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TSE Resolucion sobre beligerancia politica

Submitted by Mynor on February 26, 2010 – 6:59 pmNo Comment

N.º 1235-E6-2010.-Tribunal Supremo de Elecciones. San José, a las doce horas cinco minutos del veintitrés de febrero de dos mil diez.

Denuncia por presunta beligerancia política de los señores Edgar Mora Altamirano, Alcalde de Curridabat y Lucy Retana Chinchilla, funcionaria de esa Municipalidad, interpuesta por el señor José Antonio Solano Saborío y otros ciudadanos.                                   

RESULTANDO

1.- Mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 3 de febrero de 2010, el señor José Antonio Solano Saborío y otros ciudadanos, interponen denuncia por beligerancia política contra los señores Edgar Mora Altamirano, Alcalde de Curridabat y Lucy Retana Chinchilla, funcionaria de esa Municipalidad. Concretamente, acusan al señor Mora Altamirano por haber realizado “formal convocatoria para la celebración de un evento masivo a celebrarse en el parque central del Distrito Primero del Cantón de Curridabat … Actividad (sic) que fue realizada el día veintitrés de enero a partir de las trece horas … Además tanto el acusado Edgar Eduardo Mora Altamirano y Lucy Retana Chinchilla, utilizan sus vehículos … portando en los parabrisas traseros de ambos automotores, la divisa del partido político Curridabat Siglo XX (sic), asimismo ambos acusados hacen ostentación partidista, en sus viviendas de las divisas del partido político supradicho, teniendo únicamente el derecho de emitir el voto el día de las elecciones …” (folios 1-7).  

2.- En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Seing Jimenez; y,

CONSIDERANDO

I.- Sobre la naturaleza de la gestión planteada y el rechazo de plano en las denuncias por beligerancia o participación política prohibida: No obstante que el señor José Antonio Solano Saborío y los otros ciudadanos que lo acompañan en su gestión, titulan ésta como recurso de amparo, es lo cierto que por la naturaleza de su contenido, fundamento jurídico y pretensiones, se trata de una denuncia por beligerancia política.

 El artículo 268 del Código Electoral dispone que el Tribunal Supremo de Elecciones rechazará de plano las denuncias por beligerancia o participación política prohibida, cuando éstas sean manifiestamente improcedentes. Dicha procedencia debe juzgarse a la luz de los requisitos de admisibilidad legalmente establecidos en el Código (artículo 267) y de los elementos de tipicidad de ese ilícito electoral, definidos en el numeral 146 del Código.

II.- Sobre el caso concreto: Vista la denuncia planteada, se aprecia que la misma es manifiestamente improcedente. Esto es así, en tanto señala conductas que a los funcionarios públicos acusados no les están vedadas, adoleciendo, con ello, de uno de los elementos esenciales del tipo denominado beligerancia política.

          En efecto, ni al señor Mora Altamirano, Alcalde de Curridabat, ni a la señora Lucy Retana Chinchilla, funcionaria de esa Municipalidad, les alcanza la prohibición absoluta de participación política establecida en el párrafo segundo del artículo 146 del Código Electoral, como suponen, equivocadamente, los señores denunciantes.

          Así, si en sus automóviles o en sus viviendas particulares, hacen ostentación de su militancia partidaria, ello no conlleva ninguna ilicitud. Tampoco riñen con la prohibición de ambos funcionarios de utilizar sus cargos para beneficiar a un partido político o dedicarse a labores partidarias durante sus horas laborales (párrafo primero del artículo 146 del Código Electoral), las publicaciones proselitistas hechas en el periódico del partido al que pertenece el señor Alcalde ni la distribución del panfleto propagandístico aportado como prueba (folios 13-20).

          En cuanto al denunciado “evento masivo a celebrarse en el parque central del Distrito Primero del Cantón de Curridabat”, éste lo fue en día sábado, sea, fuera de la jornada laboral. Respecto de la mención “no es legalmente posible parcializar y beligerar (sic) procurando no solamente con su actuación ilícita sino aprovechándose de los recursos públicos municipales realizar un evento masivo” (el resaltado no es del original); si bien ésta sí apunta un hecho que, de ser cierto, podría encuadrar en el ilícito de beligerancia política, la ausencia de una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos, la inexistencia de otros elementos descriptivos que permitan apreciar su naturaleza y la falta de ofrecimiento de prueba que la fundamente, llevan a este Tribunal a estimar que la denuncia planteada descansa, únicamente, en presunciones sin asidero probatorio, que no ameritan una investigación ulterior.

          Por tanto, lo procedente es ordenar el archivo de las presentes diligencias.

POR TANTO

Se ordena el archivo de las presentes diligencias.   Notifíquese.

 

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

Eugenia Maria Zamora Chavarría               Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 Mario Seing Jiménez                                                    Zetty Bou Valverde

 

 

Exp. n.º 051-SJ-2010

Beligerancia Política

C/ Edgar Mora Altamirano y Lucy Retana Chinchilla

GRJ/er.-

 

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