PAM: Un partido politico por los derechos del adulto mayor
El Partido Alianza Mayor es un partido independiente, democrático, inter-generacional de naturaleza humanista.
El Partido Alianza Mayor (PAM), que compite por elegir diputados por San José, propone como candidato en el primer lugar al politólogo José Miguel Abarca Solano, de 32 años. Eso sí, por el segundo puesto, está postulado José Joaquín Vargas Saborío, pensionado, de 73 años.
Sus objetivos principales son el respeto a los derechos de la persona, la solidaridad, la no discriminación, el bienestar, respeto y desarrollo de la Persona Adulta Mayor como ciudadano de primer orden, como actor importante en los procesos participativos y de toma de decisiones.
El Partido está integrado por ciudadanos en pleno goce de sus derechos, comprometidos en la conformación de una sociedad moderna, enmarcada en un orden social, democrático, integral, humanista, que permita el respeto, la promoción, y realización plena del ser humano.
La dignidad de la Persona Adulta Mayor, su desarrollo integral y la defensa de sus derechos, los asumimos como imperativo ético y programático de nuestro partido. Un partido de ciudadanos dispuestos a luchar y trabajar fuertemente y de forma continua por recuperar nuestros verdaderos valores, tradiciones e identidad, un partido intergeneracional que busca representar y brindar soluciones claras y objetivas, para lograr un mejor bienestar y de desarrollo para la población Adulta Mayor del país.
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PARTIDO ALIANZA MAYOR
ESTATUTO
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO UNO
FINES Y OBJETIVOS
ARTÍCULO UNO:
El nombre oficial del partido será: Partido Alianza Mayor, abreviado en adelante
bajo las siglas PAM.
ARTÍCULO DOS:
El Partido Alianza Mayor, está organizado a nivel provincial por la provincia de
San José en concordancia con nuestra Constitución Política y las leyes
electorales vigentes, para quedar facultado a participar en las elecciones de
diputados a la Asamblea Legislativa, en dado caso a la Asamblea Constituyente,
alcaldes municipales, regidores, síndicos municipales, y miembros del consejo
de distrito para la provincia de San José.
ARTÍCULO TRES:
El Partido Alianza Mayor es un partido independiente, democrático, intergeneracional
de inspiración social demócrata, de naturaleza humanista. Sus
objetivos principales son el respecto a los derechos de la persona, la
solidaridad, la no discriminación, el bienestar, respeto y desarrollo de la
persona adulta mayor como ciudadano de primer orden, como actores
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importantes en los procesos participativos y de tomas de decisiones, así mismo
buscamos en conjunto, el desarrollo sostenido y sustentable del país.
El Partido está integrado por ciudadanos en pleno goce de sus derechos,
comprometidos en la conformación de una sociedad moderna, enmarcada en
un orden social, democrático, integral, humanista, que permita el respeto, la
promoción, y realización plena del ser humano. Promueve la participación libre
de ciudadanos costarricenses, sin discriminación ni diferencia de ninguna
índole.
ARTÍCULO CUATRO:
El Partido Alianza Mayor establece domicilio legal para la convocatoria de sus
órganos, recibir notificaciones, y cualquier otro efecto legal y/o electoral, en el
cantón central de la provincia de San José, distrito San Francisco de Dos Ríos,
urbanización la Pacífica 200 metros este y 100 sur de la Farmacia La Pacífica.
ARTÍCULO CINCO:
Son símbolos de Partido, las siglas PAM, la divisa: Rectángulo de dos tantos de
largo por un tanto de ancho, dividido por una línea recta desde el ángulo
inferior izquierdo hasta el ángulo superior derecho, que identifica dos triángulos
internos simétricos el superior de color naranja y el inferior de color verde, el
marco exterior del rectángulo como la línea divisoria serán de color azul con un
grosor de tres puntos, al centro del rectángulo sobre la línea divisoria se
incrusta una figura ovoide simétrica con el borde del tono color mostaza y con
el fondo naranja de la misma tonalidad que el triángulo superior, al centro de
dicha figura se leerá las siglas del partido, PAM, escritas con letra Times New
Roman setenta y dos, y con la tonalidad verde idéntica a la del triángulo
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interno, dicha figura estará al centro del rectángulo a una distancia de medio
tanto de los límites internos del rectángulo.
CAPÍTULO DOS
PRINCIPIOS, FINES Y OBJETIVOS
ARTÍCULO SEIS:
Son principios básicos que sostiene, encauza, defiende, y promueve el Partido
Alianza Mayor:
PARTICIPACIÓN: Expresada a través del derecho de elección de manera
libre, regular, y competitiva, de la promoción de la población y de las diferentes
comunidades en el desarrollo social y cultural.
IGUALDAD: Toda persona posee las mismas oportunidades y derechos,
acceso a servicios públicos, a una adecuada alimentación, vivienda digna,
educación y condiciones mínimas de vida sin ser objeto de discriminación o
exclusión de ningún tipo. Igualdad para no ser discriminado en el ejercicio de
los derechos ciudadanos con pleno respeto al ordenamiento jurídico vigente.
INDEPENDENCIA: De la actividad política con relación a los poderes fácticos
de origen nacional o transnacional, para propiciar la promulgación de normas
que promuevan la equidad, el respeto, y la transparencia en las acciones
orientadas a los intereses de la mayoría.
ARTÍCULO SIETE:
Los fines y objetivos del partido son los siguientes:
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Asegurar los espacios de participación, integración y toma de decisiones de
nuestro sistema democrático, siendo un partido que defiende en todo momento
nuestra democracia ofreciendo espacios de mayor participación ciudadana.
Participar en los procesos electorales que convoque el Tribunal Supremo de
Elecciones, y en los mecanismos de participación y control ciudadano.
Defender la vigencia de los derechos humanos, derechos fundamentales, y
libertades consagradas en nuestra constitución, en nuestro ordenamiento
jurídico, y en los tratados internacionales.
Contribuir a la gobernabilidad del país, con una activa participación partidaria
en todos los asunto de interés público, promoviendo espacios y mecanismos
para lograr el consenso entre los diferentes actores políticos y la sociedad en sí.
Asegurar la protección de la persona adulta mayor, de los ciudadanos
nacionalizados, de nuestra niñez, así como de aquellas poblaciones vulnerables.
Promover entre los afiliados y simpatizantes del partido y la sociedad en
general, la práctica de una nueva cultura política de transparencia,
consagrando y vigilando el acatamiento obligatorio de las promesas efectuadas
en campaña electoral para quienes accedan a cargos públicos.
Asegurar la incorporación y participación plena de la persona adulta mayor,
ciudadanos nacionalizados, mujeres y jóvenes, en el quehacer nacional en
igualdad de oportunidades y con garantía de sus derechos.
Colaborar en la satisfacción y atención preferente de las más urgentes y vitales
necesidades sociales: trabajo, salud, alimentación, vivienda, seguridad,
transporte, comunicación.
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Promover y defender: La paz y la armonía social. La decisión de las mayorías.
El orden constitucional. Los procesos de unidad y reconciliación nacional. El
diálogo y la concertación con objetivos de bien común. El pluralismo, respeto
cívico, libertad de expresión y derecho a disentir. Nuestro ordenamiento
jurídico.
ARTÍCULO OCHO:
Son obligaciones que corresponden al Partido:
Respetar, cumplir y hacer cumplir nuestra Constitución Política, la ley, el
presente estatuto, sus reglamentos y los acuerdos de las instancias
administrativas y políticas del Partido. Impulsar el bien común a través de su
accionar político, económico, social y cultural, en pro de su contribución al
desarrollo integral del país. Propiciar la participación activa, razonada y solidaria
de sus afiliados, en el análisis y la búsqueda de soluciones a problemas
nacionales.
Ejercer su derecho de crítica a las leyes que estime incompatibles con el orden
constitucional, la justicia y el interés nacional, procurando su reforma por los
canales legales correspondientes.
Garantizar la elección democrática de sus autoridades partidarias a todo nivel.
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TÍTULO SEGUNDO
DE LA CONFORMACIÓN DEL PARTIDO
CAPITULO UNO
AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN
ARTÍCULO NUEVE:
Corresponde a los comités distritales desarrollar de manera permanente la
labor de afiliación, en su ámbito territorial. Sin perjuicio de lo señalado
precedentemente, la afiliación también podrá efectuarse en los Comités
cantonales, y provincial.
ARTÍCULO DIEZ:
Para afiliarse al Partido se requiere cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser ciudadano costarricense facultados a votar en la provincia de San
José, que manifiesten su adhesión al partido por escrito, y que se
sientan comprometidos con los fines y principios del mismo.
b) Suscribir voluntariamente la ficha de afiliación y una declaración
jurada de no estar incurso en ninguna causal de impedimento de
afiliación bajo el principio de veracidad.
ARTÍCULO ONCE:
La desafiliación se produce por Renuncia. Presentada libremente, por escrito,
Muerte, Separación o destitución la cual se tomará por mayoría simple del
comité ejecutivo superior del partido.
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La desafiliación no da derecho al reembolso de las aportaciones o
contribuciones efectuadas a favor del partido.
CAPÍTULO DOS
DERECHOS Y DEBERES DE LOS AFILIADOS
ARTÍCULO DOCE:
Son derechos de los afiliados o miembros del Partido:
a) Votar y participar activamente en los procesos electorales.
b) Participar en las actividades del partido y en los órganos de diversa
representación, asistir a las asambleas o reuniones convocadas de
acuerdo al estatuto y su reglamento.
c) Solicitar y recibir información veraz, puntual y oportuna sobre la
marcha interna de la organización del Partido y el desarrollo de todo
proceso.
d) Participar en las discusiones y planificación de estrategias políticas.
e) Ser propuesto por el Partido (a través de sus órganos competentes)
para los cargos de elección popular.
f) Para ejercer el derecho a elegir, se requiere estar inscrito en el
Registro de Afiliados con no menos de tres meses de anticipación.
Para ejercer el derecho a ser electo se requiere cumplir con los
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requisitos que establezca la ley y este estatuto. Proponer el ingreso
de nuevos afiliados.
ARTÍCULO TRECE:
Son deberes de los afiliados del Partido:
a) Conocer, compartir, respetar y difundir la ideología, los principios,
programa y finalidades del Partido.
b) Respetar, defender, cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de
Costa Rica, el ordenamiento jurídico, el presente estatuto, su
reglamento y el estado de Derecho en el país.
c) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos
directivos del Partido.
d) Contribuir económicamente para el sostenimiento del Partido a través
de las aportaciones que voluntariamente decida.
e) Desempeñar de manera transparente, eficaz y eficientemente los
cargos y tareas encomendados por el Partido.
f) Fiscalizar, en su doble condición de ciudadano y de miembro del
Partido, el ejercicio ético de la función pública.
g) Contribuir al uso racional, escrupuloso y transparente del patrimonio
del Partido y acrecentarlo, así como velar por su preservación, para
los fines del mismo.
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CAPÍTULO TRES
ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONES
ARTÍCULO CATORCE:
La integración y funcionamiento de las instancias de organización, dirección y
resolución del Partido tendrán una duración de cuatro años, pudiendo ser
reelectos sus integrantes.
ARTÍCULO QUINCE:
El quórum para sesión de cualquier órgano del Partido, será el número hábil de
sus miembros y no inferior a la mitad más uno de sus integrantes hábiles. Los
acuerdos se adoptan por mayoría simple del quórum.
CAPÍTULO CUATRO
ÓRGANOS DEL PARTIDO
ARTÍCULO DIECISÉIS:
El Partido se organiza de la siguiente manera: Asambleas Distritales
conformadas por los integrantes del partido de cada distrito, Comités Ejecutivos
Distritales electos por la Asamblea Distrital correspondiente, Asambleas
Cantonales integradas por los cinco delegados designados por la
correspondiente asamblea distrital, Comités Ejecutivos Cantonales electos por
la correspondiente asamblea cantonal, Asamblea Provincial integrada por los
delegados correspondientes a cada asamblea cantonal, Comité Ejecutivo
Provincial o Superior nombrado por la Asamblea Provincial.
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CAPÍTULO CINCO
DE LA ASAMBLEA PROVINCIAL
ARTÍCULO DIECISIETE:
La Asamblea Provincial es el órgano deliberativo y ejerce suprema autoridad del
Partido Alianza Mayor, siendo de obligatorio cumplimiento sus decisiones y
acuerdos para todas las instancias ejecutivas y políticas del Partido y sus
afiliados.
ARTÍCULO DIECIOCHO:
La Asamblea Provincial es convocada por el Comité Ejecutivo, ordinariamente la
segunda semana del mes de octubre de cada año como mínimo, y
extraordinariamente cuando las circunstancias así lo ameriten o lo soliciten las
tres cuartas partes del número total de sus miembros. La convocatoria se
efectuará con no menos de diez días naturales.
En ningún caso se convocará con anticipación menor a los diez días hábiles, la
convocatoria se hará por carta a cada asambleísta o cualquier medio de
comunicación comprobable al efecto.
ARTÍCULO DIECINUEVE:
La Asamblea Provincial Extraordinaria se convoca para tratar asuntos de
trascendencia que por su naturaleza y especial connotación no pueda esperar a
ser tratados en la próxima asamblea ordinaria.
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ARTÍCULO VEINTE:
La Asamblea Provincial está integrada por los miembros del Comité Ejecutivo,
por cinco representantes de cada comité cantonal, por los miembros del partido
que ejerzan cargos por elección popular a nivel provincial o cantonal.
ARTÍCULO VEINTIUNO:
La Asamblea Provincial la conduce el Presidente del Comité Ejecutivo, por
ausencia de éste quien lo remplaza será el secretario general.
ARTÍCULO VEINTIDÓS:
Los acuerdos emanados de la Asamblea Provincial serán consignados en actas
las que serán autenticadas por las firmas de su presidente, secretario general y
fiscal del Comité Ejecutivo, posterior a la lectura final del acuerdo a la
Asamblea.
ARTÍCULO VEINTITRÉS:
Son funciones de la Asamblea Provincial las siguientes:
a) Pronunciarse sobre aspectos de estructura, normativa y quehacer
internos del Partido que sean sometidos a su conocimiento por el
Comité Ejecutivo.
b) Ratificar los mecanismos para la designación de candidatos a elección
popular propuestos por el comité ejecutivo, dichos mecanismos serán
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aprobados por esta asamblea respetando en todo caso lo estipulado
por el presente estatuto.
c) Constituir última instancia en los procedimientos administrativos
iniciados ante el Comité Ejecutivo.
ARTÍCULO VEINTICUATRO:
La Asamblea Provincial del Partido hará quórum para sesionar y ratificar
acuerdos, con la presencia de mayoría simple de los miembros inscritos como
representantes de dicha asamblea.
CAPÍTULO SEIS
DEL COMITÉ EJECUTIVO PROVINCIAL
ARTÍCULO VEINTICINCO:
El Comité Ejecutivo Provincial es el órgano e instancia ejecutiva de máximo
nivel para la planeación, organización, administración, dirección, operación y
control del partido.
Las sesiones las dirige su Presidente y en su ausencia el Secretario General. Se
hará quórum con mayoría simple. Lo que acuerde el Comité Ejecutivo es de
carácter general y aplicación provincial.
ARTÍCULO VEINTISÉIS:
El Directorio del Comité Ejecutivo está compuesto por el Presidente, Secretario
General, Tesorero, Fiscal, y un Vocal.
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ARTÍCULO VEINTISIETE:
Sesionará ordinariamente en forma bimestral, y extraordinariamente cuando se
requiera o convoque su presidente o por acuerdo de mayoría simple de sus
integrantes, se convocará por los medios de comunicación disponibles y
accesibles para dicho fin. Los acuerdos del comité ejecutivo se tomarán con
mayoría simple del total de sus miembros.
ARTÍCULO VEINTIOCHO:
Son funciones y atribuciones del Comité Ejecutivo Provincial:
a) Establecer las estrategias políticas y de desarrollo del Partido.
b) Dictar las instructivas, disposiciones y mandamientos relativos a lo
operativo, funcional, administrativo y financiero del Partido.
c) Ejecutar las resoluciones y acuerdos de la Asamblea Provincial e
informarle sobre su cumplimiento y el desempeño de sus actividades.
d) Designar al personal administrativo necesario para el desempeño de
sus funciones, y removerlo.
e) Elaborar su plan de trabajo y el proyecto global.
f) Velar por que se mantenga actualizado el Padrón General de Afiliados.
g) Crear las comisiones que considere necesarias.
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h) Aprobar y autorizar la difusión de las propuestas y planteamientos del
partido a través de los medios de comunicación.
i) El Comité Ejecutivo superior posee el derecho de nombrar a los
primeros cinco candidatos a diputados oficiales para la elección
popular a la Asamblea Legislativa por la provincia de San José.
j) Será responsabilidad del comité ejecutivo superior redactar los
requisitos y establecer el perfil de los candidatos que opten por cargos
de elección popular.
k) Las demás funciones que le asignen la ley, este estatuto, los
reglamento del Partido o la Asamblea Provincial.
CAPÍTULO SIETE
DEL COMITÉ PROVINCIAL ELECTORAL Y PROCESOS ELECTORALES
ARTÍCULO VEINTINUEVE:
El Comité Electoral es el órgano autónomo y central responsable de la
realización, supervisión y evaluación los procesos electorales internos del
Partido, según corresponda.
ARTÍCULO TREINTA:
Estará integrado por cinco miembros titulares y tres suplentes, elegidos por la
Asamblea Provincial.
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ARTÍCULO TREINTA Y UNO
Son funciones del Comité Electoral del partido:
a) Elaborar y aprobar el reglamento de procesos electorales, así como
sus modificaciones respetando lo estipulado en el presente estatuto y
la ley.
b) Realizar los procesos de elecciones en el Partido.
c) Elaborar los presupuestos requeridos para financiar los procesos y
someterlos a la Dirección Ejecutiva del partido.
d) Emitir opinión en temas de carácter electoral.
e) Realizar la coordinación correspondiente ante el TSE.
ARTÍCULO TREINTA Y DOS:
Cualquier ciudadano mayor de edad en pleno goce de sus derechos se podrá
postular libremente a cualquier puesto de elección popular, en todo caso,
deben prevalecer ante todo los requisitos y lineamientos contenidos en el perfil
establecido, igualmente sus méritos, atributos personales, éticos e intelectuales
que así lo justifiquen, y acredite su adhesión a los principios y fines del Partido.
ARTÍCULO TREINTA Y TRES:
Los candidatos a diputados del Partido serán seleccionados en primera
instancia por el comité ejecutivo superior del partido en apoyo con la comisión
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auxiliar creada para dicho fin, la lista definitiva de candidatos será ratificada por
la Asamblea Provincial con una votación de mayoría simple de sus integrantes
con derecho a voto. Son excepción los candidatos propuestos en forma directa
por el Comité Ejecutivo Superior según lo establece el presente estatuto.
Los candidatos a cargos municipales: Alcaldes, Vicealcaldes, Regidores,
Síndicos, y concejales de distrito, serán nombrados y ratificados por la
asamblea cantonal correspondiente, siguiendo los lineamientos y directrices
emanadas del Comité Ejecutivo Superior del Partido.
ARTÍCULO TREINTA Y CUATRO:
Las cinco primeras posiciones en la papeleta electoral para candidatos a
diputados por la provincia serán definidas por el comité ejecutivo con votación
de mayoría simple.
ARTÍCULO TREINTA Y CINCO:
Los recursos impugnatorios que se planteen contra las resoluciones que emita
el comité electoral serán resueltos por el pleno de sus miembros, con el apoyo
del comité ejecutivo superior.
CAPÍTULO OCHO
DE LAS ASAMBLEAS DISTRITALES Y CANTONALES
ARTÍCULO TREINTA Y SEIS:
Los Asambleas Cantonales y Distritales son los máximos órganos políticos
partidarios en sus respectivas circunscripciones territoriales.
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ARTÍCULO TREINTA Y SIETE:
Las Asambleas distritales y cantonales: Las Asambleas distritales están
integrados por un mínimo de tres afiliados al partido, que voten en la
respectiva circunscripción territorial.
Nombrarán un Comité Ejecutivo Distrital, con un Presidente, un Secretario y un
Tesorero. Las Asambleas Distritales nombraran cinco representantes para la
asamblea cantonal que estará compuesta por los cinco representantes de cada
uno de sus distritos, la Asamblea Cantonal a su vez nombrará un Comité
Ejecutivo Cantonal con un Presidente cantonal, un Secretario cantonal y un
Tesorero cantonal, así como cinco representantes entre sus miembros para la
asamblea provincial, igualmente se nombrarán cinco suplentes tanto a nivel
distrital como cantonal.
ARTÍCULO TREINTA Y OCHO:
Son atribuciones básicas de los comités regionales las siguientes:
a) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones y acuerdos de los órganos
superiores del Partido.
b) Dirigir el trabajo político partidario en su ámbito territorial.
c) Reunirse en asamblea ordinaria y extraordinariamente, cuando las
circunstancias así lo ameriten y conforme se determine en el
reglamento interno del Partido.
d) Apoyar la organización de los procesos electorales y los
procedimientos del partido.
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e) Informar periódicamente a sus órganos jerárquicos superiores de la
marcha y funcionamiento del partido.
f) Gestionar la adhesión del máximo de ciudadanos posibles que se
identifiquen con la ideología, principios y trabajo del Partido.
g) Establecer vínculos permanentes y recíprocos con las organizaciones
sociales de su jurisdicción.
h) Cumplir y hacer cumplir todas las disposiciones que emanan de los
órganos competentes del Partido y las que establezca el estatuto y el
reglamento interno.
i) El comité cantonal o distrital podrá sustituir a cualquiera de sus
delegados por votación de mayoría de los integrantes de su comité
ejecutivo.
TÍTULO TERCERO
RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL
CAPÍTULO ÚNICO
RÉGIMEN ECONÓMICO
ARTÍCULO TREINTA Y NUEVE:
El partido podrá adquirir, administrar y enajenar los bienes y derechos que
resulten necesarios para el cumplimiento de sus fines, siempre que estos sean
completamente a derecho. Los recursos económicos del Partido están
constituidos básicamente por: Las cuotas extraordinarias y aportaciones
regulares de sus afiliados, que serán establecidas por el Comité Ejecutivo
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Provincial, los créditos que concierten, los provenientes de campañas y eventos
especiales de recaudación de fondos, las demás que permita la ley.
ARTÍCULO CUARENTA:
El órgano responsable de la administración del patrimonio y recursos
financieros del Partido, es el Comité Ejecutivo.
ARTÍCULO CUARENTA Y UNO:
El directorio preparará un presupuesto de operaciones anual, y un presupuesto
de campaña en época de elecciones.
ARTÍCULO CUARENTA Y DOS:
En caso que el Partido se extinga por cualquier causa, su patrimonio pasará a
ser propiedad de las asociaciones con fines benéficos, dándole prioridad a los
centros de atención y cuidado de personas adultas mayores.
TÍTULO CUARTO
NORMAS DE PROCEDIMIENTO
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO CUARENTA Y TRES:
Cualquier afiliado puede solicitar a las autoridades partidarias la declaración,
reconocimiento o concesión de un derecho, el ejercicio de una facultad, o
formular legítima oposición. Dicha solicitud se hará ante el comité ejecutivo
provincial.
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ARTÍCULO CUARENTA Y CUATRO:
El Partido Alianza Mayor podrá desarrollar relaciones internacionales con
organismos o Estados extranjeros, que sean afines a sus planteamientos así
como participar en reuniones y suscribir acuerdos y declaraciones, siempre que
ello no atenten contra la soberanía nacional, la independencia del Estado
costarricense, y nuestra democracia, ni subordine en ningún momento su
actuación política a las disposiciones de los organismos o Estados extranjeros.
ARTÍCULO CUARENTA Y CINCO:
El Partido Alianza Mayor realizará la inscripción de todas las papeletas de
elección popular a las que tenga derecho, respetando la equidad de género
establecido en nuestro ordenamiento jurídico. Por lo que se garantizará que
por cada dos representantes masculinos en puestos de elección, se nombrará
una representante femenina.
ARTÍCULO CUARENTA Y SEIS:
Los libros de actas del partido serán legalizados por el Presidente y el
Secretario del Comité Ejecutivo del Partido los libros de contabilidad serán
autenticados por el Presidente y Tesorero del partido. La información contable,
patrimonial y auditoría del partido será de orden público y se publicará
adecuadamente en la página web del partido una vez habilitada. Igualmente se
elaborará un boletín cuatrimestral con la información contable así como el
origen del total de los fondos del partido, con las respectivas calidades.
El tesorero del partido o bien a quien el comité ejecutivo designe por la
mayoría de sus miembros, será el encargado de mantener actualizada la
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información y enviar los respectivos informes conforme a la ley, la
representación legal del partido recae sobre el Presidente del Comité Ejecutivo
Superior y en su ausencia sobre el Secretario General del mismo.
En caso de tener derecho a deuda política el partido designará del total del
monto correspondiente un veinticinco por ciento para capacitación y un setenta
y cinco por ciento en organización administrativa y campaña electoral
correspondiente.
ARTÍCULO CUARENTA Y SIETE:
El presente estatuto rige a partir de la autorización del Tribunal Supremo de
Elecciones para la inscripción y legitimación oficial del partido.
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Folios: 04, 010, 145, 167, 194
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