo sexo. Para estos efectos se parte de una premisa esencial: no es el propósito equiparar las uniones entre parejas del mismo sexo con el matrimonio, en los términos en que el ordenamiento jurídico regula y tutela esta última institución. Por esta razón es que se propone equiparar los efectos de estas uniones con los efectos jurídicos, así como los requisitos establecidos, para las uniones de hecho, instituto jurídico que fue introducido a nuestro ordenamiento con la Ley Nº 7532, del 8 de agosto de 1995, que adicionó el Título VII al Código de Familia.</p>
<p>El tema de la unión de hecho ha tenido una evolución de naturaleza no solo jurídica, sino también social, y es solo recientemente en que se abordó de manera formal por parte de la legislación (en 1995). Esta es una realidad en la sociedad costarricense, al igual que lo son las uniones entre parejas del mismo sexo, en la que muchas parejas deciden unir sus vidas sin que haya un matrimonio de por medio que le dé protección y sustento jurídico a dicha relación, en los términos de la institución matrimonial.</p>
<p>En Costa Rica, durante siglos las relaciones de concubinato o uniones de hecho no estuvieron prohibidas por la legislación civil, pero tampoco reguladas. No obstante, ya para finales de la primera mitad del Siglo XX el tema estaba en la palestra de la opinión pública. Prueba de ello es que en el acta Nº 115 –del 22 de julio de 1949- de la Asamblea Nacional Constituyente, el tema se abordó, quedando expresa la intención de la legislación de no excluir a las familias de hecho de la protección constitucional, plasmándose finalmente esta en los actuales artículos 51 y 52 de la Constitución Política<a href="http://www.informe-c.info/wp-admin/post-new.php#_ftn1">[1]</a>. En la referida acta consta que la moción inicial que abordaba la materia en cuestión decía: “<em>El matrimonio es la base legal de la familia y descansa en la igualdad de derechos de los cónyuges</em>”. Esta moción causó la oposición del Diputado Gonzalo Ortiz Martín, quien señaló que: “&#8230;<em>decir “legal” significa excluir a aquellas familias de hecho, que sin tener origen en el matrimonio, son sin embargo familias</em>.” En virtud de esta oposición, el artículo 52 constitucional tiene la redacción actual, en la que se eliminó la frase “base legal” y sustituyéndose por la de “base esencial”.</p>
<p>De lo anterior pareciera que resulta claro que si bien el constituyente le dio protección al matrimonio, suponiéndolo la base esencial de la familia, no excluyó otros tipos de familia, de tal forma que el matrimonio es la “base esencial”, pero no “la única” de familia, según lo expuesto. Si a esto se agrega que el constituyente quiso proteger a la “familia”, sin distinción alguna, no parece admisible interpretar que la referencia que se hace en el artículo 51 respecto de la “familia” sea solo la constituida mediante la unión legal –esto es, mediante matrimonio-. Así, es claro que este concepto incluye otros núcleos familiares, aunque es indudable que el constituyente plasmó su preferencia por los vínculos constituidos por matrimonio.</p>
<p>La tutela jurídica de las uniones de hecho no es un asunto primigenio y exclusivo de Costa Rica, sino que también está presente en la Constitución Política de varios países latinoamericanos, que amparan de manera expresa las uniones de hecho:</p>
<p><strong>* </strong><span style="text-decoration: underline;">Bolivia</span>:</p>
<p><em>“Artículo 194. (&#8230;) </em></p>
<p><em>II. Las <strong>uniones libres o de hecho</strong>, que reúnan condiciones de estabilidad y singularidad y sean mantenidas entre personas con capacidad legal para contraer enlace, producen efectos similares a los del matrimonio en las relaciones personales y patrimoniales de los convivientes y en lo que respecta a los hijos nacidos de ellas.” </em></p>
<p><strong>* </strong><span style="text-decoration: underline;">Colombia</span>:</p>
<p><em>“Artículo 42. (&#8230;) </em></p>
<p><em>Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de <strong>la pareja</strong> y en el respeto recíproco entre todos sus integrantes.”</em></p>
<p><strong>* </strong><span style="text-decoration: underline;">Guatemala</span>:</p>
<p><em>“Artículo 48.- <strong>Unión de hecho</strong>. </em></p>
<p><em>El Estado reconoce la <strong>unión de hecho</strong> y la ley preceptuará todo lo relativo a la misma.” </em></p>
<p><strong>* </strong><span style="text-decoration: underline;">Honduras</span>:</p>
<p><em>“Artículo 112.- (…)</em></p>
<p><em>Se reconoce la <strong>unión de hecho</strong> entre las personas legalmente capaces para contraer matrimonio. La Ley señalará las condiciones para que surta los efectos del matrimonio civil.”</em></p>
<p><strong>* </strong><span style="text-decoration: underline;">Panamá</span>:</p>
<p><em>“Artículo 54.- La <strong>unión de hecho</strong> entre personas legalmente capacitadas para contraer matrimonio, mantenida durante cinco años consecutivos en condiciones de singularidad y estabilidad, surtirá todos los efectos del matrimonio civil. (&#8230;)”</em></p>
<p>            En el caso particular de Costa Rica, no obstante lo señalado hasta ahora, la Constitución Política no fue la primera norma en abordar jurídicamente el asunto de la familia de hecho y desde tiempo antes, de manera paulatina, fueron apareciendo algunas normas en el ordenamiento que le daban cierta regulación jurídica al instituto de la unión de hecho. Algunos ejemplos al respecto lo constituyen el Reglamento del Régimen de Enfermedad y Maternidad de la Caja Costarricense del Seguro Social, vigente a partir del 1 de setiembre de 1942, que en el artículo 12 permite tener como asegurado familiar “a la compañera o el compañero en los casos de unión libre o de hecho, siempre y cuando la convivencia marital se haya mantenido en forma estable y bajo el mismo techo, por un año o más”. También el Reglamento del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la CCSS, del 13 de junio de 1971, contempla en los artículos 9 y 20 como causal para perder el derecho a pensión por viudez el convivir “en unión libre”. Una disposición similar contiene el artículo 13 del Reglamento del Fondo de Pensiones y Jubilaciones para los Miembros del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, del 21 de octubre de 1992.</p>
<p>            En el ámbito de normas de rango legal, todas estas leyes reconocen de manera expresa la existencia de las uniones de hecho y sus efectos: Ley de determinación de beneficios sociales y económicos para la población afectada por el &#8220;DBCP&#8221;, Nº 8130 del 6/9/2001 (artículo 6); Ley contra la Violencia Doméstica, Nº 7586 del 10/4/1996 (artículo 2 inciso f); Código Procesal Penal, (artículo 239 inciso d); Ley de Reforma Integral de Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio, Nº 7531 del 10/7/1995 (artículos 59, 63 inciso b, 67 inciso c, y 81); Ley de Contratación Administrativa, Nº 7494 del 2/5/1995 (artículo 22 bis inciso h); Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, Nº 7052, del 13/11/1986 (artículo 56); Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer, Nº 7142 del 8/3/1990 (artículo 7); Ley general de migración y extranjería, Nº 8764 del 19/8/2009 (artículo 73 bis); Ley de creación del régimen general de pensiones con cargo al presupuesto nacional, Nº 7302, del 8/7/1992 (artículo 31); Ley del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, Nº 2248, del 5/9/1958 (artículos 7 incisos a, c y ch, 11 y 117); Código Electoral (artículo 7 inciso b); Ley de Penalización de la Violencia Contra las Mujeres, Nº 8589 del 25/4/2007 (artículos 1 y 2); y Código Notarial (artículo 7 inciso c). Pueden mencionarse también la Ley Orgánica del Poder Judicial, que regula en el artículo 232 la posibilidad de ser beneficiario de la pensión de un ex funcionario al “compañero o compañera de convivencia durante al menos dos años”, así como la Ley de Promoción Social de la Mujer –ya citada- que reformó los artículos 43 y 47 del Código de Familia para incluir a los convivientes de hecho como posibles beneficiarios del régimen de habitación familiar, y reformó el artículo 572 inciso 1) del Código Civil, dándole derechos sucesorios <em>ab intestato</em><a href="http://www.informe-c.info/wp-admin/post-new.php#_ftn2"><em><strong>[2]</strong></em></a> al conviviente que cumpla ciertas condiciones. Pero la ley que vino de manera definitiva a consagrar la tutela de la unión de hecho fue la Ley Nº 7532, del 8 de agosto de 1995, la cual introdujo al Código de Familia el Título VII, según ya se expuso.</p>
<p>            Ahora bien, para efectos de que quede establecida con claridad y precisión la voluntad del legislador, vamos a señalar que las uniones entre parejas del mismo sexo que por medio de este proyecto se pretende equiparar a las uniones de hecho, van a ser solo aquellas relaciones que comparten con esta última institución las características de estabilidad, publicidad, cohabitación y singularidad, y que se constituyen entre personas que, estando en libertad de estado para casarse, no tienen entre sí un vínculo matrimonial legalmente establecido, con todas las formalidades y requisitos exigidos por la normativa vigente. De esta forma, las uniones de hecho que este proyecto de ley pretende tutelar serán solo aquellas establecidas entre personas solteras, divorciadas o viudas, de donde se desprende que dicha unión no estaría tutelada cuando se establezca entre personas que tienen un vínculo matrimonial vigente con otra que no sea su pareja actual. Es decir, que para que tal unión de hecho sea tutelada, es requisito que ninguno de los convivientes esté casado con otra persona ajena a la relación de hecho. En total, siete son los requisitos que debe cumplir la convivencia de hecho para que encuentre tutela en el ordenamiento, en los términos de este proyecto:</p>
<p><strong>            * </strong>Debe ser <strong>una unión de hecho</strong>; o sea, se trata de relaciones de pareja formales que no están fundadas en un matrimonio. <strong> </strong></p>
<p><strong>            * </strong>Debe ser <strong>pública</strong>; esto es, que cualquier persona que se relacione con esa pareja pueda tener conocimiento que entre ellas existe una relación de hecho y que como tal conviven. No debe ser una relación furtiva ni a escondidas. Se trata, en fin, que la relación de la pareja no se dé en forma clandestina u oculta.<strong> </strong></p>
<p><strong>            *</strong> Debe ser <strong>notoria</strong>; es decir, que de la conducta que frente a los demás realizan los convivientes se desprenda su relación de convivencia, aparentando una relación de pareja. Encuentros esporádicos no enmarcarían dentro de este requisito. La relación es, pues, evidente, patente, manifiesta, a la vista y del conocimiento de todos.<strong> </strong></p>
<p><strong>            * </strong>Tiene que ser <strong>única</strong>. Esto significa que la relación debe ser solo entre una persona y otra, no configurándose como unión de hecho las relaciones basadas en la promiscuidad, por la pluralidad de personas que en ellas participan. Se excluyen las relaciones simultáneas. Así, lo que se tutela es una relación si bien no fundada en el matrimonio, sí lo más parecida a este instituto en cuanto a la monogamia y la fidelidad.<strong></strong></p>
<p><strong>* </strong>Debe ser <strong>estable</strong>; esto es, que la relación constituida de hecho perdure en el tiempo. Encuentros furtivos están excluidos también en este punto. Este requisito exige una relación basada en la solidez y permanencia, no algo esporádico.</p>
<p><strong>            *</strong> Tiene que prolongarse por al menos <strong>tres años</strong>. Antes de ese periodo no puede solicitarse al Juez el reconocimiento de la unión.<strong></strong></p>
<p><strong>            * </strong>La unión debe darse entre <strong>personas</strong> que tengan <strong>aptitud legal</strong> para contraer matrimonio. De esta forma, no habría reconocimiento de la unión entre parejas en las cuales uno o ambos tienen vigente un vínculo matrimonial con otra persona.<strong></strong></p>
<p>            Es importante dejar establecido que la unión de hecho que este proyecto pretende regular, a diferencia del matrimonio legalmente constituido, únicamente surte los efectos patrimoniales de este último cuando finalice la unión, por cualquier causa, pero ello solo después que hayan transcurrido más de tres años de unión y que el Juez la haya reconocido como tal –artículo 242 del Código de Familia-. Es decir, que la unión de hecho debe reconocerse judicialmente para que surta efectos patrimoniales. La legitimación activa para esos efectos la tendrá cualquiera de los convivientes o sus herederos –artículo 243 del Código de Familia-. El trámite se seguirá efectuando como un proceso abreviado –artículo 420 Código Procesal Civil-, y deberá realizarse antes que transcurran dos años contados desde la ruptura de la convivencia o de la muerte de cualquiera de los convivientes, so pena de prescripción, tal y como ya está establecido. <em></em></p>
<p>            Una vez que se haya reconocido la unión, esta surtirá efectos patrimoniales desde que se inició, efectos los cuales se restringen a los bienes gananciales habidos durante la unión de hecho y a la posibilidad de afectar al régimen de patrimonio familiar el inmueble en que los convivientes habitan, siempre y cuando, claro está, reúnan los demás requisitos establecidos al respecto y de los cuales ya se hizo mención. Se considera que tratándose de las capitulaciones matrimoniales, estas no pueden ser aplicadas a la unión de hecho, toda vez que para que puedan darse es requisito que haya un vínculo matrimonial vigente o previo al otorgamiento de las capitulaciones. Además, se reconocen también expresamente los demás derechos y deberes que se incorporan mediante la reforma de las leyes que se dirán.</p>
<p>            Con base en todos los aspectos supra señalados, y convencida que este proyecto de ley dará a la sociedad costarricense un notable aporte en cuanto al reconocimiento y regulación de los derechos y deberes de las parejas del mismo sexo, presento a la consideración de las Señoras y Señores Diputados para su aprobación el texto que a continuación se cita:</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA</strong><strong></strong></p>
<p><strong>DECRETA:</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>LEY DE REGULACIÓN DE LAS UNIONES DE HECHO </strong></p>
<p><strong>ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>ARTÍCULO 1.-</strong> Refórmense los artículos 236 y 242, y adiciónese un artículo 246 al Código de Familia, Ley Nº 5476 del 21 de diciembre de 1976 y sus reformas, cuyos textos se leerán de la siguiente manera:</p>
<p>“<span style="text-decoration: underline;">Artículo 236.-</span> El marido es curador legítimo y forzoso de su mujer y esta lo es de su marido, cuando no estén separados de hecho o de derecho. Igual relación se dará entre convivientes.</p>
<p>A falta del conviviente o cónyuge, los hijos mayores de edad son curadores de su padre o de su madre, prefiriéndose al que viva en compañía del incapaz y en igualdad de circunstancias, al más apto.</p>
<p>(…)”</p>
<p>“<span style="text-decoration: underline;">Artículo 242.</span> La unión de hecho pública, notoria, única y estable, por más de tres años, entre <strong>personas</strong> que posean aptitud legal para contraer matrimonio, surtirá todos los efectos patrimoniales propios del matrimonio formalizado legalmente, al finalizar por cualquier causa.”</p>
<p>“<span style="text-decoration: underline;">Artículo 246.-</span> Las uniones de hecho conformadas por personas del mismo sexo quedan excluidas de las disposiciones del Título II, Capítulo VI de este Código, en cuanto a la adopción conjunta se refiere.”</p>
<p><strong>ARTÍCULO 2.-</strong> Refórmese el artículo 16 de la Ley de creación de un depósito libre comercial en el área urbana de Golfito, Nº 7012 del 4 de noviembre de 1985 y sus reformas, cuyo texto será el siguiente:</p>
<p>“<span style="text-decoration: underline;">Artículo 16.-</span> Podrán comprar en el depósito libre comercial de Golfito según las condiciones, las modalidades o los términos fijados en esta Ley y su Reglamento:</p>
<p>(…)</p>
<p>El derecho de compra es personal; por tanto, no es acumulable ni transferible total ni parcialmente a terceros, salvo entre padres e hijos, hermanos, convivientes o cónyuges entre sí, siempre que la compra no supere el doble del monto máximo vigente establecido por el Ministerio de Hacienda para cada persona.”</p>
<p><strong>ARTÍCULO 3.-</strong> Refórmense los artículos 4, 68, 73 bis, 78, 79 y 82 16 de la Ley General de Migración y Extranjería, Nº 8764 del 19 de agosto del 2009, cuyos textos serán los siguientes:</p>
<p>“<span style="text-decoration: underline;">Artículo 4.-</span> Exclúyense del ámbito de aplicación de esta Ley lo siguiente:</p>
<p>(…)</p>
<p>Para efectos de la interpretación de esta norma, se entiende por núcleo familiar primario el constituido por el conviviente o cónyuge del funcionario o la funcionaria, según sea el caso, así como los hijos e hijas de uno u otro, menores de veinticinco años o mayores con alguna discapacidad; asimismo, sus padres, siempre y cuando medie relación de dependencia. Todas las personas extranjeras indicadas deberán ser portadoras de una visa diplomática u oficial para ingresar al territorio nacional y permanecer en él, salvo que estén exentas de ese requisito por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en razón del principio de reciprocidad o de la normativa internacional ratificada por Costa Rica. Dicho Ministerio tendrá la competencia exclusiva en esta materia.”</p>
<p>“<span style="text-decoration: underline;">Artículo </span><span style="text-decoration: underline;">68.-</span> La solicitud de ingreso y permanencia legal de las personas extranjeras deberá ser gestionada ante los agentes consulares de Costa Rica en el extranjero o, en su defecto, ante la Dirección General de Migración, por el interesado o por un representante debidamente autorizado mediante poder especial, de conformidad con los requisitos y las condiciones que determine el Reglamento de esta Ley.</p>
<p>De la disposición anterior se exceptúan los siguientes casos, en los cuales la persona interesada deberá presentar su solicitud ante la Dirección General, la cual autorizará la apertura del expediente respectivo:</p>
<p>1) Los parientes de ciudadanos costarricenses. Se entenderán como tales el conviviente o cónyuge, los hijos, los padres y los hermanos solteros.</p>
<p>(…)” </p>
<p>“<span style="text-decoration: underline;">Artículo </span><span style="text-decoration: underline;">73 bis.-</span> De solicitarse el ingreso o la permanencia de una persona extranjera, en virtud de una unión de hecho con una persona costarricense, el interesado deberá presentar el reconocimiento de dicha unión por parte del juez competente, en los términos del título VII del Código de Familia.”</p>
<p>“<span style="text-decoration: underline;">Artículo </span><span style="text-decoration: underline;">78.-</span> Podrán optar por la categoría migratoria de residente permanente, las personas extranjeras que cumplan los siguientes requisitos:</p>
<p>1) La persona extranjera, su conviviente o cónyuge y sus familiares de primer grado por consanguinidad que hayan gozado de una residencia temporal durante tres años consecutivos.</p>
<p>(…)”</p>
<p>“<span style="text-decoration: underline;">Artículo </span><span style="text-decoration: underline;">79.-</span> La Dirección General de Migración otorgará una autorización de ingreso y permanencia por un tiempo definido, superior a noventa días y hasta por dos años, prorrogable en igual tanto, a quienes se encuentren comprendidos en las siguientes subcategorías:</p>
<p>1) El conviviente o cónyuge de ciudadano costarricense, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 y 73 bis de la presente Ley.</p>
<p>(…)</p>
<p>3) Los ejecutivos, los representantes, los gerentes y el personal técnico de las empresas establecidas en el país, así como sus convivientes o cónyuges e hijos. También estarán contemplados en esta categoría los empleados especializados que por cuenta propia o en relación de dependencia se integren a tales labores y sean así requeridos para el desarrollo de estas, según criterio de la Dirección de Migración.</p>
<p>(…)”</p>
<p>“<span style="text-decoration: underline;">Artículo </span><span style="text-decoration: underline;">82.-</span></p>
<p>(…)</p>
<p>Con dicho monto, el interesado podrá solicitar su permanencia legal, la de su conviviente o cónyuge y la de sus hijos menores de veinticinco años o los hijos mayores con discapacidad.”</p>
<p><strong>ARTÍCULO 4.-</strong> Refórmense los artículos 196, 235 y 976 del Código de Comercio, Ley Nº 3284 del 30 de abril de 1964 y sus reformas, cuyos textos será los siguientes:</p>
<p>“<span style="text-decoration: underline;">Artículo </span><span style="text-decoration: underline;">196.-</span> No podrán ser nombrados para el cargo de fiscales:</p>
<p>(…)</p>
<p>c) Los convivientes o cónyuges de los administradores y sus parientes consanguíneos y afines hasta el segundo grado.”</p>
<p> “<span style="text-decoration: underline;">Artículo </span><span style="text-decoration: underline;">235.-</span> En el Registro Mercantil se inscribirán:</p>
<p>(…)</p>
<p>h) Las escrituras en que un comerciante reconozca cualquier deuda o derecho en favor de su conviviente o cónyuge;</p>
<p>(…)”</p>
<p> “<span style="text-decoration: underline;">Artículo </span><span style="text-decoration: underline;">976.-</span> La prescripción comienza a correr contra cualquier persona física o jurídica, con las siguientes excepciones:</p>
<p>(…)</p>
<p>b) Entre los convivientes o cónyuges;</p>
<p>(…)”</p>
<p><strong>ARTÍCULO 5.-</strong> Refórmense los artículos 118 y 164 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, cuyos textos será los siguientes:</p>
<p>“<span style="text-decoration: underline;">Artículo 118.-</span> Prohibición para el personal de la Administración Tributaria.          </p>
<p>(…)</p>
<p>En general queda prohibido al personal de los entes precedentemente citados, con la única excepción de la docencia, desempeñar en la empresa privada actividades relativas a materias tributarias. Asimismo está prohibido a dicho personal hacer reclamos a favor de los contribuyentes o asesorarlos en sus alegatos o presentaciones en cualesquiera de las instancias, salvo que se trate de sus intereses personales, los de su conviviente o cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos, suegros, yernos y cuñados.</p>
<p>(…)”</p>
<p>“<span style="text-decoration: underline;">Artículo 164.-</span> Impedimento y excusas de los miembros del Tribunal.</p>
<p>Todo miembro del Tribunal Fiscal Administrativo está impedido y debe excusarse de conocer de los reclamos de los contribuyentes, cuando:</p>
<p>(…)</p>
<p>b) En el reclamo o asunto tenga interés su conviviente o cónyuge, sus ascendientes o descendientes, hermanos, cuñados, tíos y sobrinos carnales, suegros, yernos, padrastros, hijastros, padres o hijos adoptivos;</p>
<p>(…)”</p>
<p><strong>ARTÍCULO 6.-</strong> Refórmense los artículos 31, 32, 127 y 167 del Código Municipal, Ley Nº 7794 del 30 de abril de 1978 y sus reformas, cuyos textos será los siguientes:</p>
<p> “<span style="text-decoration: underline;">Artículo 31.-</span> Prohíbese al alcalde municipal y a los regidores:</p>
<p>a) Intervenir en la discusión y votación en su caso, de los asuntos en que tengan ellos interés directo, su conviviente o cónyuge o algún pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.</p>
<p>(…)”</p>
<p>“<span style="text-decoration: underline;">Artículo 32.-</span> El Concejo podrá establecer licencia sin goce de dietas a los regidores, los síndicos y el alcalde municipal únicamente por los motivos y términos siguientes:</p>
<p>(…)</p>
<p>c) Por muerte o enfermedad de padres, hijos, conviviente, cónyuge o hermanos, licencia hasta por un mes.</p>
<p>(…)”</p>
<p>“<span style="text-decoration: underline;">Artículo 127.-</span> No podrán ser empleados municipales quienes sean convivientes, cónyuges o parientes, en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, de alguno de los concejales, el Alcalde, el Auditor, los Directores o Jefes de Personal de las unidades de reclutamiento y selección de personal ni, en general, de los encargados de escoger candidatos para los puestos municipales.</p>
<p>La designación de alguno de los funcionarios enunciados en el párrafo anterior no afectará al empleado municipal conviviente, cónyuge o pariente de ellos, nombrado con anterioridad.”</p>
<p> “<span style="text-decoration: underline;">Artículo 167.-</span> Los concejales, el alcalde, los alcaldes suplentes, el tesorero, el auditor y el contador, sus convivientes, cónyuges o parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, están inhibidos para integrar estos comités, los cuales funcionarán según el reglamento que promulgue la municipalidad.”</p>
<p><strong>ARTÍCULO 7.-</strong> Refórmense los artículos 42 y 56 del Código Notarial, Ley Nº 7764 del 17 de abril de 1978 y sus reformas, cuyos textos será los siguientes:</p>
<p> “<span style="text-decoration: underline;">Artículo 42.-</span> Impedimentos de los testigos.</p>
<p>(…)</p>
<p>Están relativamente impedidos para ser testigos instrumentales, quienes tengan interés directo o indirecto en el acto, contrato o negocio, así como el conviviente o cónyuge, los hermanos, ascendientes o descendientes, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, del notario o cualquiera de los otorgantes.”</p>
<p> “<span style="text-decoration: underline;">Artículo 56.-</span> Fallecimiento del notario.</p>
<p>De fallecer un notario, se tendrá por concluido el tomo de su protocolo en curso. El albacea de la sucesión, el conviviente o cónyuge del notario, sus parientes, los administradores de sus bienes o cualquier otra persona que pueda hacerlo, debe devolver el protocolo al Archivo Notarial, el que deberá informar de inmediato al Registro Nacional y la Dirección Nacional de Notariado.”</p>
<p><strong>ARTÍCULO 8.-</strong> Refórmense los artículos 148, 175, 185, 187 y 192 del Código Penal, Ley Nº 4573 del 4 de mayo de 1970 y sus reformas, cuyos textos será los siguientes:</p>
<p> “Ofensa a la memoria de un difunto.</p>
<p><span style="text-decoration: underline;">Artículo 148.–</span> Será sancionado con diez a cincuenta días multa, el que ofendiere la memoria de una persona muerta con expresiones injuriosas o difamatorias. El derecho de acusar por este delito comprende al conviviente o cónyuge, hijos, padres, nietos y hermanos consanguíneos del muerto.”</p>
<p> “Participación de terceros relacionados con la víctima por parentesco o que abusen de su autoridad o cargo.</p>
<p><span style="text-decoration: underline;">Artículo 175.–</span> Los ascendientes o descendientes por consanguinidad o afinidad, el conviviente o cónyuge, los hermanos y cualesquiera personas que abusando de su autoridad o de su cargo, cooperaren por cualquier acto directo a la perpetración de los delitos correspondientes a esta Sección y cuya participación no haya sido tipificada expresamente, serán reprimidos con la pena de los autores.”</p>
<p> “Incumplimiento del deber alimentario.</p>
<p><span style="text-decoration: underline;">Artículo 185.–</span> Se impondrá prisión de un mes a dos años o una multa igual a la mitad del salario mínimo establecido por la Ley No. 7337, del 5 de mayo de 1993, al padre, adoptante, tutor o guardador de un menor de dieciocho años o de una persona que no pueda valerse por sí misma, que deliberadamente, mediando o no sentencia civil, omita prestar los medios indispensables de subsistencia a los que está obligado. El juez podrá aumentar esa pena hasta en el doble, considerando las condiciones personales del autor, sus posibilidades económicas, los efectos y gravedad de la acción.</p>
<p>(…)</p>
<p>Igual pena se impondrá al hijo respecto de los padres desvalidos y al conviviente o cónyuge respecto del otro conviviente o cónyuge, separado o no, o divorciado cuando esté obligado, y al hermano respecto del hermano incapaz.”</p>
<p> “Incumplimiento de deberes de asistencia.</p>
<p><span style="text-decoration: underline;">Artículo 187.–</span> El que incumpliere o descuidare los deberes de protección, de cuidado y educación que le incumbieren con respecto a un menor de dieciocho años, de manera que este se encuentre en situación de abandono material o moral, será reprimido con prisión de seis meses a un año o de veinte a sesenta días multa, y además con incapacidad para ejercer la patria potestad de seis meses a dos años. A igual pena estará sujeto el conviviente o cónyuge que no proteja y tenga en estado de abandono material a su otro conviviente o cónyuge. En este caso y en los previstos por los artículos 185 y 186, quedará exento de pena el que pagare los alimentos debidos y diere seguridad razonable, a juicio del Juez, del ulterior cumplimiento de sus obligaciones.”</p>
<p> “Formas agravadas.</p>
<p><span style="text-decoration: underline;">Artículo 192.–</span> La pena será de dos a diez años de prisión cuando se privare a otro de su libertad personal, si se perpetrare:</p>
<p>1) Contra la persona de un ascendiente, descendiente, conviviente o cónyuge, hermano o de un funcionario público;</p>
<p>(…)”<em></em></p>
<p><strong>ARTÍCULO 9.-</strong> Refórmese el artículo 281 del Código Procesal Penal, Ley Nº 7594 del 10 de abril de 1996 y sus reformas, cuyo texto será el siguiente:</p>
<p> “<span style="text-decoration: underline;">Artículo 281.-</span> Obligación de denunciar</p>
<p>Tendrán obligación de denunciar los delitos perseguibles de oficio:</p>
<p>(…)</p>
<p>En todos estos casos, la denuncia no será obligatoria si razonablemente arriesga la persecución penal propia, del conviviente o cónyuge, o de parientes hasta tercer grado por consanguinidad o afinidad, o de una persona que conviva con el denunciante ligada a él por lazos especiales de afecto.”</p>
<p><strong>ARTÍCULO 10.-</strong> Refórmese el artículo 9 de la Ley de la profesión del contador público, Nº 1038 del 19 de agosto de 1947 y sus reformas, cuyo texto será el siguiente:</p>
<p> “<span style="text-decoration: underline;">Artículo 9.-</span> Los contadores públicos no podrán ejercer sus funciones en los casos que interese a las personas físicas o morales a quienes presten sus servicios profesionales como contables o encargados, en alguna forma, de sus contabilidades; o en los que tengan interés directo; así como en aquellos que conciernan a su conviviente o cónyuge o a otros parientes suyos dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o a las sociedades en que ellos tengan participación.</p>
<p>(…)”</p>
<p><strong>ARTÍCULO 11.-</strong> Refórmese el artículo 165 del Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953 y sus reformas, cuyo texto será el siguiente:</p>
<p> “<span style="text-decoration: underline;">Artículo 165.-</span> Los servidores docentes tendrán derecho al goce de licencias con sueldo completo, en los casos de:</p>
<p>a) Matrimonio del servidor, fallecimiento del padre, la madre, un hijo o el conviviente o cónyuge, durante una semana;</p>
<p>b) Enfermedad grave debidamente comprobada del padre, la madre, un hijo o el conviviente o cónyuge, hasta por una semana;</p>
<p>(…)”</p>
<p><strong>ARTÍCULO 12.-</strong> Refórmense los artículos 23, 61 y 117 de la Ley orgánica del sistema bancario nacional, Nº 1644 del 26 de setiembre de 1953 y sus reformas, cuyos textos serán los siguientes:</p>
<p> “<span style="text-decoration: underline;">Artículo 23.-</span> El cargo de miembro de una junta directiva es incompatible con:</p>
<p>(…)</p>
<p>4.- Quienes sean o durante el año anterior hayan sido miembros de la junta o consejo directivo de sociedades financieras privadas, o que a la fecha del nombramiento tengan a sus padres, convivientes o cónyuges o hijos con esa calidad.</p>
<p>(…)”</p>
<p> “<span style="text-decoration: underline;">Artículo 61.-</span> Los bancos comerciales podrán efectuar operaciones de crédito y hacer inversiones para los siguientes fines:</p>
<p>(…)</p>
<p>6.- Para otorgar préstamos a sus propios funcionarios administrativos, a los ascendientes, descendientes, convivientes o cónyuges y demás parientes por consanguinidad o afinidad de dichos funcionarios, hasta el segundo grado inclusive, y a los demás empleados de la institución a corto, mediano o largo plazo, con garantía hipotecaria u otras garantías de acuerdo con el respectivo reglamento.</p>
<p>(…)”</p>
<p> “<span style="text-decoration: underline;">Artículo 117.-</span> Ningún banco comercial del Estado podrá efectuar operaciones activas directas ni indirectas con:</p>
<p>a) Los miembros de su propia junta directiva y sus ascendientes, descendientes, convivientes o cónyuges y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive.</p>
<p>b) Las sociedades mercantiles y cooperativas, de las cuales los miembros de la junta directiva o funcionarios administrativos del propio banco, así como sus ascendientes, descendientes, convivientes o cónyuges y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, sean representantes legales o posean acciones, cuotas u otras participaciones de capital, iguales o superiores al quince por ciento (15%) del que se acordare. A esta participación deberá agregarse la de sus ascendientes, descendientes, convivientes o cónyuges y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive.</p>
<p>(…)”<em></em></p>
<p><strong>ARTÍCULO 13.-</strong> Refórmese el artículo 14 de la Ley del <strong>Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP), Nº </strong>1721 del 28 de diciembre de 1953 y sus reformas, cuyo texto será el siguiente:</p>
<p> “<span style="text-decoration: underline;">Artículo 14.-</span> La Junta Directiva no podrá celebrar válidamente ningún contrato ni hacer operaciones, directa o indirectamente, con sus propios miembros o con sus convivientes o cónyuges, padres o hijos, por afinidad o consanguinidad. Ningún miembro de dicha Junta podrá estar presente cuando se resuelvan asuntos en que esté interesado algún pariente suyo hasta el cuarto grado inclusive o que interesen a sociedades comerciales en que sean socios sus parientes dichos.”</p>
<p><strong>ARTÍCULO 14.-</strong> Refórmense los artículos 5 y 43 de la Ley del <strong>Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), Nº </strong>1788 del 24 de agosto de 1954 y sus reformas, cuyos textos serán los siguientes:</p>
<p> “<span style="text-decoration: underline;">Artículo 5.-</span> El Instituto tendrá las siguientes atribuciones esenciales:</p>
<p>(…)</p>
<p>j) Establecer un sistema de financiación de viviendas con garantía de pólizas del Instituto Nacional de Seguros, la Sociedad de Seguros del Magisterio Nacional o la Caja Costarricense de Seguro Social, que garanticen la cancelación total de la hipoteca en caso de fallecimiento del adquirente y, como consecuencia, la posesión inmediata de la vivienda libre de gravámenes para el conviviente o cónyuge o los otros deudos. Las mencionadas Instituciones podrán invertir parte de sus reservas para financiar a sus asegurados en la construcción de viviendas mediante adelantos al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo;</p>
<p>(…)”</p>
<p> “<span style="text-decoration: underline;">Artículo 43.-</span> Caso de muerte del dueño de una casa construida por el Instituto, el conviviente o cónyuge sobreviviente no podrá ser obligado por coherederos a la división o venta de la propiedad. Si ambos convivientes o cónyuges fallecieren, los hijos no podrán dividir ni traspasar por ningún título la propiedad o su precio, mientras haya menores de edad. La adjudicación e inscripciones en el Registro Público, si procedieren, estarán exentas de impuestos, timbres o derechos.”</p>
<p><strong>ARTÍCULO 15.-</strong> Refórmese el artículo 18 de la Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, Nº 2343 del 4 de mayo de 1959 y sus reformas, cuyo texto será el siguiente:</p>
<p> “<span style="text-decoration: underline;">Artículo 18.-</span> Cuando falleciera alguna colegiada las demás contribuirán con una cuota extraordinaria que fijará el Reglamento. La suma recogida será entregada a la persona que con anterioridad hubiere indicado la interesada por escrito; a falta de ella el conviviente o cónyuge sobreviviente y, a falta de ellos, al pariente más cercano a juicio de la Junta Directiva, que deberá respetar las disposiciones legales de la sucesión legítima. La Junta Directiva puede acordar un auxilio extraordinario, en casos específicos, de los fondos propios del Colegio.”</p>
<p><strong>ARTÍCULO 16.-</strong> Refórmese el artículo 3 de la Ley que declara como zona de recreo y turismo la faja de 200 metros de ancho comprendida dentro de la Milla Marítima entre el límite Norte de la zona urbana de la ciudad de Limón (Portete y 12 Millas) así como la zona dentro de los 100 metros de ambos lados del Río Moín sección paralela a la playa, N° 2906 del 24 de noviembre de 1961 y sus reformas, cuyo texto será el siguiente:</p>
<p> “<span style="text-decoration: underline;">Artículo 3.-</span> Nadie podrá adquirir o comprar por sí o por otra persona, más de un lote en la sección de la Milla Marítima a que esta ley se refiere. Tampoco podrá adquirir lotes el conviviente o cónyuge e hijos solteros de aquellas personas que hayan adquirido lotes en dicha zona.”</p>
<p><strong>ARTÍCULO 17.-</strong> Refórmense los artículos 25, 27 y 60 de la Ley orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, Nº 3504 del 10 de mayo de 1965 y sus reformas, cuyos textos serán los siguientes:</p>
<p> “<span style="text-decoration: underline;">Artículo 25.-</span> El Director General será separado de su puesto temporalmente, con derecho a su sueldo, cuando figure como candidato a la Presidencia o Vicepresidencia de la República, su conviviente o cónyuge o cualquiera de sus parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive. El impedimento cesará a partir de la declaratoria de la respectiva elección.”</p>
<p> “<span style="text-decoration: underline;">Artículo 27.-</span> No puede ser funcionario o empleado del Tribunal ni del Registro Civil quien sea conviviente o cónyuge, ascendiente, descendiente, hermano, tío o sobrino, consanguíneo o afín, de un funcionario o empleado del Tribunal o del Registro.</p>
<p>(…)”</p>
<p> “<span style="text-decoration: underline;">Artículo 60.-</span> Están en la obligación de declarar las defunciones a la mayor brevedad o de comunicarlo al Departamento Civil en su caso:</p>
<p>(…)</p>
<p>b) Los parientes más próximos de la persona fallecida; conviviente o cónyuge, padres, hijos y hermanos;</p>
<p>(…)”</p>
<p><strong>ARTÍCULO 18.-</strong> Refórmese el artículo 6 de la Ley contra la Vagancia, la Mendicidad y el Abandono, Nº 3550 del 2 de octubre de 1965 y sus reformas, cuyo texto será el siguiente:</p>
<p> “<span style="text-decoration: underline;">Artículo 6.-</span> Las penas anteriores se aplicarán en el máximo si se comprueba que los infractores de esta ley explotan a menores de edad, induciéndolos a la mendicidad o a que se dediquen a otros vicios con cualquier propósito; y se aplicarán también al que obligare a su conviviente o cónyuge a pedir limosna y al hijo que inste, obligue o induzca a su padres a hacerlo.”</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>ARTÍCULO 19.-</strong> Refórmense los artículos 168 y 171 de la Ley de asociaciones cooperativas y creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, Nº 6756 del 5 de mayo de 1982 y sus reformas, cuyos textos serán los siguientes:</p>
<p> “<span style="text-decoration: underline;">Artículo 168.-</span> En ningún caso podrá nombrarse director ejecutivo a quien fuera miembro de la Junta Directiva o lo hubiere sido en el año anterior al nombramiento, o a personas que fueran convivientes, cónyuges o parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive, de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva y del auditor o del subdirector.”</p>
<p> “<span style="text-decoration: underline;">Artículo 171.-</span> El director ejecutivo no podrá nombrar para que formen parte del personal del INFOCOOP, a quienes fueren convivientes, cónyuges o estuvieren ligados con los miembros de la Junta Directiva, con él, con el subdirector o el auditor, por parentesco de consanguinidad hasta el tercer grado inclusive o de afinidad hasta el segundo grado, también inclusive.”</p>
<p><strong>ARTÍCULO 20.-</strong> Refórmese el artículo 45 de la Ley orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Nº 4351 del 11 de julio de 1969 y sus reformas, cuyo texto será el siguiente:</p>
<p> “<span style="text-decoration: underline;">Artículo 45.-</span> Es prohibido a los miembros de la Junta Directiva Nacional o a sus convivientes o cónyuges hacer directa o indirectamente operaciones de crédito o cualquier otra operación contractual con la institución, sin que esta prohibición se extienda a las que se hubieren realizado antes del nombramiento respectivo.</p>
<p>(…)”</p>
<p><strong>ARTÍCULO 21.-</strong> Refórmense los artículos 10, 18 y 21 de la Ley de Organización y Funcionamiento del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), Nº 4716 del 9 de febrero de 1971 y sus reformas, cuyos textos serán los siguientes:</p>
<p> “<span style="text-decoration: underline;">Artículo 10.-</span> No podrán formar parte de la Junta Directiva:</p>
<p>a) Los que sean convivientes o cónyuges o estén ligados entre sí por parentesco de consanguinidad o de afinidad hasta el tercer grado inclusive; y</p>
<p>(…)”</p>
<p> “<span style="text-decoration: underline;">Artículo 18.-</span></p>
<p>(…)</p>
<p>En todo caso no podrá nombrarse Director Ejecutivo a quien sea miembro de la Junta Directiva o lo hubiere sido en el año anterior al nombramiento; a quien<br />
sea regidor municipal, propietario o suplente y a las personas que sean convivientes, cónyuges o parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive, de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva o del Auditor.”</p>
<p>“<span style="text-decoration: underline;">Artículo 21.-</span> El Director Ejecutivo no podrá nombrar para que forme parte del personal del I.F.A.M., a quien sea conviviente, cónyuge o está ligado con los miembros de la Junta Directiva o con él, por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive.</p>
<p>(…)”</p>
<p><strong>ARTÍCULO 22.-</strong> Refórmese el artículo 45 de la Ley del Fondo de Socorro Mutuo de Defunciones de los Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, Nº 4805 del 27 de julio de 1971 y sus reformas, cuyo texto será el siguiente:</p>
<p> “<span style="text-decoration: underline;">Artículo 4.-</span> Se brindará ayuda económica con ocasión del fallecimiento de alguno de los mutualistas, de su conviviente o cónyuge, de sus hijos, o de sus padres, por los montos que al efecto se señalen en los estatutos. Estos fondos serán inembargables, no podrán ser objeto de compensación, transacción, venta o cesión y estarán exentos de toda clase de impuestos.</p>
<p>(…)”</p>
<p><strong>ARTÍCULO 23.-</strong> Refórmense los artículos 18 y 18 bis del Estatuto de Servicio Judicial, Ley Nº 5155 del 10 de enero de 1973 y sus reformas, cuyos textos serán los siguientes:</p>
<p> “<span style="text-decoration: underline;">Artículo 18.-</span> Para ingresar al Servicio Judicial se requiere:</p>
<p>(…)</p>
<p>ch) No ser conviviente o cónyuge ni estar ligado por parentesco de consanguinidad o afinidad, en línea directa o colateral, hasta el tercer grado inclusive, con ningún Magistrado, juez superior, juez, actuario, alcalde, inspector general o asistente, o cualquier otro funcionario que administre justicia.</p>
<p>(…)”</p>
<p> “<span style="text-decoration: underline;">Artículo 18 bis.-</span> En una misma dependencia no podrán prestar servicio las personas que sean convivientes o cónyuges, o que estén en el grado de parentesco que se indica en el inciso ch) del artículo anterior, con los jefes y demás servidores del respectivo tribunal u oficina. Si esa situación llegare a presentarse por motivo de matrimonio o por alguno otro, la Corte trasladará a otra dependencia a quien corresponda, sin demérito del cargo que ocupa.”</p>
<p><strong>ARTÍCULO 24.-</strong> Refórmense los artículos 8 y 16 de la Ley de creación de la Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (CONAPE), Nº 6041 del 18 de enero de 1977 y sus reformas, cuyos textos serán los siguientes:</p>
<p> “<span style="text-decoration: underline;">Artículo 8.-</span> No podrán formar parte del Consejo Directivo:</p>
<p>a) Los que sean convivientes o cónyuges, o estén ligados entre sí por parentesco de consanguinidad o de afinidad hasta el tercer grado inclusive; y</p>
<p>(…)”</p>
<p> “<span style="text-decoration: underline;">Artículo 16.-</span> El Consejo Directivo o el Secretario Ejecutivo no podrán nombrar, para que forme parte del personal de la CONAPE, a quienes fueren convivientes o cónyuges, o estuviesen ligados con los miembros del Consejo Directivo o con el Secretario Ejecutivo, por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive.”</p>
<p><strong>ARTÍCULO 25.-</strong> Refórmese el artículo 45 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y sus reformas, cuyo texto será el siguiente:</p>
<p> “<span style="text-decoration: underline;">Artículo 57.-</span> En las zonas declaradas turísticas por el Instituto Costarricense de Turismo, además de las normas anteriores, las concesiones quedan sujetas a las siguientes disposiciones:</p>
<p>(…)</p>
<p>e) Ninguna persona junto con su conviviente o cónyuge e hijos menores, podrá tener más de una concesión.”</p>
<p><strong>ARTÍCULO 26.-</strong> Refórmese el artículo 45 de la Ley Orgánica del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, Nº 6144 del 28 de noviembre de 1977 y sus reformas, cuyo texto será el siguiente:</p>
<p>“<span style="text-decoration: underline;">Artículo 33.-</span> Créase un timbre denominado &#8220;Colegio de Psicólogos&#8221;, cuyo producto se destinará especialmente a la formación de un fondo de mutualidad para los miembros de la Corporación. Con los recursos del fondo de mutualidad, el Colegio dará auxilio económico a los colegiados que se incapaciten por enfermedad o accidente o que se retiren del ejercicio de su profesión por senectud. También, cuando un colegiado fallezca, el Colegio dará una suma única al conviviente o cónyuge que sobreviva y a los hijos solteros incapaces.”</p>
<p><strong>ARTÍCULO 27.-</strong> Refórmense los artículos 10, 15, 147 y 151 de la Ley de derechos de autor y derechos conexos, Nº 6683 del 14 de octubre de 1982 y sus reformas, cuyos textos serán los siguientes:</p>
<p>“<span style="text-decoration: underline;">Artículo 10.-</span> Las cartas son de propiedad del destinatario quien no podrá divulgarlas. Este derecho pertenece exclusivamente al autor de la correspondencia o, después de su muerte, al conviviente o cónyuge o sus herederos consanguíneos, por todo el plazo de protección. No obstante, el destinatario podrá utilizarlas, sin autorización del autor, como pruebas en asuntos judiciales o administrativos.”</p>
<p>“<span style="text-decoration: underline;">Artículo 15.-</span>  Al fallecimiento del autor, a falta de disposición testamentaria específica, el ejercicio del derecho moral se trasmite sucesivamente a su conviviente o cónyuge, descendientes y ascendientes, en ese orden, por todo el plazo de protección de la obra, con excepción de los casos referidos en los incisos d) y e) del artículo anterior. Corresponderá al Ministerio de Cultura y Juventud la defensa de esos derechos cuando, a falta de herederos, la obra pase a dominio público.”</p>
<p>“<span style="text-decoration: underline;">Artículo 147.-</span> Cuando el autor fallezca, dejando inconclusa la obra, el editor o usuario podrá, de común acuerdo con el conviviente o cónyuge y los herederos consanguíneos de aquel encargar su terminación a tercero, deduciendo en favor de este, una remuneración proporcional a su trabajo y mencionando su nombre en la publicación.”</p>
<p>“<span style="text-decoration: underline;">Artículo 151.-</span> En toda operación de reventa de una obra de arte original o de manuscritos originales de escritores y compositores, el autor goza del derecho inalienable e irrenunciable de percibir del vendedor un cinco por ciento del precio de reventa. A la muerte del autor, este derecho de persecución se transmite, por el plazo de cincuenta años al conviviente o cónyuge y posteriormente a sus herederos consanguíneos.”</p>
<p><strong>ARTÍCULO 28.-</strong> Refórmese el artículo 5 de la Ley del Registro y Archivos Judiciales, Nº 6723 del 10 de marzo de 1982 y sus reformas, cuyo texto será el siguiente:</p>
<p>“<span style="text-decoration: underline;">Artículo 5.-</span> En cada sección, se coleccionarán los resúmenes de las sentencias condenatorias pronunciadas en los juicios tramitados en la provincia respectiva por delitos dolosos o culposos, así como por las faltas o contravenciones, que tengan establecida la pena de prisión para la reincidencia. Cada resumen constituirá un asiento sucesivo y numerado que expresará:</p>
<p>a) El nombre del convicto, sobrenombre o alias, apellidos paterno y materno, nombre del conviviente o cónyuge, lugar y fecha de nacimiento, domicilio, nacionalidad, sexo, estado civil, profesión y oficio y el número comprobado de la cédula de identidad o, en su caso, de la cédula de residencia o del pasaporte, si fuere extranjero, o de los datos que consten en el proceso, si se tratare de un mayor de diecisiete y menor de dieciocho años. Si no portare cédula de identidad, el Tribunal sentenciador, una vez firme la sentencia, ordenará al Registro Civil la remisión de su fotografía, el número de la cédula, y a falta de esta, la certificación de nacimiento.</p>
<p>(…)”</p>
<p><strong>ARTÍCULO 29.-</strong> Refórmense los artículos 28 y 31 de la Ley orgánica de la Procuraduría General de la República, Nº 6815 del 27 de setiembre de 1982 y sus reformas, cuyos textos serán los siguientes:</p>
<p>“<span style="text-decoration: underline;">Artículo 28.-</span> Prohibiciones absolutas:</p>
<p>Es absolutamente prohibido a los servidores que desempeñen cargos en propiedad en la Procuraduría General de la República:</p>
<p>a) Ejercer la abogacía en forma liberal, excepto en sus negocios propios y en los de su conviviente o cónyuge o de los parientes de ambos, por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral, hasta el segundo grado, inclusive.</p>
<p>(…)”</p>
<p>“<span style="text-decoration: underline;">Artículo 31.-</span> Impedimentos y excusas:</p>
<p>Los servidores de la Procuraduría General de la República no podrán intervenir, como tales, en los negocios y reclamaciones en que tengan interés directo, ni en los que de manera análoga interesen a su conviviente o cónyuge o a los parientes de ellos, consanguíneos o afines en toda la línea recta, o en la colateral hasta el segundo grado, inclusive. Deberán excusarse de intervenir en los negocios en que tengan interés directo sus tíos o sobrinos, por consanguinidad o por afinidad. El incumplimiento de lo establecido en los párrafos anteriores constituye falta grave de servicio y en tal caso lo actuado no producirá efecto legal alguno. La nulidad consiguiente deberá ser declarada, aun de oficio, por los tribunales de justicia, cuando la intervención se hubiese producido ante estos.”</p>
<p><strong>ARTÍCULO 30.-</strong> Refórmese el artículo 9 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, Nº 7319 del 17 de noviembre de 1992 y sus reformas, cuyo texto será el siguiente:</p>
<p> “<span style="text-decoration: underline;">Artículo 9.-</span> Incompatibilidades y prohibiciones.</p>
<p>(…)</p>
<p>4.- El Defensor de los Habitantes de la República no podrá ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, los de su conviviente o cónyuge, hermanos, ascendientes y descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, excepto que haya impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto de la propia Defensoría de los Habitantes de la República.</p>
<p>(…)”</p>
<p><strong>ARTÍCULO 31.-</strong> Refórmese el artículo 60 de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, Nº 7331 del 13 de abril de 1993 y sus reformas, cuyo texto será el siguiente:</p>
<p> “<span style="text-decoration: underline;">Artículo 60.-</span> Cuando en un accidente, con un vehículo amparado por el seguro obligatorio de vehículos, se produzca la muerte de una persona tendrán derecho al pago por concepto de indemnización las personas que se detallan adelante, según el orden de cita prioritaria, excepto los incisos a), b) y c), que no son excluyentes.</p>
<p>(…)</p>
<p>c) El conviviente o cónyuge supérstite que convivía con el accidentado; el divorciado o el separado judicialmente por causas imputables al occiso, siempre y cuando se compruebe que dependía económicamente del fallecido o, en su defecto, la compañera con quien haya o no haya procreado hijos, siempre y cuando haya convivido con él, de forma ininterrumpida, durante los últimos dos años y dependiera económicamente de él. En este caso, debe aportar las pruebas necesarias de su condición al Instituto Nacional de Seguros.</p>
<p>(…)”</p>
<p><strong>ARTÍCULO 32.-</strong> Refórmense los artículos 25 y 244 de la Ley orgánica del Poder Judicial, Nº 7333 del 5 de mayo de 1993 y sus reformas, cuyos textos serán los siguientes:</p>
<p> “<span style="text-decoration: underline;">Artículo 25.-</span> No pueden administrar justicia:</p>
<p>1.- Quien sea conviviente o cónyuge, ascendiente o descendiente, hermano, cuñado, tío, sobrino carnal, suegro, yerno, nuera, padrastro, hijastro, padre o hijo adoptivo de un superior que pueda conocer en grado de sus resoluciones. Esta prohibición no compromete las relaciones de familia entre los Magistrados-suplentes, que accidentalmente puedan integrar una Sala, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Política, y los funcionarios ordinarios del Poder Judicial. Aquellos deben declararse inhibidos para conocer los asuntos en que hayan intervenido sus parientes.</p>
<p>(…)”</p>
<p> “<span style="text-decoration: underline;">Artículo 244.-</span> Aunque sean abogados, no podrán ejercer la profesión los servidores propietarios de los Poderes Ejecutivo y Judicial, del Tribunal Supremo de Elecciones, de la Contraloría General de la República, de la Procuraduría General de la República y de las municipalidades, salvo en sus propios negocios y en los de sus convivientes o cónyuges, ascendientes o descendientes, hermanos, suegros, yernos y cuñados.</p>
<p>(…)”</p>
<p><strong>ARTÍCULO 33.-</strong> Refórmense los artículos 40, 48 y 49 de la Ley orgánica de la Contraloría General de la República, Nº 7428 del 7 de setiembre de 1994 y sus reformas, cuyos textos serán los siguientes:</p>
<p> “<span style="text-decoration: underline;">Artículo 40.-</span> Impedimentos.</p>
<p>No pueden ser nombrados Contralor o Subcontralor Generales quienes sean:</p>
<p>1.- Conviviente o cónyuge del Contralor General o del Subcontralor.</p>
<p>(…)”</p>
<p> “<span style="text-decoration: underline;">Artículo 48.-</span> Prohibiciones.</p>
<p>Se prohíbe al Contralor, al Subcontralor y a los demás funcionarios de la Contraloría General de la República lo siguiente:</p>
<p>a) Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su conviviente o cónyuge, ascendientes, descendientes y hermanos, excepto que haya impedimento, por la existencia de un interés directo o indirecto de la propia Contraloría.</p>
<p>(…)”</p>
<p> “<span style="text-decoration: underline;">Artículo 49.-</span> Impedimento.</p>
<p>Ningún nombramiento para desempeñar cargos en la Contraloría General de la República podrá recaer en parientes, convivientes o cónyuges del Contralor o del Subcontralor ni de los demás funcionarios de la Contraloría General de la República hasta el tercer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad.</p>
<p>(…)”</p>
<p><strong>ARTÍCULO 34.-</strong> Refórmense los artículos 65, 74, 85 y 102 de la Ley general de arrendamientos urbanos y suburbanos, Nº 7527 del 10 de julio de 1995 y sus reformas, cuyos textos serán los siguientes:</p>
<p> “<span style="text-decoration: underline;">Artículo 65.-</span> Derecho de retención</p>
<p>El arrendador, para seguridad de pago, puede retener los objetos legalmente embargables con que la cosa arrendada se encuentre amueblada, guarnecida o provista, que pertenezcan al arrendatario, su conviviente o cónyuge, sus hijos y sus padres por consanguinidad o afinidad.</p>
<p>(…)”</p>
<p> “<span style="text-decoration: underline;">Artículo 74.-</span> Departamentos y locales en vivienda propia</p>
<p>(…)</p>
<p>Si el inmueble deja de ser habitado por el propietario, su conviviente o cónyuge, sus ascendientes o sus descendientes por consanguinidad o afinidad, cesará la aplicación de este artículo y la extinción del arrendamiento solo se producirá por las demás causas que se establecen en esta ley.</p>
<p>(…)”</p>
<p> “<span style="text-decoration: underline;">Artículo 85.-</span> Muerte del arrendatario de vivienda</p>
<p>En caso de muerte del titular en un arrendamiento para vivienda, las siguientes personas pueden subrogarse en el contrato, de pleno derecho, sin que precise trámite sucesorio, en el orden de prelación que aquí aparece:</p>
<p>a) El conviviente o cónyuge del arrendatario si convive con él.</p>
<p>(…)”</p>
<p> “<span style="text-decoration: underline;">Artículo 102.-</span> Prevención para habitación</p>
<p>Los familiares para quienes puede solicitarse el desalojamiento son el conviviente o cónyuge, los ascendientes y descendientes hasta el segundo grado inclusive y los hermanos.</p>
<p>(…)”</p>
<p><strong>ARTÍCULO 35.-</strong> Refórmese el artículo 258 de la Ley general de aduanas, N° 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas, cuyo texto será el siguiente:</p>
<p>“<span style="text-decoration: underline;">Artículo 258.-</span> Vinculación.</p>
<p>Para los efectos del inciso h), párrafo cuarto, artículo 15 del Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, las personas solo se considerarán de la misma familia, si están vinculadas entre sí por cualquiera de las siguientes relaciones:</p>
<p>a) Convivientes o cónyuges.</p>
<p>(…)”</p>
<p><strong>ARTÍCULO 36.-</strong> Refórmese el artículo 20 de la Ley orgánica del Banco Central de Costa Rica, N° 7558 del 3 de octubre de 1995 y sus reformas, cuyo texto será el siguiente:</p>
<p> “<span style="text-decoration: underline;">Artículo 20.-</span> Incompatibilidad con el cargo.</p>
<p>El cargo de miembro de la Junta Directiva es incompatible con el de:</p>
<p>(…)</p>
<p>c) Accionista y miembro de la junta directiva o del consejo directivo de entidades sujetas a la fiscalización de la Superintendencia General de Entidades Financieras, de la Superintendencia de Pensiones o la Comisión Nacional de Valores o quienes, a la fecha de su nombramiento, tengan a sus padres, hermanos, convivientes o cónyuges, o hijos en esa condición, en las entidades dichas.</p>
<p>(…)”</p>
<p><strong>ARTÍCULO 37.-</strong> Refórmense los artículos 17 y 120 de la Ley de justicia penal juvenil, Nº 7576 del 8 de marzo de 1996 y sus reformas, cuyos textos serán los siguientes:</p>
<p> “<span style="text-decoration: underline;">Artículo 17.-</span> Derecho de abstenerse de declarar.</p>
<p>Ningún menor de edad estará obligado a declarar contra sí mismo ni contra su conviviente o cónyuge, sus ascendientes, descendientes o parientes colaterales, inclusive hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.”</p>
<p> “<span style="text-decoration: underline;">Artículo 120.-</span> Facultad de recurrir en revisión.</p>
<p>Podrán promover la revisión:</p>
<p>(…)</p>
<p>b) El conviviente o cónyuge, los ascendientes, los descendientes o los hermanos del menor de edad, si este ha fallecido.</p>
<p>(…)”</p>
<p><strong>ARTÍCULO 38.-</strong> Refórmese el artículo 50 de la Ley de la Autoridad reguladora de los servicios públicos, Nº 7593 del 9 de agosto de 1996 y sus reformas, cuyo texto será el siguiente:</p>
<p> “<span style="text-decoration: underline;">Artículo 50.-</span> Prohibición de nombramiento.</p>
<p>Ningún nombramiento para desempeñar cargos en la Autoridad Reguladora o en la Sutel, podrá recaer en parientes ni en convivientes o cónyuges del regulador general, el regulador general adjunto, ni de los miembros de la Junta Directiva, hasta el cuarto grado de parentesco por consanguinidad o afinidad. Tampoco podrán ser nombrados para ocupar puestos de jefatura en la Autoridad Reguladora ni en la Sutel accionistas, asesores, gerentes o similares, miembros de las juntas directivas de las empresas privadas reguladas ni sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad.</p>
<p>(…)”</p>
<p><strong>ARTÍCULO 39.-</strong> Refórmese el artículo 114 de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, Nº 7786 del 30 de abril de 1998 y sus reformas, cuyo texto será el siguiente:</p>
<p> “<span style="text-decoration: underline;">Artículo 114.-</span> Prohíbese al director general y al director general adjunto lo siguiente:</p>
<p>a) Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su conviviente o cónyuge o sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado.</p>
<p>(…)”</p>
<p><strong>ARTÍCULO 40.-</strong> Refórmese el artículo 5 de la Ley para las negociaciones comerciales y la administración de los tratados de libre comercio, acuerdos e instrumentos del comercio exterior, Nº 8056 del 21 de diciembre del 2000 y sus reformas, cuyo texto será el siguiente:</p>
<p> “<span style="text-decoration: underline;">Artículo 5.-</span> Los negociadores comerciales internacionales no podrán participar en un tema específico de una negociación comercial, cuando:</p>
<p>a) Estén interesados directamente en el tema o este interese en forma directa a sus padres, conviviente, cónyuge o hijos. En el caso de los padres, se exceptúa de esta prohibición al negociador comercial que acredite que aquellos se han dedicado de modo habitual a desarrollar la actividad empresarial o profesional objeto de la negociación, por lo menos desde un año antes de que el negociador haya asumido su cargo.</p>
<p>(…)”</p>
<p><strong>ARTÍCULO 41.-</strong> Refórmese el artículo 123 de la Ley de administración financiera de la República y presupuestos públicos, Nº 8131 del 18 de setiembre del 2001 y sus reformas, cuyo texto será el siguiente:</p>
<p> “<span style="text-decoration: underline;">Artículo 123.-</span> Limitaciones al ejercicio de otras funciones.</p>
<p>Los jerarcas de los subsistemas de la Administración Financiera y los demás funcionarios pertenecientes a ellos no podrán:</p>
<p>a) Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, excepto en asuntos estrictamente personales, en los de su conviviente o cónyuge, ascendientes, descendientes y hermanos.</p>
<p>(…)”</p>
<p><strong>ARTÍCULO 42.-</strong> Refórmese el artículo 34 de la Ley general de control interno, Nº 8292 del 31 de julio del 2002 y sus reformas, cuyo texto será el siguiente:</p>
<p> “<span style="text-decoration: underline;">Artículo 34.-</span> Prohibiciones.</p>
<p>El auditor interno, el subauditor interno y los demás funcionarios de la auditoría interna, tendrán las siguientes prohibiciones:</p>
<p>(…)</p>
<p>c) Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su conviviente o cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo completo, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.</p>
<p>(…)”</p>
<p><strong>ARTÍCULO 43.-</strong> Refórmese el artículo 20 de la Ley general del servicio nacional de salud animal, Nº 8495 del 6 de abril del 2006 y sus reformas, cuyo texto será el siguiente:</p>
<p>“<span style="text-decoration: underline;">Artículo 20.-</span> Prohibición de nombramiento.</p>
<p>Ningún nombramiento de personal o contratación de servicios profesionales, con cargo a los recursos del fideicomiso podrá recaer en convivientes, cónyuges o parientes del director general del Senasa, hasta el tercer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad.”</p>
<p><strong>ARTÍCULO 44.-</strong> Refórmese el artículo 4 de la Ley para conferir el rango de misión internacional para Habitat for Humanity International, Inc., Nº 8606 del 14 de setiembre del 2007, cuyo texto será el siguiente:</p>
<p>“<span style="text-decoration: underline;">Artículo 4.-</span> Régimen migratorio y de tránsito en fronteras.</p>
<p>El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto emitirá el carné de identidad que regulará la condición migratoria de misión internacional de los funcionarios extranjeros de HFHI, así como la de sus convivientes o cónyuges y familiares a su cargo.</p>
<p>(…)”</p>
<p><strong>ARTÍCULO 45.-</strong> Refórmense los artículos 85, 194 y 243 del Código de Trabajo, Ley Nº 2 del 27 de agosto de 1943 y sus reformas, cuyos textos serán los siguientes:</p>
<p> “<span style="text-decoration: underline;">Artículo 85.-</span> Son causas que terminan con el contrato de trabajo sin responsabilidad para el trabajador y sin que se extingan los derechos de éste o de sus causahabientes para reclamar y obtener el pago de las prestaciones e indemnizaciones que pudieran corresponderles en virtud de lo ordenado por el presente Código o por disposiciones especiales:</p>
<p>(…)</p>
<p>Esas prestaciones corresponderán a los parientes del trabajador, en el siguiente orden:</p>
<p>1) El conviviente o consorte y los hijos menores de edad o inhábiles;</p>
<p>(…)”</p>
<p> “<span style="text-decoration: underline;">Artículo 194.-</span> Sin perjuicio de que, a solicitud del interesado se pueda expedir el seguro contra riesgos del trabajo, estarán excluidos de las disposiciones de este Título:</p>
<p>a) La actividad laboral familiar de personas físicas, entendida esta como la que se ejecuta entre los convivientes o cónyuges, o los que viven como tales, entre estos y sus ascendientes y descendientes, en beneficio común, cuando en forma indudable no exista relación de trabajo.</p>
<p>(…)”</p>
<p> “<span style="text-decoration: underline;">Artículo 243.-</span> Cuando un riesgo del trabajo produzca la muerte al trabajador, las personas que a continuación se señalan, tendrán derecho a una renta anual, pagadera en dozavos, a partir de la fecha de defunción del trabajador, o bien a partir del nacimiento del hijo póstumo derechohabientes, calculada sobre el salario anual que se determine que percibió el occiso, en el siguiente orden y condiciones:</p>
<p>a) Una renta equivalente al 30% del salario establecido, durante un plazo de diez años, para el conviviente o cónyuge supérstite que convivía con aquel, o que por causas imputables al fallecido estuviere divorciado, o separado judicialmente o de hecho, siempre que en estos casos el matrimonio se hubiese celebrado con anterioridad a la fecha en que ocurrió el riesgo y siempre que se compruebe que el conviviente o cónyuge supérstite dependía económicamente del trabajador fallecido.</p>
<p>Esta renta se elevará al 40% del salario anual, si no existieran los beneficiarios comprendidos en el inciso b) siguiente.</p>
<p>Si el conviviente o el cónyuge no hubiere contraído nupcias o establecido una unión de hecho, y demostrare una definitiva dependencia económica de la renta para su manutención, a juicio del Instituto Nacional de Seguros, el pago de la renta podrá ser prorrogado por períodos sucesivos de cinco años al vencimiento de los mismos.</p>
<p> (…)”</p>
<p><strong>ARTÍCULO 46.-</strong> Refórmense los artículos 27, 68, 523, 542, 543, 560, 572, 594, 595, 902, 904, 949, 984, 1068 y 1405 del Código Civil , Ley Nº 63 del 28 de setiembre de 1887 y sus reformas, cuyos textos serán los siguientes:</p>
<p> “Artículo 27.- Para la interpretación de un contrato y para fijar los defectos mediatos o inmediatos que de él resulten, se recurrirá a las leyes del lugar donde se hubiere celebrado el contrato; pero si los contratantes tuvieren una misma nacionalidad, se recurrirá a las leyes de su país.</p>
<p>En los testamentos se aplicarán las leyes del país donde tuviere su domicilio el testador.</p>
<p>Respecto de uniones de hecho o matrimonios, atenderá a las leyes del lugar donde hubieren convenido en establecerse los convivientes o cónyuges, respectivamente; y, a falta de ese convenio, a las del país donde tenga su domicilio el conviviente o cónyuge demandado, o, en el caso de separación a las del domicilio de cualquiera de ellos.”</p>
<p> “Artículo 68.- En la elección del curador se dará preferencia:</p>
<p>1- Al conviviente o cónyuge presente, siempre que no esté separado de hecho o de derecho, en el último caso;</p>
<p>(…)”</p>
<p> “Artículo 523.- Son indignos de recibir por sucesión testamentaria o legítima:</p>
<p>1.- El que comete alguna ofensa grave contra la persona u honra del causante, sus padres, conviviente, consorte o hijos.</p>
<p>2.- El que acuse o denuncie al causante por delito que merezca pena corporal, salvo si el delito se hubiere cometido contra el mismo heredero o legatario, su conviviente o consorte, padres o hijos, y el que en proceso abierto por delito merecedor de esa pena, declare falsamente contra el causante.</p>
<p>(…)”</p>
<p> “Artículo 542.-</p>
<p>(…)</p>
<p>Cuando falte albacea testamentario, los herederos y el conviviente o cónyuge, en junta general convocada a instancia de interesado, nombrarán albacea propietario y suplente, y se tendrán por tales los que obtengan mayoría de votos; en caso de empate, decidirá el Juez. Este mismo procedimiento se seguirá en el caso de segundas elecciones, y de remoción o separación.”</p>
<p> “Artículo 543.- Mientras no se verifique el nombramiento de albacea definitivo, no habiendo albacea testamentaria o no pudiendo este entrar a ejercer sus funciones desde que se inicie el juicio de sucesión, el Juez elegirá uno provisional, necesariamente entre los interesados en la sucesión, prefiriendo en igualdad de circunstancias al conviviente o cónyuge sobreviviente, al padre o madre del difunto.</p>
<p>(…)”</p>
<p> “Artículo 560.- Durante la facción inventario tendrá la administración de la herencia el albacea, y podrán ser pagados por este los acreedores por el orden en que se presenten, siempre que en el pago estén de acuerdo herederos, acreedores y legatarios. También cubrirá el albacea las pensiones alimenticias que, en caso necesario y mientras la mortuoria no se hallare en estado de insolvencia, deban darse a los herederos y al conviviente o cónyuge del difunto a la providencia judicial que fije la cantidad de dichas pensiones.”</p>
<p> “Artículo 572.-</p>
<p>Son herederos legítimos:</p>
<p>1) Los hijos, los padres y el consorte, o el conviviente en unión de hecho, con las siguientes advertencias:</p>
<p>(…)</p>
<p>ch ) El conviviente en unión de hecho solo tendrá derecho cuando dicha unión se haya constituido de acuerdo con las disposiciones del título VII del Código de Familia, respecto de los bienes adquiridos durante dicha unión.</p>
<p>(…)”</p>
<p> “Artículo 594.- Las disposiciones en favor de personas inhábiles son absolutamente nulas, aunque sean hechas simuladamente, o por interpuesta persona.</p>
<p>Se tienen como personas interpuestas los ascendientes, descendientes, conviviente, consorte o hermanos del inhábil.”</p>
<p> “Artículo 595.- El testador podrá disponer libremente de sus bienes, con tal de que deje asegurados los alimentos de su hijo hasta la mayoría de edad si es menor y por toda la vida si el hijo tiene una discapacidad que le impida valerse por sí mismo; además, deberá asegurar la manutención de sus padres y la de su conviviente o consorte mientras la necesiten.</p>
<p>Si el testador omite cumplir con la obligación de proveer alimentos, el heredero solo recibirá de los bienes lo que sobre, después de dar al alimentario, previa estimación de peritos, una cantidad suficiente para asegurar sus alimentos.</p>
<p>Si los hijos, los padres, el conviviente o el consorte poseen, al morir el testador, bienes suficientes, el testador no estará obligado a dejarles alimentos.”</p>
<p> “Artículo 902.- Son asimismo absolutamente nulos los actos o contratos a título gratuito, que el insolvente hubiere ejecutado o celebrado en los dos años anteriores a la declaratoria de insolvencia, a favor de su conviviente o cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos, suegros, yernos y cuñados.”</p>
<p>“Artículo 904.- Tratándose del conviviente o cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos consanguíneos o afines del insolvente, la nulidad a que se refiere el artículo anterior, se extiende a los actos o contratos ejecutados o celebrados en los dos años precedentes a la declaratoria de insolvencia, y para que no proceda esa nulidad, el interesado tiene que probar, además de la efectiva entrega de la cosa, valor o precio, circunstancias de que se pueda deducir que al tiempo del acto o contrato no conocía la intención del insolvente de defraudar a sus acreedores.”</p>
<p> “Artículo 949.- Tendrán voz y voto en las juntas anteriores a la calificación de créditos, todos los acreedores del concurso que consten en la lista presentada por el insolvente y rectificada por el curador, o en la formada directamente por este en el caso de que aquel no hubiere presentado ninguna, pero se exceptúan:</p>
<p>1.- El conviviente o cónyuge y el ascendiente, el descendiente y el hermano, consanguíneos o afines, del insolvente.</p>
<p>(…)”</p>
<p> “Artículo 984.- No pueden perseguirse, por ningún acreedor, y en consecuencia no podrán ser embargados ni secuestrados en forma alguna:</p>
<p>(…)</p>
<p>3.- El menaje de casa del deudor, artículos de uso doméstico y ropa necesarios para uso personal de él, de su conviviente, de su cónyuge y de los hijos dependientes que con él vivan.</p>
<p>(…)”</p>
<p> “Artículo 1068.- No pueden comprar directamente, ni por interpuesta persona:</p>
<p>(…)</p>
<p>La prohibición de este artículo comprende no solo a las personas dichas, sino también a sus convivientes o consortes, ascendientes, descendientes y hermanos consanguíneos o afines.”</p>
<p> “Artículo 1405.- Una vez aceptada no puede revocarse sino por causa de ingratitud en los casos siguientes:</p>
<p>1.- Si el donatario comete alguna ofensa grave contra la persona u honra del donador, sus padres, conviviente, consorte o hijos.</p>
<p>2.- Si el donatario acusa o denuncia al donador, su conviviente o consorte, padres o hijos.”</p>
<p><strong>ARTÍCULO 47.-</strong> Refórmense los artículos 49, 53, 71, 360, 752, 869, 922, 926, 928 y 939 del Código Procesal Civil, Ley Nº 7130 del 16 de agosto de 1989 y sus reformas, cuyos textos será los siguientes:</p>
<p>“<span style="text-decoration: underline;">Artículo 49.-</span> Causas.</p>
<p>Todo juzgador está impedido para conocer:</p>
<p>(…)</p>
<p>2) En asuntos que le interesen de la misma manera a su conviviente o cónyuge, a sus ascendientes o descendientes, hermanos, cuñados, tíos y sobrinos carnales, suegros, yernos, padrastros, hijastros, padres o hijos adoptivos.</p>
<p>Si después de iniciado un proceso, alguna de las personas indicadas adquiriera algún derecho en el objeto o en el resultado del proceso, se considerará que hay motivo de impedimento, pero la parte contraria podrá habilitar al funcionario para que conozca del asunto, siempre que lo haga antes de que intervenga el funcionario sustituto.</p>
<p>(…)</p>
<p>6) En tribunales colegiados, en asuntos en los cuales tenga interés directo alguno de los integrantes, o bien su conviviente o cónyuge, o cualquiera de sus ascendientes o descendientes consanguíneos.</p>
<p>(…)”</p>
<p> “<span style="text-decoration: underline;">Artículo 53.-</span> Causas.</p>
<p>Son causas para recusar a cualquier funcionario que administra justicia:</p>
<p>(…)</p>
<p>4) Ser la parte contraria, acreedor o deudor, fiador o fiado por más de mil colones del recusado o de su conviviente o cónyuge. Si la parte respecto de quien existe el vínculo de crédito o fianza fuere el Estado o una de sus instituciones, una municipalidad, una sociedad mercantil, una corporación, asociación, cooperativa o sindicato, no será bastante para recusar esta causal, ni las demás que, siendo personales, solo puedan referirse a los individuos.</p>
<p>(…)</p>
<p>7) Sostener el recusado, su conviviente o cónyuge o sus hijos, en otro proceso semejante que directamente les interese, la opinión contraria del recusante; o ser la parte contraria juez o árbitro en un proceso que a la sazón tenga el recusado, su conviviente, su cónyuge o hijos.</p>
<p>(…)</p>
<p>9) Estarse siguiendo o haberse seguido en los seis meses precedentes al asunto, otro proceso civil de mayor o de menor cuantía entre el recusante y el recusado, o sus conviviente o cónyuges, o hijos, siempre que se haya comenzado el proceso por lo menos tres meses antes de aquel en que sobrevenga la recusación.”</p>
<p>(…)</p>
<p> “<span style="text-decoration: underline;">Artículo 71.-</span> Causales.</p>
<p>Son motivos de recusación de un perito los siguientes:</p>
<p>(…)</p>
<p>4) Ser ascendiente o descendiente, conviviente o cónyuge, hermano, tío, sobrino, primo hermano, cuñado, padre, o hijo político del litigante que lo haya ofrecido.</p>
<p>(…)”</p>
<p> “<span style="text-decoration: underline;">Artículo 360.-</span> Ausencia del deber de declarar.</p>
<p>No estarán obligados a declarar como testigos:</p>
<p>(…)</p>
<p>2) Los que sean examinados sobre hechos que importen responsabilidad penal contra el declarante o contra su conviviente o cónyuge, ascendiente, descendiente o parientes colaterales hasta el tercer grado, inclusive, de consanguinidad o afinidad.”</p>
<p> “<span style="text-decoration: underline;">Artículo 752.-</span> Junta.</p>
<p>(…)</p>
<p>Estarán excluidos, definitivamente, de votar en la junta, el conviviente o cónyuge y los parientes, por consanguinidad y afinidad hasta el cuarto grado inclusive, tanto del deudor como de sus socios, sus dependientes y los causahabientes de todas las personas enumeradas, que hubieren adquirido créditos durante el año anterior a la fecha de la propuesta.</p>
<p>(…)”</p>
<p> “<span style="text-decoration: underline;">Artículo 869.-</span> Trámite.</p>
<p>Cuando el actor no fuere el conviviente o cónyuge del inhábil, el juez convocará, por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial, a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 223 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados desde la publicación.</p>
<p>(…)”</p>
<p> “<span style="text-decoration: underline;">Artículo 922.-</span> Inventario y avalúo.</p>
<p>(…)</p>
<p>Sin embargo, el conviviente o cónyuge sobreviviente y los hijos que con él vivan, podrán continuar habitando la casa que ocupaban en el momento del fallecimiento del causante, mientras no resulte adjudicada a otra persona.</p>
<p>(…)”</p>
<p> “<span style="text-decoration: underline;">Artículo 926.-</span> Junta de interesados.</p>
<p>Firme la resolución en la que se declare a quien corresponde la calidad de heredero, se convocará a todos los interesados en la sucesión a una junta, con el fin de que:</p>
<p>1) Si fuere procedente elegir albacea propietario o suplente, o ambos, los elijan el conviviente o cónyuge sobreviviente y los herederos o legatarios que, según la ley, deban ser considerados como herederos.</p>
<p>(…)</p>
<p>En el primer caso, para los efectos del artículo 542 del Código Civil, cada heredero tendrá un voto, y el conviviente o cónyuge sobreviviente, dos; pero si concurrieren herederos por representación y con derecho propio, los votos correspondientes al heredero o herederos representados se subdividirán en la forma que para la distribución de la herencia establece el artículo 576 del referido Código, y el voto de cada heredero en representación se contará como una fracción de voto. Si hubiere empate, decidirá el juez.</p>
<p>(…)</p>
<p>En el segundo caso, los votos de todos los interesados serán iguales: uno por persona, salvo el del conviviente o cónyuge sobreviviente, que se contará doble. El voto del acreedor o legatario podrá no contarse, si en el acto se le paga su crédito o legado, o si, a juicio del tribunal, se le garantiza suficientemente que dentro de un mes, lo más tarde, se le hará el pago de su crédito o legado.</p>
<p>(…)”</p>
<p> “<span style="text-decoration: underline;">Artículo 928.-</span> Terminación del sucesorio por acuerdo de interesados.</p>
<p>(…)</p>
<p>Para los efectos de este artículo, se consideran interesados los herederos, los legatarios, el albacea, el conviviente o cónyuge sobreviviente y los acreedores.”</p>
<p> “<span style="text-decoration: underline;">Artículo 939.-</span> Alimentos.</p>
<p>A instancia de interesados, el tribunal podrá mandar que de los productos de la administración se les entregue a los herederos, legatarios, conviviente o cónyuge sobreviviente, por concepto de alimentos, hasta la cantidad que respectivamente pueda corresponderles, como renta líquida de los bienes a que tengan derecho. El tribunal fijará la cantidad y los plazos en los que el albacea hará la entrega.</p>
<p>(…)”</p>
<p><strong>ARTÍCULO 48.-</strong> Disposiciones comunes a todas las uniones de hecho.</p>
<p>Para que surtan los efectos jurídicos previstos en cada norma, de acuerdo con la presente ley, todas las uniones de hecho deben establecerse según las disposiciones del título VII del Código de Familia.</p>
<p>Cuando concurran simultáneamente un conviviente y un cónyuge supérstite, tratándose de derechos o bienes patrimoniales, ambos tendrán el mismo derecho, siempre y cuando la convivencia de hecho haya perdurado por lo menos durante los tres años previos al fallecimiento del causante de que se trate.</p>
<p>Si en el momento del deceso, además del o la conviviente sobrevive una viuda o un viudo con derecho a pensión alimenticia o por viudez, declarada por sentencia judicial firme, ambas personas tendrán derecho a la pensión de que se trate, cada una, por la mitad de los porcentajes establecidos en la sentencia respectiva.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>TRANSITORIO I</strong>: Las parejas que a la entrada en vigencia de esta ley reúnan los requisitos establecidos en el artículo 242 del Código de Familia, podrán proceder al reconocimiento de su unión, en los términos establecidos en el Título VII de dicho Código. Cumplido el trámite anterior, les serán aplicables todos los derechos y obligaciones contemplados en esta ley.</p>
<p>Rige a partir de su publicación.</p>
<p><strong>Annie Saborío Mora</strong></p>
<p><strong>Diputada</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>ASM/sra</strong></p>
<p><strong>6/9/2010</strong></p>
<hr size="1" /><a href="http://www.informe-c.info/wp-admin/post-new.php#_ftnref1">[1]</a> Artículo 51.- La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección del Estado.</p>
<p>Igualmente tendrán derecho a esa protección la madre, el niño, el anciano y el enfermo desvalido.</p>
<p>Artículo 52.- El matrimonio es la base esencial de la familia y descansa en la igualdad de derechos de los cónyuges.</p>
<p><a href="http://www.informe-c.info/wp-admin/post-new.php#_ftnref2">[2]</a> Se conoce así a la sucesión que se tramita cuando muere una persona que en vida no hizo testamento.</p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>“ACLARAR LOS NUBLADOS DEL DÍA”</title>
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		<pubDate>Tue, 14 Sep 2010 02:04:33 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Mynor</dc:creator>
				<category><![CDATA[Acontecer Nacional]]></category>
		<category><![CDATA[Ultima  HORA]]></category>

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Mario Ugalde Cordero*
*Periodista, Director Ejecutivo de la Confederación Costarricense de Asociaciones Solidaristas, CONCASOL.
Este 15 de setiembre los costarricenses festejamos 189 años de vida independiente, momento preciso para tratar de enrumbarnos por el camino de los ...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong> </strong></p>
<p> <a href="http://www.informe-c.info/wp-content/uploads/2010/09/41419_100001159965302_4141_n.jpg"><img class="alignright size-medium wp-image-10476" title="41419_100001159965302_4141_n" src="http://www.informe-c.info/wp-content/uploads/2010/09/41419_100001159965302_4141_n-300x300.jpg" alt="" width="300" height="300" /></a></p>
<p><strong>Mario Ugalde Cordero*</strong></p>
<p><strong>*Periodista, Director Ejecutivo de la Confederación Costarricense de Asociaciones Solidaristas, CONCASOL.</strong></p>
<p>Este 15 de setiembre los costarricenses festejamos 189 años de vida independiente, momento preciso para tratar de enrumbarnos por el camino de los valores que nos vieron nacer  como país aquel 15 de setiembre de 1821, cuando 56 personas decidieron y firmaron en Guatemala el Acta de la Independencia, que separaba la Capitanía General de Guatemala del Reino de España.</p>
<p>No hay que ser experto en manejo de masas para saber que estamos atravesando una crisis de valores expresada mediante la manipulación de la conciencia, la incapacidad de los gobernantes para ofrecer un modelo económico alternativo, y con una sociedad civil castrada, incapaz de interpretar la realidad social y el complejo entorno mundial.</p>
<p>Esta crisis de valores está consumiendo los cimientos de nuestra nacionalidad, con gran perjuicio a las nuevas generaciones de costarricenses que sin apego a nuestras tradiciones y sin conocimiento de la historia patria, recorren el país con valores “irreales”. Por supuesto que ahora hay situaciones que atentan contra nuestra “independencia” y los valores que nos enseñaron los abuelos; el chorizo, la mordida, “los servicios profesionales”, “las asesorías”, el que me importa a mí, la prepotencia, la calumnia y la mentira, se han generalizado en todos los estratos de la sociedad. ¡Ya este no es un pueblo íntegro!</p>
<p>La única forma de salir de ese “hueco negro” llamado corrupción, está en el seno de la familia costarricense, ahí y solo ahí; podremos encontrar las reservas morales y espirituales para repensar en nuestros valores; solo de esta manera volveremos a ser el pueblo culto que fuimos.</p>
<p>Nos hemos convertido en un país desunido donde cada quien “jala pa’ su saco”. Como me gustaría que Costa Rica cambie a partir de hoy, que todos podamos aportar soluciones a los gravísimos problemas que cargamos en nuestras espaldas, y que los que ostentan el poder, tengan la humildad para ponerle atención al pueblo que los hizo gobernantes. Cuando eso sea realidad se “aclararán los nublados del día”.</p>
<p>Este 15 setiembre -cuando hablemos de la independencia- podríamos aprovechar para intentar rescatar los valores fundamentales de los ticos, con solo eso el mundo nos volvería a ver con respeto y podríamos obtener cosas mejores para las futuras generaciones.</p>
<p>Seamos más solidarios, ayudemos a los más necesitados, dejemos de pensar que somos los dueños del mundo porque hoy tenemos trabajo estable y bienes materiales. Cuando estamos bien es cuando debemos agradecerle a Dios por tanta bondad y generosidad, no seamos egoístas… la mayoría de nosotros solo invocamos la ayuda divina cuando tenemos problemas graves, pero cuando vivimos la época de “las vacas gordas”, solo pensamos en la pachanga. Que pena pero mientras sigamos con esa mentalidad de ave de corral, jamás podremos volar libres como las águilas, nunca se aclararán los famosos nublados del día.</p>
<p><strong> </strong></p>
]]></content:encoded>
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		<title>¿Cómo es la ‘Negrita’?</title>
		<link>http://www.informe-c.info/acontecer-nacional/%c2%bfcomo-es-la-%e2%80%98negrita%e2%80%99-9657.html</link>
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		<pubDate>Mon, 26 Jul 2010 14:53:37 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Mynor</dc:creator>
				<category><![CDATA[Acontecer Nacional]]></category>
		<category><![CDATA[Acontecer religioso]]></category>
		<category><![CDATA[Ultima  HORA]]></category>

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		<description><![CDATA[
  Tradición La venerada imagen de la Virgen de los Ángeles es una conjunción de arte e historia
Mynor Alberto Esquivel &#124; mynoresquivelcr@yahoo.es
A primera hora del 1.° de agosto, e incluso antes, decenas de miles de ...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h1><a href="http://www.informe-c.info/wp-content/uploads/2010/07/00055333.jpg"><img class="alignright size-full wp-image-9658" title="_0005533" src="http://www.informe-c.info/wp-content/uploads/2010/07/00055333.jpg" alt="" width="200" height="200" /></a></h1>
<h3>  Tradición La venerada imagen de la Virgen de los Ángeles es una conjunción de arte e historia</h3>
<p>Mynor Alberto Esquivel | <a title="Click para escribirle un email" href="mailto:mynoresquivelcr@yahoo.es">mynoresquivelcr@yahoo.es</a></p>
<p>A primera hora del 1.° de agosto, e incluso antes, decenas de miles de costarricenses y extranjeros peregrinan hacia Cartago para visitar la imagen de la Virgen de Los Ángeles, también conocida como la <em>Negrita</em> . Más allá del culto religioso, ¿cómo es la imagen física que se presenta ante los fieles? ¿Cómo es su riqueza artística e histórica?</p>
<p><script type="text/javascript"></script><a href="http://ads.nacion.com/RealMedia/ads/click_lx.ads/www.nacion.com/ancora/1327348112/Left3/default/empty.gif/63396365323265613438386466633530" target="_top"></a></p>
<p>Según el historiador Carlos A. Oreamuno, la imagen expuesta es una “efigie primitiva” de 20 centímetros de alto que tiene una combinación de jade, piedra, roca volcánica y grafito, entre otros compuestos. Por esto, según la luz, su color puede ser verde moreno, verde claro y hasta azul cielo.</p>
<p>La cara de la Virgen es redonda y de ojos achinados; la nariz y la boca, pequeñas. Su aspecto sugiere una mezcla indígena-española.</p>
<p>Entre sus brazos puede verse al niño Jesús, quien descansa en su pecho y levanta una mano en actitud de bendecir y señalar el corazón inmaculado de su <em>Mater</em> . Ella tiene inclinada la cabeza hacia el pequeño en acción vigilante y tierna.</p>
<p><strong>El relicario.</strong> La imagen está sobre un pedestal que semeja ser un medio mundo. Hay también una azucena de seis pétalos; en cada uno yace un ángel.</p>
<p>Sobre la azucena descansa una media Luna. Frente a ella se ve un serafín con las manos levantadas en actitud de sostener el manto, escribió Oreamuno en su libro <em>Nuestra Señora de Los Ángeles: Patrona y Reina de Costa Rica</em> .</p>
<p>Oreamuno añade: “Cubren a la pequeña imagen un vestido de fino telar y un manto de metales preciosos con una cruz o pectoral <em>in centris.</em> Sobre su cabecita, una corona rodeada de estrellas. Su alrededor se engalana con una custodia combinada de rayos, margaritas y preciosas piedras, destacándose, al centro de esta, otro pectoral”.</p>
<p>En el centro de la base del pedestal se ve el escudo de Costa Rica; en el lado derecho, el símbolo de la Virgen María; en el izquierdo, el escudo de Cartago. En conjunto, la imagen y sus adornos miden casi un metro de alto.</p>
<p>Según el orfebre Eduardo del Valle, esa imagen exhibe enormes bellezas, todas con significado religioso. “El oro representa lo divino; la piedra resalta la sencillez y la humildad, símbolo de la naturaleza humana. Esto nos recuerda el libro del <em>Cantar de los cantares</em> : ‘Negra soy, pero hermosa, ¡oh, hijas de Jerusalén!’. Con esta frase, la Virgen María reconoce que todo lo que ha recibido es obra de Dios”, afirma Del Valle en el libro <em>Imaginería religiosa: fe o tradición</em> , de Sergio Barrantes Flores y Mynor Esquivel (en proceso de publicación por la Editorial Costa Rica).</p>
<p>La imagen de la Virgen María tiene un manto de oro, como lo expresa el <em>Salmo 45</em> : “Toda radiante de gloria entra la hija del Rey. Su vestido está tejido de oro. Hijas de Reyes vienen a tu encuentro, y a tu diestra está la Reina con oro de Ofir”.</p>
<p><strong>Ángeles.</strong> La corona que ciñe la cabeza de la imagen es símbolo de las gracias recibidas de Dios, tal como se narra en el <em>Evangelio</em> de san Lucas. En el momento de la Anunciación, María dijo: “He aquí la esclava del Señor; hágase en mí tu palabra”.</p>
<p>La imagen está rodeada de una aurora de doce estrellas (propias de la iconografía mariana). A sus pies se ve la Luna, alusión a la idea cristiana de que María es como la Luna, que refleja la luz del Sol.</p>
<p>Todo ese conjunto muestra un serafín postrado a los pies de la Virgen; este ángel da fe de las excelencias de María.</p>
<p>“La rodea un gran resplandor de oro, estrellas y pedrería. El siguiente texto de la Sagrada Escritura muestra el significado de este resplandor: ‘Apareció en el cielo una señal grande, una mujer envuelta en el Sol, con la Luna bajo sus pies, y, sobre la cabeza, una corona de doce estrellas’ ( <em>Apocalipsis</em> 12: 1-2)”, refiere Del Valle.</p>
<p>Un gran coro de ángeles se distribuye por toda la imagen; ellos son la misión de los ángeles a favor de los hombres.</p>
<p>Las piedras que adornan la imagen representan las virtudes cristianas, de las cuales María tiene cuanto es posible a un ser humano, según la fe cristiana.</p>
<p>Como pedestal se ve un lirio (signo de pureza) con seis pétalos de plata: “María es como un brote de Jesé que produce el lirio escogido del cual vendrá Jesús y hundirá sus raíces en el mundo”<strong>, </strong>puntualiza Oreamuno.</p>
<p>“La Patria que cultivamos con nuestro esfuerzo, la adorna un jardín de flores con el escudo de Costa Rica”, concluye Del Valle.</p>
<p>Culto</p>
<p>año tras año</p>
<p>1649: Se establece la costumbre de pedir limosnas para uso y beneficio de la ermita, en Cartago, los valles de Acserí y Barva.</p>
<p>1659: Se permite el paso de los indígenas, mestizos y negros para que pueblen el lugar sagrado donde apareció La <em>Negrita</em> .</p>
<p>1780: El escultor José Francisco Taboada Ramírez (1748-1798), primer escultor costarricense de alta talla, esculpe varias réplicas de la Virgen de Los Ángeles.</p>
<p>1782: La <em>Negrita</em> es declarada Patrona de Cartago.</p>
<p>1802: Se contrataron los servicios del orfebre José María Valle para confeccionar un resplandor cuyo costo en oro fue de 434 reales; la mano de obra costó 72.</p>
<p>1824 (2 de agosto): Primer robo de la imagen de la Virgen de los Ángeles. Este se atribuye a un interés político: echarle la culpa a los republicanos josefinos. Aparece en Curridabat dos días después. Existe un expediente muy interesante sobre la recuperación de la imagen, en el que se muestra el comportamiento de los sacerdotes y los seglares. Es el primer estudio histórico sobre los alcances de su devoción.</p>
<p>1824 (septiembre): La Asamblea Constituyente declara Patrona de Costa Rica a la Virgen de Los Ángeles.</p>
<p>1862 (marzo): el papa Pío IX concede a perpetuidad las indulgencias plenarias a quien visite el Santuario Nacional de la Basílica de Los Ángeles.</p>
<p>1888: El 21 de noviembre robaron las prendas más valiosas de la Virgen; entre ellas, un manto de oro con 800 perlas; también tenía incrustado un pectoral de oro y esmeraldas. Nunca se resolvió este caso.</p>
<p>1926: Monseñor Rafael Otón Castro coronó la imagen con toda solemnidad. Durante la procesión, la corona cayó al suelo y sufrió daños. La confección de la corona estuvo a cargo del orfebre Enrique Ortiz Rivera.</p>
<p>1935: Conmemoración en Cartago Centro en recuerdo de los 300 años del hallazgo de la <em>Negrita</em> .</p>
<p>1950: En la noche del 12 al 13 de mayo, maleantes asesinan el guardián de la Basílica de Cartago y roban el ostensorio de la imagen. El Gobierno decreta tres días de duelo. La imagen reaparece en el púlpito de la iglesia donde se dijo que había sido escondida.</p>
<p>1985: Celebración de los 350 años de su hallazgo. Se lleva la imagen a todas las diócesis del país en el “papamóvil” y en helicóptero.</p>

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<p><object classid="clsid:d27cdb6e-ae6d-11cf-96b8-444553540000" width="480" height="385" codebase="http://download.macromedia.com/pub/shockwave/cabs/flash/swflash.cab#version=6,0,40,0"><param name="allowFullScreen" value="true" /><param name="allowscriptaccess" value="always" /><param name="src" value="http://www.youtube.com/v/77Mv3RCCCCo&amp;hl=es_ES&amp;fs=1?color1=0x402061&amp;color2=0x9461ca" /><param name="allowfullscreen" value="true" /><embed type="application/x-shockwave-flash" width="480" height="385" src="http://www.youtube.com/v/77Mv3RCCCCo&amp;hl=es_ES&amp;fs=1?color1=0x402061&amp;color2=0x9461ca" allowfullscreen="true" allowscriptaccess="always"></embed></object></p>
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		<title>Desde la barra de Prensa previo dia de carreras leigislateivas</title>
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		<pubDate>Sat, 01 May 2010 10:27:08 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Mynor</dc:creator>
				<category><![CDATA[Acontecer Nacional]]></category>

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		<description><![CDATA[ 
Miguelito Polí-tiko
Gran carrera tuvimos que paegar la Tencha, la prole y a mí para lleigar a cubrir la Barra de Prensa que a gran honor ua que lleva el nombre de mi amigo Rubén Hernández ...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p> <img class="alignright size-full wp-image-7446" title="Asamblea_Legislativa_de_Costa_Rica_2010" src="http://www.informe-c.info/wp-content/uploads/2010/05/Asamblea_Legislativa_de_Costa_Rica_2010.jpg" alt="Asamblea_Legislativa_de_Costa_Rica_2010" width="240" height="110" /></p>
<p>Miguelito Polí-tiko</p>
<p>Gran carrera tuvimos que paegar la Tencha, la prole y a mí para lleigar a cubrir la Barra de Prensa que a gran honor ua que lleva el nombre de mi amigo Rubén Hernández para infoirmar este Iero. De mayo, feicha impoitante dentro del quihacer poilítico de este país, ya que es cambio de diputados. Eso, que en mi pueblo llaman seguninda parte del partido pues quedo gobernando a nivel presidencial, Doña Laurita.</p>
<p>Lleigar ayer a la barra me traijo grandes recuerdos pues aun rememoraba mis primeras enseñanzas que fueron de  Mario Ramirez, Omar Galvez, Irene Vizacaino, Grethel Tinoco, Mario Bermudez Ronald Matute, Walter Hernandez  Carmen Vargas, Orietta Vargas, Raúl Silesky ( hoy, Presidente del COLPER), Fernando Fernandez. Maylid Medina, Grethel Umaña, Reynaldo Lewis,  Leoniiidddd Vilchez, Marcelita Villalobos,  Marielitos Guttieeerz y el incansable Escobar.</p>
<p>Alli están presentes cada uno de sus nombres. Cada uno de sus principios de oibjetividad y veraicidad ondulaban el ambiente.</p>
<p>Ya no se escuchan las maiquinas de escribir, su teiclear hace falta. Todo en la barra y en los sailones, oficinas era carreiras para tener todo listo paira el primer dia de trabajo de los nuevos diputaos.</p>
<p>Hay que ver que pasia me decilla Tencha, ya que los verdes solo tienen 24 curuiles  y necesitan para cieros proyectos 38 votos y para otros 29, lo segundo mas fácil en teoría.</p>
<p>Pero cm dicen en rio revuelto gainancia de pecadores.</p>
<p>La gente de Liberacion tiene que tener cuidado con lo que neoicia pues no es fácil paitar asuntos o puestos, ya que se empezarilla mal. Seigun se adeilanta va Villanueva Monge por la Preiisdencia del, Direcorio, vamos a ver que suceide.</p>
<p>Espeiramos que toido sea aigil y no hayan votaciones hasta la Hora Nona.</p>
<p>En lo que eis el Inforirme del Doitor Arias esperamos que no sea tan triste como el presentado por Abelito, mi psiquiatra que como decía el negrito Lewis  que parecía una Lista de Compras en Supermeircado.</p>
<p>Vamos a ver que paisa…</p>
<p>Ayer, buscando con mi nietilla Wendy Canales me encointré estos datos:</p>
<p> </p>
<ul>
<li>20 para <a title="San José" href="http://es.wikipedia.org/wiki/San_Jos%C3%A9">San José</a></li>
<li>11 para <a title="Alajuela" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Alajuela">Alajuela</a></li>
<li>7 para <a title="Cartago" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Cartago">Cartago</a></li>
<li>5 para <a title="Puntarenas" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Puntarenas">Puntarenas</a></li>
<li>5 para <a title="Heredia" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Heredia">Heredia</a></li>
<li>5 para <a title="Limón" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Lim%C3%B3n">Limón</a></li>
<li>4 para <a title="Guanacaste" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Guanacaste">Guanacaste</a></li>
</ul>
<p>Escaños obtenidos:</p>
<p>PLN  24</p>
<p>PAC  12</p>
<p>ML 9</p>
<p>PUSC 6</p>
<p>PASE 4</p>
<p>FA 1</p>
<p>Renovación Costarricense 1</p>
<p>Restauración Nacional: 1</p>
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		<title>“Gobierno tiene la obligación de garantizar libre desplazamiento de los costarricenses”</title>
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		<pubDate>Thu, 25 Mar 2010 00:34:49 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Mynor</dc:creator>
				<category><![CDATA[Acontecer Nacional]]></category>

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		<description><![CDATA[ “Gobierno tiene la obligación de garantizar libre desplazamiento de los costarricenses”
 

·Autoridades dicen que porteadores deben privilegiar el diálogo sobre las amenazas.

 
 

·Arias: “Los costarricenses tienen derecho a ir tranquilamente a sus trabajos, centros de estudio o ...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong> “Gobierno tiene la obligación de garantizar libre desplazamiento de los costarricenses”</strong></p>
<p> </p>
<ul>
<li><strong>·</strong><strong>Autoridades dicen que porteadores deben privilegiar el diálogo sobre las amenazas.</strong></li>
</ul>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<ul>
<li><strong>·</strong><strong>Arias: “Los costarricenses tienen derecho a ir tranquilamente a sus trabajos, centros de estudio o a realizar cualquier otra diligencia”.</strong></li>
</ul>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong><strong></strong></p>
<p><strong>Zapote, miércoles 24 de marzo de 2010.-</strong> El Ministro de la Presidencia Rodrigo Arias, hizo hoy un nuevo llamado a los porteadores en nombre del Poder Ejecutivo, para que mañana no alteren el orden público y respeten el derecho de todos los costarricenses al libre desplazamiento.</p>
<p> </p>
<p>Arias manifestó que si bien es cierto en una democracia como la costarricense, todos los grupos tienen el derecho a manifestar sus inquietudes de una forma pacífica, lo que no se puede permitir es que se transgreda la ley y que incluso “se amenace con imponer el caos en las calles”.<strong></strong></p>
<p> </p>
<p>“Mi llamado a lo porteadores es que el Gobierno está dispuesto a seguir dialogando con ellos y de esta forma, buscarle  solución a un problema que no lo hemos creado nosotros, sino que tiene sus raíces desde hace más de 15 años. Creo que ya es hora de que nos pongamos de acuerdo para que todos tengan trabajos y puedan darles sustento a sus familias.</p>
<p> </p>
<p>“En un país como Costa Rica, todos los grupos tienen derecho a presentar sus planteamientos sobre los temas que les preocupa o les afecta. Sin embargo, de ahí a dar un paso y amenazar con imponer el caos en las calles hay una gran diferencia. Esa actitud de decir que si el Gobierno no hace lo que ellos quieren, imponen el caos, el Gobierno no lo puede permitir. ¿qué  pasaría si ellos u otros grupos dijeran lo mismo?, estaríamos viviendo la negación del Estado de Derecho”, dijo Arias tras la conferencia del Consejo de Gobierno.</p>
<p> </p>
<p><strong>Bloqueos no se permitirán</strong></p>
<p>El Ministro de la Presidencia fue enfático al manifestar que los bloqueos no se permitirán y que aquellos que insistan únicamente se estarán exponiendo “a las sanciones que contempla la ley costarricense”.</p>
<p> </p>
<p>“El Gobierno tiene que garantizar el libre tránsito, es un mandato que debe hacer cumplir, así como hacer respetar el derecho de todos los demás como los estudiantes que deben ir al colegio o de los funcionarios de empresas públicas y privadas de asistir al trabajo o de aquellos enfermos que van al hospital. Es inaceptable que cualquiera de ellos vea truncado sus planes por culpa de bloqueos. Yo hago un llamado a la cordura, el Gobierno está abierto a dialogar y eso es lo más importante”, concluyó.</p>
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		<title>PROFESORES SABEN POCO SOBRE PREVENCIÓN DE SIDA</title>
		<link>http://www.informe-c.info/acontecer-nacional/profesores-saben-poco-sobre-prevencion-de-sida-6345.html</link>
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		<pubDate>Thu, 04 Mar 2010 14:33:32 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Mynor</dc:creator>
				<category><![CDATA[Acontecer Nacional]]></category>

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		<description><![CDATA[MARIETTA ESPINOZA M &#8211; mespinoza@diarioextra.com
Aunque los profesores conocen la existencia del virus del sida, los conocimientos que tienen sobre la prevención de la enfermedad son mínimos.  
 
Así quedó en evidencia durante una encuesta aplicada a ...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>MARIETTA ESPINOZA M &#8211; <a href="mailto:mespinoza@diarioextra.com">mespinoza@diarioextra.com</a></p>
<p><strong>Aunque los profesores conocen la existencia del virus del sida, los conocimientos que tienen sobre la prevención de la enfermedad son mínimos.  </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p>Así quedó en evidencia durante una encuesta aplicada a 3.512 profesores de todos los niveles, desde preescolar hasta secundaria.  El estudio fue contratado por la Asociación Nacional de Educadores (ANDE) y el Sindicato de la Educación Costarricense (SEC), y se aplicó en los meses de noviembre y diciembre anterior.</p>
<p> </p>
<p>Marco Fournier, consultor a cargo de la investigación, explicó que los conocimientos de los profesores son los básicos y aunque muestran conductas positivas hacia las conductas sexuales preventivas y hacia las personas que tienen la enfermedad, no usan el preservativo como método de prevención de la enfermedad.</p>
<p> </p>
<p>“El índice es muy bajo y no es un uso adecuado porque no se revisa la fecha de vencimiento, si es lubricado, no saben cómo colocarlo adecuadamente y no tienen iniciativa para sugerir su uso y esos son factores de riesgo”, explicó.</p>
<p>El grado de fidelidad que dicen tener los docentes, es un factor que provoca esa disminución en el uso del preservativo, “los estudios a nivel internacional demuestran que crece y crece la cantidad de mujeres que confiadas en la fidelidad no usan el preservativo y adquieren el VIH”, agregó.</p>
<p> </p>
<p><strong>BUSCAN CAMBIO </strong></p>
<p>Con este estudio, las organizaciones sindicales buscan tomar bandera en un polémico tema para ayudar en la prevención de este mal, pese a la oposición que por años ha existido de la iglesia católica.</p>
<p> </p>
<p>Y es que la mayoría de los profesores entrevistados afirman que es importante que los temas de sexualidad y de prevención de la enfermedad se toquen en todas las materias que se imparten, sin embargo, dicen no tener las herramientas necesarias para tratar el tema con sus estudiantes.  </p>
<p> </p>
<p>Alexander Ovares, presidente de ANDE, demanda el apoyo de las autoridades de los ministerios de educación y salud.  “El hecho de que se tenga un conocimiento de alrededor del 73% en la materia quiere decir que no es un tema del todo desconocido, aunque en el tema de las actitudes si hay deuda”, indicó Ovares.</p>
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		<title>Defensoría impugnó resolución que autorizó alza nacional en tarifas de buses</title>
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		<pubDate>Fri, 26 Feb 2010 21:06:07 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Mynor</dc:creator>
				<category><![CDATA[Acontecer Nacional]]></category>

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		<description><![CDATA[ La Defensoría de los Habitantes impugnó esta tarde la resolución emitida por el Regulador General donde autorizó un aumento en promedio de un 5,1% las tarifas de autobuses a nivel nacional, debido a una serie ...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p> La Defensoría de los Habitantes impugnó esta tarde la resolución emitida por el Regulador General donde autorizó un aumento en promedio de un 5,1% las tarifas de autobuses a nivel nacional, debido a una serie de inconsistencias en su fundamentación que afectan a los y las usuarias del servicio. Entre las situaciones detectadas por la Defensoría, está si el estudio de oficio aplicado por la Aresep es ordinario, extraordinario o como también se plantea en la resolución, si se trató de un análisis complementario de costos. Esta diferenciación es sustancial debido a que si la fijación es ordinaria se debieron haber incluir todos los costos que incurre la empresa prestataria, incluso las inversiones, pero si es extraordinaria, se tienen que ajustar las tarifas a partir de las variaciones en el entorno económico con el agravante que este procedimiento y modelo fue dejado sin efecto por la Sala Constitucional. Para la Defensoría, si se compara la metodología utilizada en una fijación nacional de tarifas de buses en el año 2005 con la aplicada en el 2010, se puede comprobar que se trató de la misma fórmula extraordinaria tanto en el diseño como en su aplicación, la cual fue y es cuestionada por esta Defensoría y a la vez eliminada por el máximo órgano constitucional. Ahora bien tampoco es cierto, a criterio de esta Defensoría, que el estudio tarifario se trata de un análisis complementario de costos, porque la misma Aresep afirma que no solo abarca la variación de los costos sino también los cambios en la inversión que han incurrido las empresas, variable última que no se tomó en cuenta. Adicionalmente esta herramienta “análisis complementario de costos” no ha sido sometida a audiencia pública como lo establece el artículo 36 de la Ley de Aresep. Otro aspecto al que se refirió la Defensoría en el recurso de revocatoria, tiene que ver con el eventual otorgamiento de tarifas a empresas de transporte público que no se encontraban al día en el pago de las cuotas obrero patronales con al CCSS, al momento de iniciarse el procedimiento de fijación de tarifa. En ese sentido, la Defensora de los Habitantes, Ofelia Taitelbaum, manifestó su desacuerdo con la interpretación que hace Aresep de su obligación de velar por el cumplimiento de las cargas sociales, ya que estima el ente regulador que la ley es omisa en la forma y el momento procesal para hacerla efectiva. “Esta interpretación permite entonces establecer una diferenciación inadecuada, inconveniente y sin sustento suficiente, en cuanto a que la exigencia de la certificación de estar al día en el pago a la Seguridad Social sea contemplada únicamente como requisito de admisibilidad en los casos en que la petición tarifaria sea promovida por la empresa y no cuando la fijación sea promovida por la Aresep como sucedió en este caso”, enfatizó la Defensora de los Habitantes. Ante tal situación, la Defensoría sostiene que se está abriendo un portillo para que algunas empresas continúen evadiendo el pago de los aportes sociales, afectando el sistema de seguridad social del país, en perjuicio de todos los habitantes, sobre todo si se toma en cuenta el hecho de que un número de empresas de transporte público no acuden en forma individual a solicitar ajustes en las tarifas, sino que esperan los procedimientos de fijación tarifaria que de oficio realiza la Aresep, pues con ello evaden entonces la fiscalización que este ente debe realizar en torno a la prestación del servicio que estas empresas brindan. Oficina de Prensa Defensoría de los Habitantes Viernes 26 de febrero del 2010</p>
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		<title>Estudiantes del Valle de la Estrella amanecieron hoy en el colegio</title>
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		<pubDate>Fri, 26 Feb 2010 19:00:20 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Mynor</dc:creator>
				<category><![CDATA[Acontecer Nacional]]></category>

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		<description><![CDATA[ 
 

Comités de Emergencia atendieron población afectada.
Obras de protección resisten el temporal.

 
Los estudiantes y personal docente del colegio del Valle de la Estrella en el cantón de Limón centro amanecieron hoy en el Colegio debido a ...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p> </p>
<p> </p>
<ul>
<li>Comités de Emergencia atendieron población afectada.</li>
<li>Obras de protección resisten el temporal.</li>
</ul>
<p> </p>
<p>Los estudiantes y personal docente del colegio del Valle de la Estrella en el cantón de Limón centro amanecieron hoy en el Colegio debido a que ayer la crecida del río Pléyades impidió que pudieran regresar a sus casas.</p>
<p> </p>
<p>Además, los aguaceros generados por el frente frío provocaron aumento en el caudal de varios ríos en la provincia de Limón y obligó a la movilización preventiva de unas 56 personas en Celia de Sixaola.</p>
<p> </p>
<p>También se reportaron otros incidentes, tales como algunos bañistas que se quedaron atrapados cuando se estaban bañando y un conductor de maquinaria que quedó aislado en el río.</p>
<p> </p>
<p>Los funcionarios de los comités de emergencia de los cantones de Limón apoyados por personal de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) se hicieron cargo de la primera respuesta a la población afectada.</p>
<p> </p>
<p>En la comunidad de Celia en Sixaola, se movilizaron de manera preventiva a 56 personas a la iglesia cristiana de la comunidad con el propósito de evitar que por el comportamiento del río sufrieran algún daño físico.  La CNE les proporcionó alimentos, cobijas y espumas para que pudieran pasar la noche.</p>
<p> </p>
<p>Por otra parte, se reporta que las obras de protección que se construyen en la provincia, tanto en Matina como en Talamanca se han comportado muy bien y no se reportan ni daños en la infraestructura ni inundaciones.</p>
<p> </p>
<p>De acuerdo con el informe del Instituto Meteorológico Nacional (IMN) el frente frío, que se mantiene sobre el país, ocasionó fuertes precipitaciones en la Zona Norte y el Caribe.  Anoche se reportaron acumulados de lluvias entre 50 y 120 milímetros de agua.</p>
<p> </p>
<p>Para los funcionarios del IMN la influencia de este frente frío se mantendrá durante el día de hoy y se espera que las precipitaciones más fuertes se den en los sectores montañosos del Caribe Sur, aunque se mantendrá lluviosa toda la región Caribe y la Zona Norte.  En el valle central las precipitaciones tienden a disminuir.</p>
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		<title>Funeral de Estado de expresidente Trejos será mañana a las 11 a. m.</title>
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		<pubDate>Fri, 12 Feb 2010 00:10:30 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Mynor</dc:creator>
				<category><![CDATA[Acontecer Nacional]]></category>

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		<description><![CDATA[http://www.nacion.com/ln_ee/2010/febrero/11/pais2261544.html/
San José (Redacción). La catedral Metropolitana será el escenario de las honras fúnebres oficiales para el expresidente de la República José Joaquín Trejos Fernández.
El Director de Protocolo y Ceremonial del Estado, Javier Sancho, confirmó la ...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>http://www.nacion.com/ln_ee/2010/febrero/11/pais2261544.html/</p>
<p><strong>San José (Redacción).</strong> La catedral Metropolitana será el escenario de las honras fúnebres oficiales para el expresidente de la República José Joaquín Trejos Fernández.</p>
<p>El Director de Protocolo y Ceremonial del Estado, Javier Sancho, confirmó la programación del funeral de Estado, para mañana a las 11 a. m., tras la muerte del exmandatario, anoche a las 10:30 p. m.</p>
<p>Sancho agregó que la familia de Trejos, presidente entre 1966 y 1970, pretende realizar de manera privada las honras fúnebres previas y posteriores.</p>
<p>La Curia Metropolitana confirmó que la misa oficial la presidirá monseñor Hugo Barrantes, arzobispo de San José.</p>
<p>Entre los asistentes estarán el presidente de la República, Oscar Arias, los miembros del Gabinete, los miembros de los Supremos Poderes, así como miembros del Cuerpo Diplomático, Consular y organismos internacionales acreditados en Costa Rica.</p>
<p>Durante esos actos se ejecutará el Duelo de la Patria y el féretro estará cubierto con el Pabellón Nacional que será entregado a los familiares del difunto antes del sepelio. El féretro entrará en hombros de miembros de la Fuerza Pública.</p>
<p>Luego de los actos en la Catedral Metropolitana, la familia del expresidente procederá a una ceremonia de sepelio de carácter privado, informó la Cancillería.</p>
<p>Como parte de las Honras Fúnebres, el Gobierno ha decretado duelo nacional por tres días y el Pabellón Nacional estará a media asta.</p>
<p>El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, abrirá un libro de condolencias, en el Salón Dorado, los días viernes 12 y lunes 15, de las 9 a.m. a las 12 mediodía y de las 2 p.m. a las 4 p.m.</p>
<p>El cuerpo del ExPresidente Trejos Fernández permanecerá durante las horas de la tarde de hoy en la Asamblea Legislativa, en un acto privado organizado por su familia y un grupo de diputados.</p>
]]></content:encoded>
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		<title>“Policía rescata a varias personas accidentadas”</title>
		<link>http://www.informe-c.info/acontecer-nacional/%e2%80%9cpolicia-rescata-a-varias-personas-accidentadas%e2%80%9d-5835.html</link>
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		<pubDate>Sun, 07 Feb 2010 23:01:19 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Mynor</dc:creator>
				<category><![CDATA[Acontecer Nacional]]></category>

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		<description><![CDATA[CORRECCIÓN DE NOTA:/
En Relación con la nota anteriormente enviada por esta oficina,  titulada “Policía rescata a varias personas accidentadas”, les rogamos que por favor tomen en cuenta las siguientes rectificaciones:
No se trata de  tres vuelos ...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p align="center"><strong>CORRECCIÓN DE NOTA:/</strong></p>
<p>En Relación con la nota anteriormente enviada por esta oficina,  titulada<strong> “Policía rescata a varias personas accidentadas”, </strong>les rogamos que por favor tomen en cuenta las siguientes rectificaciones:</p>
<p>No se trata de  tres vuelos ambulancias, sino de dos.</p>
<p>El primer caso tuvo lugar en el sector de Roca Quemada de Talamanca  y las víctimas  fueron dos hombres indígenas, cuyas identidades no trascendieron,  por lo que en ningún momento se trató de una pareja como erróneamente se consignó. A estos indígenas  les cayó un árbol encima.</p>
<p>El segundo incidente acaeció en Balsa de Atenas, sobre la autopista a  Caldera, no en Chacarita, pero fue hasta esta última localidad que se desplazó la aeronave de Vigilancia Aérea, dado que  allí se ubica la pista de aterrizaje más cercana.  Producto de la colisión entre dos vehículos, varias personas resultaron heridas, de las cuales un hombre, una mujer y un menor de edad fueron trasladados vía aérea hasta el Valle Central para ser atendidos en centros hospitalarios capitalinos.</p>
<p>Les rogamos disculparnos por dichas imprecisiones,  lo cual  obedeció a la errónea versión de los hechos que nos  suministró una dependencia policial.</p>
<p align="center"><strong><em>__________________________________________________________</em></strong></p>
<p align="center"><strong><em>Complejo </em></strong><strong>Policial “Juan Rafael Mora<em> Porras”</em></strong></p>
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		<title>REALIZABAN VENTA DE DROGAS AL ESTILO EXPRÉS CUANDO REPARTÍAN COMIDA RÁPIDA</title>
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		<pubDate>Fri, 05 Feb 2010 23:05:39 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Mynor</dc:creator>
				<category><![CDATA[Acontecer Nacional]]></category>

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		<description><![CDATA[• En Guácimo, narco pareja ocultaba la droga en la cuna bebé y el sostén.
Dos organizaciones dedicadas a la venta y distribución de drogas en Puntarenas y Limón fueron desarticuladas la tarde de ayer por ...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>• En Guácimo, narco pareja ocultaba la droga en la cuna bebé y el sostén.</p>
<p>Dos organizaciones dedicadas a la venta y distribución de drogas en Puntarenas y Limón fueron desarticuladas la tarde de ayer por la Policía de Control de Drogas (PCD) cuando, por medio de denuncias a la línea telefónica 176, mencionaban del ilícito negocio a cualquier hora del día, de forma indiscriminada.</p>
<p>El primer caso se llevó a cabo en Esparza, Puntarenas, cuando la PCD desarticuló una narco estructura conformada por tres hermanos de apellidos Benavides Mena y un cómplice, apellidado Castillo Vega. </p>
<p>Entre los hermanos se encuentran gemelos, quienes eran los que, al parecer, vendían y repartían la droga cuando realizaban las rutas para entregar comida rápida a los clientes. La edad de los hermanos gemelos es de 24 años, mientras que su hermano mayor tiene 63 años de edad.</p>
<p>La PCD logró evidenciar, luego de trabajos de inteligencia desde junio del año anterior, que el dueño y proveedor de la droga de los gemelos era su hermano mayor, el cual utilizaba el restaurante Mar y Mar, ubicado en Esparza, como mampara para realizar el ilícito negocio y entregarle las dosis de droga a sus hermanos, para que junto con el cómplice la vendieran.</p>
<p>DECOMISAN MILLONES DE COLONES, DÓLARES, AUTOMÓVILES, DROGA, AL PARECER, COLOMBIANA Y COCAÍNA A BASE DE CRACK</p>
<p>Los agentes antidrogas allanaron cinco viviendas y un restaurante la tarde de ayer, en Esparza, Puntarenas, en busca de evidencia que relacionara a una narco familia y su cómplice, con el ilícito negocio de la venta y distribución de drogas. </p>
<p>Entre lo decomisado destaca un revólver calibre 38, dos vehículos marca Chevrolet tracker y Hyundai Excel, así como una moto estilo scooter. Además, casi cinco millones de colones y 570 dólares americanos, aparentemente, producto del ilícito negocio.</p>
<p>También, los oficiales decomisaron ocho dosis de cocaína, una de marihuana, 279 gramos de marihuana comprimida, al parecer, colombiana y gran cantidad de cocaína a base de crack, preparada y lista para la distribución de 2060 dosis de crack.</p>
<p>Este caso fue remitido a la fiscalía de Puntarenas junto con los sospechosos, en espera de medidas cautelares.</p>
<p>EN GUÁCIMO, LIMÓN<br />
NARCO PAREJA ESCONDÍA DROGA EN LA CUNA DEL BEBÉ Y EN EL SOSTÉN</p>
<p>Ante las denuncias planteadas por ciudadanos que se alían con la policía y denuncian por medio de la línea telefónica 176, una narco pareja fue desarticulada la noche de ayer por la Policía de Control de Drogas (PCD).</p>
<p>La detención tuvo lugar en la vía  en Río Frío de Guácimo, Limón, cuando en la vía pública se aprehendió a un hombre de apellidos López Pérez, de 28 años de edad, conocido como “Calalú” y su compañera sentimental de apellidos Arguedas Chacón, de 24 años de edad.</p>
<p>En el momento de la captura, la pareja caminaba tranquilamente por la vía pública, y no opusieron resistencia. De acuerdo con la PCD, “Calalú” cuenta con antecedentes por robo agravado en el año 2002.</p>
<p>La PCD también allanó la casa de habitación y lograron decomisar 47 dosis de crack, 81 gramos de marihuana comprimida y 35 mil colones.</p>
<p>Ambos quedaron en manos del Ministerio Público, en espera de medidas cautelares.</p>
<p>Las autoridades del Ministerio de Seguridad Pública piden a la ciudadanía que denuncien este tipo de actos ilícitos, ya que de encontrárseles culpables podrían ser condenados a una pena de hasta 15 años de prisión. SRLM</p>
<p>Complejo Policial “Juan Rafael Mora Porras”</p>
<p>OFICINA DE PRENSA<br />
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA</p>
<p>2009: AÑO DEL 60 ANIVERSARIO DE LA FUERZA PÚBLICA</p>
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		<title>Comité Interinstitucional Sobre el Terrorismo se reúne para exponer avances en el país</title>
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		<pubDate>Thu, 04 Feb 2010 23:39:44 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Mynor</dc:creator>
				<category><![CDATA[Acontecer Nacional]]></category>

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		<description><![CDATA[•	Ley Contra Fortalecimiento de Terrorismo y Ley contra el Crimen Organizado fueron los temas más destacados
•	Comité establece líneas de acción contra el terrorismo
Zapote, jueves 4 de febrero del 2010. La Comisión Interinstitucional Sobre Terrorismo (CISTE), ...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>•	Ley Contra Fortalecimiento de Terrorismo y Ley contra el Crimen Organizado fueron los temas más destacados<br />
•	Comité establece líneas de acción contra el terrorismo</p>
<p>Zapote, jueves 4 de febrero del 2010. La Comisión Interinstitucional Sobre Terrorismo (CISTE), celebró esta mañana su sesión ordinaria de 2010, con el objetivo de fungir como plataforma de enlace entre los diferentes Ministerios y demás instancias relacionadas con el combate del terrorismo, así como el de coordinar y darle seguimiento a los compromisos nacionales e internacionales relativos al tema. </p>
<p>José Rafael Torres Castro, viceministro de la Presidencia en Asuntos de Seguridad, presidente del Consejo Directivo del Instituto Costarricense sobre Drogas y presidente de esta Comisión, resaltó la importancia de la misma al afirmar que “a raíz de los atentados del 11 de setiembre, se firmó un protocolo de la Organización de Estados Americanos (OEA), que obligaba al país a conformar una comisión interinstitucional contra el terrorismo.  Es así que a partir del 2006 se ha venido cumpliendo con todo lo ordenado por la OEA”, comentó Torres.</p>
<p>En esta reunión se realizó un repaso de las actividades llevadas a cabo durante el 2009 y se enfatizó en la importancia de la aprobación de la ley Nº 8719, Ley de Fortalecimiento de la Legislación contra el Terrorismo.</p>
<p> “El país modernizó todos sus instrumentos legales de cara a las convenciones internacionales que ha suscrito, y también se crearon delitos nuevos hasta entonces ausentes en nuestra legislación, como lo es el apoyo a organizaciones o actos terroristas y el delito de financiamiento del terrorismo”.</p>
<p>“En este país será castigado con penas de prisión bastante altas cualquier persona que de una u otra manera apoye o reclute personas para que participen en atentados terroristas o financie de una u otra forma un atentado, o una organización terrorista y aunque no llegue a darse, nos coloca a nivel con respecto a la legislación internacional “, dijo Mauricio Boraschi, Director del Instituto Costarricense sobre Drogas.</p>
<p>Por su parte, el Fiscal de la República, Francisco Dall ‘Anese considera que esta reunión cobra importancia para el desarrollo de la seguridad del país.</p>
<p>“El tema de terrorismo es un tema transnacional; es decir, se globalizaron primero los terroristas que los países y la lucha contra el terrorismo y el crimen organizado. Terrorismo es una forma de crimen organizado que implica tener una adecuada organización interna. Tenemos que coordinar con las fuerzas internacionales para podernos anticipar a los golpes que puedan dar aquí, o desde aquí a otros países, expresó Dall ´Anese.</p>
<p>Entre otros temas, el viceministro Torres informó acerca de la adquisición de instrumentos que facilitarán el control policial en las fronteras, los cuales ya se encuentran en el país y se implementarán próximamente. Mencionó que el esfuerzo conjunto entre el Ministerio de Hacienda y el Gobierno Chino dio como resultado la compra de dos scanners, los cuales permitirán que se emita una radiografía de las mercancías que transportan los camiones.  </p>
<p>Esta Comisión cuenta con la colaboración de más de veinte instituciones como el Ministerio Público, Misterio de Seguridad Pública, la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, Ministerio de Hacienda, Policía de Migración,  Servicio Nacional de Guardacostas y el Instituto Costarricense de Electricidad, entre otros.</p>
<p>En marzo, delegados de esta Comisión viajarán a las oficinas de la OEA en Washington para participar en el Décimo Periodo Ordinario de Sesiones de la Comisión Interamericana Contra el Terrorismo, cita en la que los países miembros exponen sus avances en materia de combate al terrorismo.</p>
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		<title>Óscar Arias: Un gobierno marcado por la polémica</title>
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		<pubDate>Thu, 04 Feb 2010 18:32:23 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Mynor</dc:creator>
				<category><![CDATA[Acontecer Nacional]]></category>

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		<description><![CDATA[Fuente: El país/ http://www.elpais.cr/articulos.php?id=19002 /
San José,  (dpa) &#8211; El presidente de Costa Rica, Óscar Arias, concluirá el 8 de mayo un gobierno fiel a su estilo, rodeado de la polémica, y en medio de ...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Fuente: El país/ http://www.elpais.cr/articulos.php?id=19002 /<br />
San José,  (dpa) &#8211; El presidente de Costa Rica, Óscar Arias, concluirá el 8 de mayo un gobierno fiel a su estilo, rodeado de la polémica, y en medio de alabanzas de un grueso sector de la población y de fuertes cuestionamientos por parte de sus adversarios.</p>
<p>Y es que la polémica siempre ha rodeado la figura del premio Nobel de la Paz. No lo abandonó ni siquiera cuando decidió retornar a las lides políticas hace cinco años, después de un alejamiento de dos décadas tras presidir por primera vez el país entre 1986 y 1990.</p>
<p>Sus adversarios lo acusan de &#8220;vanidoso&#8221;, &#8220;egocéntrico&#8221; y de tratar de imponer una &#8220;tiranía en democracia&#8221;, retomando unas palabras suyas, dichas junto a su hermano y ministro de la presidencia, Rodrigo Arias.</p>
<p>Pero sus partidarios consideran que es uno de los mejores estadistas que haya tenido Costa Rica en su historia.</p>
<p>Su gobierno se enfrentó a grandes retos. El Nobel de la Paz, una persona que no economiza esfuerzos por lograr sus propósitos, primero superó un escollo, moviendo las fichas del tablero, al lograr abolir una prohibición que regía desde la década de los 70 sobre la reelección presidencial.</p>
<p>Comenzado su gobierno, su empeño se dirigió a aprobar un polémico tratado de libre comercio con Estados Unidos y el resto de Centroamérica y República Dominicana, que desencadenó en la mayor polarización política conocida en Costa Rica en el último medio siglo.</p>
<p>Una férrea lucha entre el gobierno y sectores empresariales, y una serie de organizaciones sindicales y grupos civiles tuvo que dirimirse en octubre de 2007 por la vía del referendo, el primero realizado en el país. Al final, y por estrecho margen, Arias ganó la partida.</p>
<p>La lucha fue desgarradora, al punto que llegó a cobrarse la cabeza de uno de los vicepresidentes, Kevin Casas, un estrecho colaborador de Arias, por la elaboración de un documento con instrucciones para desprestigiar a los dirigentes del &#8220;No&#8221; al TLC.</p>
<p>Pronto, Arias se vería enfrentado a algunos medios de comunicación, cuando comenzaron a aflorar críticas a su gobierno.</p>
<p>Una polémica estalló a dos años de iniciado su mandato por el uso de dineros donados por el Banco Centroamericano de Integración Económica para financiar asesorías. Las cabezas de dos de sus más cercanos colaboradores, Fernando Zumbado, ministro de vivienda, y de Fernando Berrocal, de Seguridad Pública, también rodaron en medio de circunstancias polémicas.</p>
<p>La misma situación se dio después de que Arias decidió romper relaciones diplomáticas con Taiwan para establecerlas con China. El país se vio sacudido por denuncias de secretismo en las negociaciones con el gigante asiático, especialmente en materia económica.</p>
<p>También recibió críticas cuando accedió a presiones de Pekín para impedir una visita de su amigo y tambien Nobel de la Paz, el Dalai Lama.</p>
<p>Los grupos ambientales lo critican al achacarle un &#8220;doble discurso&#8221; en materia ambiental. El mandatario promovió una suerte de &#8220;Pacto con la Naturaleza&#8221;, pero declaró de interés público un proyecto de explotación a cielo abierto que impulsa una transnacional minera canadiense en el norte del país. El proyecto se mantiene en estado de latencia en una instancia constitucional.</p>
<p>Arias, nunca ajeno a los problemas internacionales, entró pronto en roces verbales con el presidente de Venezuela, Hugo Chávez, dando luego un prudente viraje, al solicitar incluso el ingreso de Costa Rica a la iniciativa energética venezolana conocida como Petrocaribe.</p>
<p>Estableció relaciones diplomáticas con Cuba, lo que generó la reacción del exilio cubano, y se acercó a algunos países del mundo árabe, estableciendo nexos con las autoridades del Estado palestino.</p>
<p>Volvió este año a sus andanzas de mediador, como hizo durante su primer gobierno durante el conflicto centroamericano, al tratar, sin éxito, de revertir al golpe de Estado que ocurrió en Honduras el pasado 28 de junio.</p>
<p>Recorrió estrados internacionales propugnando por la reducción de los gastos militares. Logró además, solucionar por la vía jurídica internacional un serio litigio fronterizo con Nicaragua.</p>
<p>A tras meses de finalizar su gobierno, Arias dice no haberse arrepentido de haber retornado a la política y se muestra convencido de que &#8220;devolvió el rumbo al país&#8221;.</p>
<p>Sus adversarios, sin embargo, no lo ven así y buscan ocupar su lugar tras los comicios generales que se celebraràn en Costa Rica el domingo.</p>
<p>Otto Guevara, del Movimiento Libertario, lo acusa de haber impulsado un gobierno &#8220;mercantilista y concentrador de poder&#8221;, que a su juicio, pretende continuar con la candidata oficialista Laura Chinchilla.</p>
<p>Ottón Solís, un antiguo colaborador suyo y ahora en la oposición, lo acusa de ser un &#8220;neoliberal&#8221; y de entregar monopolios estatales considerados estratégicos, como el negocio de los seguros y las telecomunicaciones, a grupos transnacionales. Lo mismo le reprochan organizaciones de la izquierda y grupos sindicales.</p>
<p>El único sobreviviente de los fundadores del Partido de Arias &#8211; Liberación Nacional-, el ex presidente Luis Alberto, lo acusó hace poco de haber instaurado &#8220;una de las peores dictaduras&#8221;.</p>
<p>Pero Arias dice que el país necesitaba un &#8221; nuevo rumbo&#8221; para que llegue a ser una nación &#8220;desarrollada&#8221; en el 2020. Invirtió en programas educativos y en importantes obras de infraestructura.</p>
<p>En el 2008 logró bajar la pobreza en tres puntos, pero la crisis financiera internacional que alcanzó al país hizo que ésta creciera en el 2009. El mandatario diseñó un &#8220;plan escudo&#8221; para enfrentar la situación económica, cuyos resultados son puestos en duda por sus adversarios, quienes lo acusan de imponer, ya en los últimos días de su mandato, a una aliada suya en la defensoría de los habitantes.</p>
<p>Pese las criticas a su gestión, los sondeos de opinión le dieron muy buenas calificaciones durante la mayor parte de su gobierno, salvo en los últimos meses, cuando su figura se convirtió en uno de los blancos favoritos de la campaña electoral.</p>
<p>Próximo a cumplir 70 años, el mandatario anuncia un alejamiento de la política doméstica para volver a sus luchas como conferencista en contra del armamentismo y en favor de la paz mundial.</p>
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