Defensoría presiona por aplicación de reformas que castigan el acoso sexual
*Defensoría aceleró proceso de capacitación para que modificaciones a la ley sean efectivas e incluso, es la primera entidad pública que aprobó su reglamento.
La Defensoría de los Habitantes vigilará la aplicación de las nuevas reformas a la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia por parte de todas las instituciones públicas, las cuales deben estar incluidas en sus reglamentos a partir del día de mañana 02 de setiembre.
Esta legislación fue modificada mediante Ley Nº 8805 adicionando una serie de obligaciones a la administración pública y privada. Una de ellas la constituye el establecimiento de un procedimiento interno sujeto a principio especiales, que permitan mayor grado de efectividad en las denuncias de hostigamiento sexual, garantizando su confidencialidad y el régimen sancionatorio, cuando exista causa, así como la elaboración y comunicación de una política institucional de prevención. Adicionalmente la exclusión expresa de la conciliación, definición de plazos de prescripción, fortalecimiento del rol del Ministerio de Trabajo, visibilización de las trabajadoras domésticas, nuevas herramientas para el seguimiento que realiza la Defensoría en el sector público y la inclusión de personas electas popularmente dentro de las investigaciones.
Con el objetivo de coadyuvar con la administración en el cumplimiento de estas obligaciones, la Defensoría de los Habitantes creó una comisión interinstitucional de seguimiento a la ley que elaboró un formato de reglamento susceptible de ser utilizado por todas las instituciones, (visible en la página web www.dhr.go.cr) y realizará talleres de capacitación sobre el tema.
Recientemente estuvieron en la sede de la Defensoría representantes de más de 20 instituciones públicas, quienes participaron activamente en procesos de información y formación para la aplicación de las nuevas reformas, según explicó la Defensora de los Habitantes, Ofelia Taitelbaum (Se adjunta material de audio, video y fotografías).
El hostigamiento sexual constituye una forma de violencia que puede presentarse en el trabajo o en las aulas, y que impide el ejercicio y vivencia plena de los derechos humanos. Las conductas o manifestaciones del hostigamiento tienen graves consecuencias sobre las personas, las que se evidencian en el deterioro de la salud física y emocional, en la permanencia estable en el empleo o en el estudio y en los efectos negativos sobre las relaciones familiares y el ámbito privado.
De igual manera, explicó Taitelbaum, el hostigamiento sexual es una forma de discriminación que afecta el entorno laboral y educativo y que incide de forma negativa en cualquier organización en la que se presente. Los efectos del hostigamiento tienen especial relevancia en relación con los derechos de las mujeres en el tanto la realidad cotidiana nos permite visibilizar y afirmar que las mujeres trabajadoras y las estudiantes son quienes se encuentran en una posición de mayor vulnerabilidad, y las estadísticas demuestran que son las mujeres, las principales víctimas de esta forma de violencia.
Contra la impunidad
Un estudio efectuado por la Defensoría de los Habitantes con denuncias conocidas en el 2008 reflejaron que un 40 por ciento de los casos por hostigamiento sexual en instituciones públicas del país quedaron impunes por los vacíos que tenía la ley anterior, que propiciaba que las personas desistieran de continuar con el proceso por no encontrar respuesta a sus necesidades, o por existir, en ese momento, debilidades en las herramientas que poseía la administración para efectuar las investigaciones.
En el 2008, de los 87 casos donde a lo interno de cada institución se dio un proceso de investigación a partir de una denuncia, un total de 34 fueron declarados absueltos ya sea por el calvario que le significa a las denunciantes aportar prueba directa a la testimonial, porque no se les considera parte del proceso, falta de aplicación de las medidas cautelares, por errónea aplicación de la figura de la prescripción y los plazos para finalizar el procedimiento y por la utilización de la conciliación.
El estudio también arrojó otros datos importantes como son que el 34% de los casos tuvieron una sanción de suspensión del trabajo entre uno y siete días; el 15% resultaron con despidos contra la persona denunciada; un 8% fueron archivados; un 2% con amonestación escrita y un 1% con amonestación verbal.
Con los nuevos cambios vigentes a la Ley se espera que exista una lucha frontal en contra de la impunidad en estos casos.
Oficina de Prensa
Defensoría de los Habitantes












